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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321700El Peruano sábado 17 de junio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 DECRETO SUPREMO Nº 030-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-PCM de fecha 17 de febrero de 2006, se declaró el Estado deEmergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamentode San Martín y la provincia Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-PCM se prorrogó su plazo por 60 días adicionales; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten lascondiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias allí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 20 de junio de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en laprovincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la Presidenciadel Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 10794/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2006-PCM Lima, 16 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 21 de abril del 2006, la Ministra de Recursos Humanos y Desarrollo Social de Canadá, ha cursado invitación al Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, para participar en la Tercera Sesión del Forum Urbano Mundial (WUF3) a realizarse en la ciudad de Vancouver, Canadá, los díasdel 19 al 23 de junio del 2006; Que, el tema principal de la Tercera Sesión del Forum Urbano Mundial, será el de "Ciudades Sostenibles:Convirtiendo las ideas en acción" y contará con la asistencia de representantes de más de 100 países, quienes debatirán e intercambiarán información yexperiencias en el impacto del acelerado crecimiento urbano en los ciudadanos, el balance de la comunidad urbano - rural, el desarrollo económico y bienestar social; Que, dicho evento resulta de gran importancia para el desarrollo del Sector Vivienda, por lo que es procedente autorizar el viaje del señor Rudecindo Vega Carreazo,Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Vancouver, Canadá, del 17 al 22 de junio del 2006; así como disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rudecindo Vega Carreazo, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Vancouver, Canadá, del 17 al 22 de junio del 2006, para el fin a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor José Javier Ortiz Rivera, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 17 de junio, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10799 AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los miembros de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios en