Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321711

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU. para realizar Curso de Configuracion y Mantenimiento de Equipos Encriptadores Raccal
RESOLUCION SUPREMA Nº 233-2006-DE/FAP MORDAZA, 5 de junio de 2006 Visto el Oficio R-50-JEMG-EMED-Nº 0466 del 12 de MORDAZA de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru y Mensaje SGFA-161023 de MORDAZA de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a los Estados Unidos de MORDAZA, del 21 al 29 de MORDAZA de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el Curso de Configuracion y Mantenimiento de Equipos Encriptadores Raccal, a llevarse a cabo en el mencionado MORDAZA, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el viaje en mision de estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF2006, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 093-2006DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a los Estados Unidos de MORDAZA, del 21 al 29 de MORDAZA de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad que realicen el Curso de Configuracion y Mantenimiento de Equipos Encriptadores Raccal, a llevarse a cabo en el mencionado pais: Capitan MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA BARBACHAN MORDAZA Alonso.

Autorizan viaje de Personal Militar FAP para asistir a la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas de MORDAZA y Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 234-2006-DE/FAP MORDAZA, 5 de junio de 2006 Visto el Oficio IV-200-DIPL-Nº 0579 del 27 de MORDAZA de 2006 del Director de Inteligencia de la Fuerza Aerea del Peru y Mensaje SGFA-101500 de MORDAZA de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, del 11 al 17 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que asistan a la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas de MORDAZA y Peru, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el viaje en comision de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF2006, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 093-2006DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, del 11 al 17 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad que asistan a la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas de MORDAZA y Peru, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires:
Mayor General Comandante Comandante FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERTIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARAYBAR MORDAZA MORDAZA Juan.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,480.16 x 2 Personas Viaticos: US$ 220.00 x 9 dias x 2 Personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 Personas Articulo 3º.-El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la mision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 10807

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 491.84 x 3 Personas Viaticos: US$ 200.00 x 7 dias x 03 Personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 Personas. Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la mision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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