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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321710El Peruano sábado 17 de junio de 2006 COLOMBIA, a partir del 19 de junio al 2 de julio de 2006, por un período de QUINCE (15) días, a fin que reciba tratamiento quirúrgico en la Clínica Barraquer de dicha ciudad, a cargo de su médico tratante el doctor Hernando CAMACHO A.; Que, el citado Oficial Almirante presenta el diagnóstico de POST OPERADO DE DESPRENDIMIENTO DE RETINA: VITRECTOMIA POSTERIOR + ACEITE DESILICON Y AGUJERO, de acuerdo a lo informado por el Director de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", con Oficio S.200-2797 de fecha 12 deabril de 2006, siendo necesario autorizar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en la referida Clínica; Que, de acuerdo con las conclusiones contenidas en el Informe de la Junta Médica Intersanidades Nº 049 de fecha 21 de noviembre de 2005, el referido Oficial Almirante debe ser sometido a una intervenciónquirúrgica en la Clínica Barraquer de Bogotá - COLOMBIA; Que, el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, establece que los Oficiales Generales y Almirantes en Situación de Retiro, cuyo estado de salud requiera necesariamente sertratado en el extranjero, podrán ser evacuados para Tratamiento Médico Altamente Especializado; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 yDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Contralmirante (R) Franco Antonio BRACAMONTE Vargas, CIP . 03541939 y DNI. 10221890, a fin que recibaTratamiento Médico Altamente Especializado en la Clínica Barraquer de la ciudad de Santa Fe de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 19 de junio al 2 de julio de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santa Fe de Bogotá (COLOMBIA) - LimaUS$ 436.26 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 15 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara". Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10804/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G49/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2006-DE/MGP Lima, 5 de junio de 2006 Visto el Oficio P .200-0837 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta, para que participe en la 39ava.Reunión del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), a llevarse a cabo en la ciudad de París - FRANCIA, del 20 al 29 de junio de2006; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Guillermo AdolfoHASEMBANK Rotta, CIP . 00773839, DNI. 43323925, para que participe en la 39ava. Reunión del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI),a llevarse a cabo en la ciudad de París - FRANCIA, a partir del 20 al 29 de junio de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - París (FRANCIA) - Lima US$ 1,200.00 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 10 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGde fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10805