TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321705REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Vicealmirante Carlos Enrique GAMARRA Elías, para que participe en la "VII Reunión de Autoridades Marítimas de Chile y Perú", a llevarse a cabo en la ciudadde Valparaíso - CHILE, del 12 al 14 de junio de 2006; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito decompetencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de UrgenciaNº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Carlos Enrique GAMARRA Elías CIP . 03720214, DNI. 43322213, para que participe en la "VII Reunión de Autoridades Marítimas de Chile yPerú", a llevarse a cabo en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 12 al 14 de junio de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Valparaíso (CHILE) - Lima US$ 519.81 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Cuarta Disposición final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10802 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73 /G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2006-DE/MGP Lima, 22 de mayo de 2006Visto el Oficio V.100-0549 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 10 de abril de 2006; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo informado en el documento del visto y a fin de fortalecer el acuerdo Interinstitucionalde Inteligencia entre la Armada de México y la Marina de Guerra del Perú, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión del Servicio del Personal Superior designado, para que participen en la II Reunión de Estados Mayores, del 6 al 9 de junio de 2006 y III Reunión Bilateralde Inteligencia, del 6 al 8 de junio de 2006; ambas reuniones a llevarse a cabo en la ciudad de México, Distrito Federal - MÉXICO, por cuanto la experiencia aadquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para que participen en la II Reuniónde Estados Mayores y III Reunión Bilateral de Inteligencia, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de México, Distrito Federal - MÉXICO, a partir de las fechas que seindican en dicho anexo. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - México D.F . (MÉXICO) - Lima US$ 540.00 x 5 personas Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 3 personas US$ 200.00 x 3 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 5 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de díasaprobados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10803