Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES

321707

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la presente Comision del Servicio, sin exceder el total de dias autorizados para ello. Articulo 4º.- Los referidos integrantes de la Comision, deberan presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario siguientes a la fecha de retorno al pais. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 10816

NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, del 1 de enero de 2006 al 30 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensacion Economica por Servicio en el Extranjero US$ 2,500.00 x 04 meses x 01 Persona Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud del Ejercito. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 10817 RESOLUCION SUPREMA Nº 224-2006-DE/EP MORDAZA, 5 de junio de 2006

Amplian permanencia de oficiales del Ejercito en EE.UU. para continuar recibiendo tratamiento medico
RESOLUCION SUPREMA Nº 223-2006-DE/EP MORDAZA, 5 de junio de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 016-Q-14.a/15.00 de MORDAZA de 2006, de la Direccion de Salud del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 007-2006DE/EP del 10 de enero de 2006, se amplia la permanencia del Cap Inf MORDAZA MORDAZA BOLOGNESI CANTERA, con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Medico Altamente Especializado, a efectuarse en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, del 15 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2005; Que, el Cap Inf MORDAZA MORDAZA BOLOGNESI CANTERA, presenta el siguiente diagnostico: "FRACTURA DE TOBILLO DERECHO, DOLOR RESIDUAL DE TOBILLO DERECHO, SINDROME ANSIOSO DEPRESIVO STUACIONAL", siendo necesario continuar con su Tratamiento Medico Altamente Especializado en el referido Hospital; Que, el numeral 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que la autoridad administrativa, podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006, y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 0062006 del 3 de MORDAZA de 2006, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 5 junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/ SG del 30 junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia del Cap Inf MORDAZA MORDAZA BOLOGNESI CANTERA, con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Medico Altamente Especializado, en el

Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 014-Q-14.a/15.00 de MORDAZA de 2006, de la Direccion de Salud del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 391-2006DE/EP de fecha 6 de MORDAZA de 2006, se amplia la permanencia del Cap Inf MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Medico Altamente Especializado, a efectuarse en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, del 2 de setiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006; Que, el Cap Inf MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, presenta el siguiente diagnostico: "POLITRAUMATISMO POR EXPLOSIVO EN MIEMBROS INFERIORES. AMPUTACION DE LA FALANGE DISTAL DEL 1º, 2º, 3º DEDO DEL PIE DERECHO. OPERADO. HERIDA CON DEFECTO FASCIOMIOCUTANEO EN MUSLO DERECHO. OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIC TOBILLO DERECHO OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIC DE TIBIA PERONE DERECHO. OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIA DE TIBIA IZQUIERDA. LESION VASCULAR DE PIERNA DERECHA ARTERIA TIBIAL ANTERIOR OPERADO. LESION NEUROLOGICA DE CIATICO POPLITEO EXTERNO DE PIERNA IZQUIERDA. OPERADO", siendo intervenido quirurgicamente el 12 de octubre de 2005, a fin de remover los fijadores externos pierna derecha, y continuar terapia fisica; Que, el numeral 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que la autoridad administrativa, podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 MORDAZA de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 junio de 2004;

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