Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321701

ejercicio, elegidas de conformidad con el Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, vienen siendo capacitados mediante pasantias y otros eventos organizados por el Ministerio de Agricultura, el INRENA, PRONAMACHCS y Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; Que, a fin de garantizar que los conocimientos obtenidos a traves de los cursos de capacitacion MORDAZA adecuadamente aprovechados y replicados en las organizaciones de usuarios de agua evaluandose sus resultados, es necesario dar permanencia en el cargo a sus dirigentes; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase por un periodo adicional el mandato de las actuales Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10795

calibre 9mm Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias; Que, en base a las normas legales mencionadas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha venido autorizando a la DICSCAMEC la expedicion de licencias de posesion y uso de MORDAZA para seguridad personal; Que, los articulos 10º y 15º de la Ley Nº 25054 y los articulos 10º, 96º, 97º y 98º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, asi como la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898, establecen requisitos adicionales para la expedicion de las licencias de posesion y uso para seguridad personal, lo que confiere a estas un caracter restringido, debido a su energia en boca de canon, no mayor a los ochenta kilogrametros; Que existen MORDAZA que por sus caracteristicas tecnicas similares a las MORDAZA de MORDAZA, requieren que se impongan condiciones o restricciones para su posesion y uso, las cuales no se encuentran consideradas en la normatividad vigente; Que, existiendo discordancia entre lo dispuesto por el articulo 175º de la Constitucion Politica del Peru y el resto de la normatividad vigente respecto a la posesion y uso de MORDAZA, es necesario dictar un dispositivo legal que haga viable la autorizacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) para expedir licencias de posesion y uso de MORDAZA de caracter restringido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS de fecha 23 de marzo de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM. Sustituyase el inciso c) del articulo 4º del Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de MORDAZA, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de MORDAZA de 1998, por el texto siguiente: "Articulo 4º.c) Las pistolas semiautomaticas de calibre mayores a 9mm. Parabellum y sus equivalencias;" Articulo 2º.- Sustitucion en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2005-IN. Sustituyase el numeral 3.2.3 del articulo 3º del Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2005IN de fecha 28 de junio de 2005, por el texto siguiente: "Articulo 3º.3.2.3 Las pistolas semiautomaticas de calibre mayores a 9mm. Parabellum y sus equivalencias;" Articulo 3º.- Adicion. Adicionese al Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de MORDAZA de 1998 que MORDAZA la entrega de MORDAZA de MORDAZA, el articulo 5º - A, con el texto siguiente: "Articulo 5º - A.- MORDAZA de uso restringido. Son MORDAZA de uso restringido, aquellas MORDAZA que por sus caracteristicas tecnicas similares a las MORDAZA de MORDAZA, requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesion y uso por personas naturales o juridicas. Se consideran MORDAZA de uso restringido las pistolas semiautomaticas de calibre 9 mm. Parabellum cuya energia en boca de canon sea superior a los cuarenta kilogrametros pero inferior a los ochenta kilogrametros. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es la unica entidad que podra autorizar a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), la expedicion de licencias de posesion y uso de estas MORDAZA para seguridad personal."

DEFENSA
Modifican el Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por D.S. Nº 022-98-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 175º de la Constitucion Politica del Peru establece, entre otros aspectos, que solo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional pueden poseer y usar MORDAZA de guerra; asimismo dispone que la ley reglamenta la fabricacion, el comercio, la posesion y el uso, por los particulares, de MORDAZA distintas de las de guerra; Que, por Ley Nº 25054 se MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA que no son de MORDAZA y sus municiones, y el articulo 98º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00798-IN de fecha 1 de octubre de 1998, dispone que las licencias de posesion y uso de MORDAZA para seguridad personal, previa autorizacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, seran expedidas por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC); Que, el Decreto Legislativo Nº 898, en su Tercera Disposicion Complementaria establece que por razones de seguridad, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podra autorizar a particulares la tenencia de pistolas del MORDAZA MGP-84, mini o similares, con capacidad de disparar solo en la modalidad tiro por tiro y no en la modalidad de rafaga, municion calibre 9 mm. Parabellum; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de MORDAZA de 1998, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 898, el mismo que en su articulo 4º establece una relacion de MORDAZA que se consideran MORDAZA de MORDAZA, entre las cuales se encuentran las pistolas semiautomaticas calibre 9mm. Parabellum; Que, el numeral 3.2.3 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28397, que regula la entrega de MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, establece una relacion de MORDAZA de MORDAZA entre las que se encuentran las pistolas semiautomaticas

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