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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (17/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321701REPUBLICADELPERU ejercicio, elegidas de conformidad con el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, vienen siendo capacitados mediante pasantías y otros eventosorganizados por el Ministerio de Agricultura, el INRENA, PRONAMACHCS y Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; Que, a fin de garantizar que los conocimientos obtenidos a través de los cursos de capacitación sean adecuadamente aprovechados y replicados en lasorganizaciones de usuarios de agua evaluándose sus resultados, es necesario dar permanencia en el cargo a sus dirigentes; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase por un período adicional el mandato de las actuales Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10795 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G75/G65/G72/G72/G61/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G39/G38/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 175º de la Constitución Política del Perú establece, entre otros aspectos, que sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra; asimismo dispone que la ley reglamentala fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra; Que, por Ley Nº 25054 se norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas que no son de guerra y sus municiones, y el artículo 98º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-IN de fecha 1 de octubre de 1998, dispone que las licencias de posesión y uso de armas para seguridad personal, previa autorización del Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas, serán expedidas por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC); Que, el Decreto Legislativo Nº 898, en su Tercera Disposición Complementaria establece que por razones de seguridad, el Comando Conjunto de las FuerzasArmadas podrá autorizar a particulares la tenencia de pistolas del Tipo MGP-84, mini o similares, con capacidad de disparar sólo en la modalidad tiro por tiro y no en lamodalidad de ráfaga, munición calibre 9 mm. Parabellum; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de mayo de 1998, se aprueba el Reglamentodel Decreto Legislativo Nº 898, el mismo que en su artículo 4º establece una relación de armas que se consideran armas de guerra, entre las cuales se encuentran laspistolas semiautomáticas calibre 9mm. Parabellum; Que, el numeral 3.2.3 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28397, que regula la entrega de armas deuso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, establece una relación de armas de guerra entre las que se encuentran las pistolas semiautomáticascalibre 9mm Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias; Que, en base a las normas legales mencionadas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha venidoautorizando a la DICSCAMEC la expedición de licencias de posesión y uso de armas para seguridad personal; Que, los artículos 10º y 15º de la Ley Nº 25054 y los artículos 10º, 96º, 97º y 98º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, así como la Tercera Disposición Complementaria del Decreto LegislativoNº 898, establecen requisitos adicionales para la expedición de las licencias de posesión y uso para seguridad personal, lo que confiere a éstas un carácterrestringido, debido a su energía en boca de cañón, no mayor a los ochenta kilográmetros; Que existen armas que por sus características técnicas similares a las armas de guerra, requieren que se impongan condiciones o restricciones para su posesión y uso, las cuales no se encuentranconsideradas en la normatividad vigente; Que, existiendo discordancia entre lo dispuesto por el artículo 175º de la Constitución Política del Perú y el restode la normatividad vigente respecto a la posesión y uso de armas, es necesario dictar un dispositivo legal que haga viable la autorización del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) para expedir licencias de posesióny uso de armas de carácter restringido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y alo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS de fecha 23 de marzo de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción ySistematización Legislativa; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitución en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM. Sustitúyase el inciso c) del artículo 4º del Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de mayode 1998, por el texto siguiente: "Artículo 4º.-c) Las pistolas semiautomáticas de calibre mayores a 9mm. Parabellum y sus equivalencias;" Artículo 2º.- Sustitución en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2005-IN. Sustitúyase el numeral 3.2.3 del artículo 3º del Reglamento que norma la entrega de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra oexplosivos, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2005- IN de fecha 28 de junio de 2005, por el texto siguiente: "Artículo 3º.- 3.2.3 Las pistolas semiautomáticas de calibre mayores a 9mm. Parabellum y sus equivalencias;" Artículo 3º.- Adición. Adiciónese al Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de mayo de 1998 que norma la entrega de armas de guerra, el artículo 5º- A, con el texto siguiente: "Artículo 5º - A.- Armas de uso restringido. Son armas de uso restringido, aquellas armas que por sus características técnicas similares a las armas de guerra, requieren que se impongan condiciones yrestricciones para su posesión y uso por personas naturales o jurídicas. Se consideran armas de uso restringido las pistolas semiautomáticas de calibre 9 mm. Parabellum cuya energía en boca de cañón sea superior a los cuarenta kilográmetros pero inferior a los ochenta kilográmetros.El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es la única entidad que podrá autorizar a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), la expedición de licencias de posesión y uso de estas armas para seguridad personal."