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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322367REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 077-2005-2006-P/CR Lima, 20 de junio de 2006 Visto el Informe Nº 054-2006-DL-DGA/CR del Director de Logística (e) mediante el cual se señala la necesidad de contratar el servicio de corredores de seguros a través deuna exoneración por situación de desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2006, se encuentra programada una AdjudicaciónDirecta Pública para contratar el servicio de corredores deseguros, por un costo referencial de S/. 180,000.00 nuevossoles, con cargo a los recursos ordinarios; Que mediante el Informe Nº 054-2005-DL-DGA/CR, la Dirección de Logística señala de manera cronológica, las acciones adoptadas para contratar el servicio de corredoresde seguros, siendo lo más resaltante que la convocatoria serealizó el 28 de abril de 2006 y que en la fecha programadapara el acto público de resultados de la evaluación técnica y apertura de sobre económico (18 de mayo de 2006), se declaró no admitida la propuesta del consorcio MariáteguiJLT Corredores de Seguros S.A. - Administración de ServiciosMédicos S.A. - JMG Servicios S.R.L. por incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas y por no acreditar que dos de los consorciados se encontraban hábiles en el Registro de Corredores de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros; siendo declarado desierto el procesopor no haber quedado propuesta válida alguna; Que el 25 de mayo de 2006, el referido consorcio interpuso Recurso de Apelación contra su descalificacióntécnica; la misma que fue declarado infundado mediante Resolución Nº 080-2005-2006-OM/CR del 6 de junio de 2006, notificándose al impugnante el mismo día mediantepublicación en el SEACE, vía correo electrónico y pormensajería local; Que la Dirección de Logística estima que una nueva convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Pública demoraría un aproximado de noventa (90) días calendario,considerado desde el inicio hasta la suscripción del contrato, y además considerando la probabilidad que el proceso quededesierto y se tenga que convocar una Adjudicación de MenorCuantía, o que se interpongan observaciones a las Bases oque se interpongan recursos impugnativos, es necesarioaprobar una exoneración por desabastecimiento inminente del servicio, que según opinión de la Dirección de Recursos Humanos (área usuaria), es un servicio necesario, inmediato e ineludible para el tema de seguros, por cuanto se convierten en intermediarios para optimizar, agilizar y facilitar los serviciosque prestan las entidades aseguradoras a los Congresistas, personal y patrimonio institucional, que constituyen la razón de ser del Congreso de la República; Que para el desempeño de la función congresal, los Congresistas requieren contar el apoyo logístico, dentrodel cual se encuentra comprendido el derecho a contarcon un seguro patrimonio y de salud, de conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República, el cual tiene fuerza de ley; Que los Congresistas, el personal y patrimonio del Congreso de la República no puede quedar desprotegidofrente a un posible siniestro, más aún que los Congresistasrealizan constantes viajes al interior y exterior del país, asimismo, el Congreso se encuentra expuesto a situaciones riesgosas, ya sea por la utilización de sus bienes o cuandoconcurren manifestaciones a los alrededores de susinstalaciones, lugares donde se encuentran también bienes culturales catalogados como patrimonio histórico; Que la Dirección de Logística señala que el plazo de la exoneración debe ser de tres (3) meses y que el costo referencial aproximado es de S/. 43,000.00 nuevos soles; Que mediante el Informe Nº 050(06)-2006-OAJP-DGA/ CR la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría, emite laopinión legal de acuerdo con las siguientes consideraciones: a) El artículo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan en situación de desabastecimiento inminente. b) Según el artículo 21º del mismo cuerpo legal, se considera desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. c) Asimismo, señala que la aprobación de esta exoneración, no constituye dispensa, exención o liberaciónde las responsabilidades de los funcionarios o servidoresOrdenanza Nº 375-MSB.- Disponen prescripción de compensaciones y devoluciones de pagos indebidos o enexceso, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2001 y anteriores 322406 Ordenanza Nº 376-MSB.- Otorgan beneficio tributario para pago de arbitrios correspondientes al 2006, a favor de contribuyentes de los asentamientos humanos cuyos prediosestén registrados con el uso comercio 322406 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 00032-2006-GDU-MSJL.- Aprueban Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito 322407 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES R.A. Nº 000160.- Sancionan con cese temporal a ex Subgerente de Tesorería de la Municipalidad 322408 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza Nº 174-MDSMP.- Modifican la Ordenanza Nº 170-MDSMP, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad 322409MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 106-MDSM.- Exoneran del pago de tasas para determinados procedimientos del TUPA de laMunicipalidad a personas en condición socieconómica precaria 322410 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN Acuerdo Nº 129-2006-CPJ/SE.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche 322412 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C ECONOMÍA Y FINANZAS R.D. Nº 034-2006-EF/76.01.- Directiva para la Programa- ción, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007 322293