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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322382El Peruano sábado 24 de junio de 2006 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F /G79/G20/G75/G73/G75/G72/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2006-MIMDES Lima, 22 de junio de 2006 Vistos, el Oficio Nº 434-2006-INABIF .DE del Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar - INABIF , y el Informe Nº 184-2006-INABIF .DE-AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 056-2005/GG-SERFIN de fecha 30 de mayo de 2005, el Coordinador del Servicio FunerarioIntegral - SERFIN de la Sociedad de Beneficencia Pública deIquitos, informó al Gerente General de dicha Institución, quese ha detectado que el señor Juan Manuel Panduro Reátegui, servidor del SERFIN, realizó un cobro por el importe de S/. 396.00 Nuevos Soles, al señor Edgar del Aguila Flores, por el servicio funerario, emitiendo el recibió provisionalNº 001111 de fecha 10 de febrero 2005, sin embargo eldepósito en caja de la institución recién lo realizó con fecha23 de febrero de 2005, esto es con 13 días de retraso; Que, con Oficio Nº 203-2005-SBPI/GG-SERFIN de fecha 17 de junio de 2005, el Coordinador del SERFIN, informó al Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Públicade Iquitos, que el servidor Juan Manuel Panduro Reátegui, tramitó la solicitud de Crédito Particular para servicio funerario al señor Emilio Lozano Ruiz, a quien le solicitó elpago de S/. 640.00 Nuevos Soles, como cuota inicial y procedió fraccionar el saldo en 10 cuotas mensuales de S/. 96.00, sin embargo, el citado servidor sin efectuar eldepósito en caja del importe de la cuota inicial, y sin tenerla autorización del Coordinador del SERFIN, medianteMemorando Nº 261-2005-SBPI-GG-SERFIN, ordenó al Administrador del Cementerio se realice la inhumación; Que, asimismo mediante Oficio Nº 266-2005-SBPI/P-GG de fecha 6 de julio de 2005, el Gerente General de la Sociedadde Beneficencia Pública de Iquitos, informó a la Presidentade dicha Institución, que también han verificado que el servidorJuan Manuel Panduro Reátegui, tramitó la solicitud de serviciofunerario de la señora Emerita Hernández Ochoa, quien pagó el importe de S/. 425.00 Nuevos Soles, y el citado servidor le emitió el recibo Nº 006625 de fecha 4 de marzo de 2005, sinembargo depositó en caja sólo la suma de S/. 285.00 Nuevos Soles, comprobándose posteriormente que el saldo de S/. 140.00 Nuevos Soles, fue devuelto a la solicitante confecha 16 de junio de 2005, conforme a la Declaración Jurada Notarial de fecha 20 de junio de 2005, emitida por la señora Emerita Hernández Ochoa; Que, con Informe Nº 079- 2005-SBPI-SERFIN de fecha 7 de noviembre de 2005, elCoordinador del SERFIN, nuevamente informó al GerenteGeneral de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos,que han detectado que el servidor Juan Manuel Panduro Reátegui, se apropió del importe de S/. 500.00 Nuevos Soles, producto del cobro que realizó al señor Jaime Vega Huaymacari, toda vez que dicho dinero no ingresó a la cajade la Institución, sin embargo el citado servidor emitió la Boletade Venta Nº 0008-001214 de fecha 03.06.05, por el serviciofunerario prestado al citado usuario; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que el señor Juan Manuel PanduroReátegui, actualmente ex servidor del SERFIN de la Sociedadde Beneficencia Pública de Iquitos, ha incurrido en la presunta comisión de los Delitos de Peculado y de Usurpación de Función Pública, previstos en los artículos 387º y 361º del Código Penal, en agravio de la citada Institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra el señor Juan Manuel PanduroReátegui y contra los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 836-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, para que en representación y defensade los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor Juan Manuel Panduro Reátegui y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11118 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G69/G6E/G61/G70/G72/G6F/G2D/G70/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2006-MIMDES Lima, 22 de junio de 2006 Vistos, el Memorándum Nº 144-2006-MIMDES/DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y los Informes Nºs. 002-2006-MIMDES-DGFC-DINNA y 001-2006-MIMDES- DINNA-HAR-AAC-CRC-KSC de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2006-MIMDES-DGFC- DINNA de fecha 19 de abril de 2006, el Director de Niñas,Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia yla Comunidad, informó a la Viceministra de la Mujer delMIMDES, sobre las visitas de supervisión y evaluación realizadas a los Hogares del INABIF en Lima y provincias, donde se verificó que en algunos Hogares se han aplicadomedidas disciplinarias inapropiadas en agravio de losalbergados; Que, asimismo con el Informe Nº 001-2006-MIMDES- DINNA-HAR-AAC-CRC-KSC de fecha 17 de mayo de 2006, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, remitió informaciónadicional sobre los hechos relacionados con los albergadosen los Hogares del INABIF , señalando las presuntas personasresponsables que han venido aplicando en formainapropiada medidas disciplinarias en los Hogares del INABIF; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 799-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo