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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322369REPUBLICADELPERU de US$ 800,00 (Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos ... DEBE DECIR: SE RESUELVE: (...) Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al Congresista Eduardo Carhuaricra Meza, la suma de US$ 600,00 (Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos)por concepto de viáticos ... 11240 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0538-2006-AG Lima, 23 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0921-2004- AG de fecha 28 de octubre del 2004, se designó al economista Yuri Einshower Ruiz Robles en el cargo deGerente de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo con efectividad al 23 de junio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 23 de junio de 2006, la renuncia presentada del economista Yuri EinshowerRuiz Robles al cargo de Gerente de la Oficina de Administracióndel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al CPC Segundo Teodoro Díaz y Rodríguez, en el cargo de Gerentede la Oficina de Administración del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11200/G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G65/G78/G69/G67/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G74/G61/G6D/G6F/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G2D/G44/G47/G53/G56 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 27-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 22 de junio de 2006 VISTOS: El Informe Técnico Nº 04-2006-AG-SENASA-DSV-SCV que sustenta la necesidad de ampliar la entrada en vigencia de la declaración adicional exigida como requisito fitosanitario en la Resolución Directoral Nº 288-2005-AG-SENASA-DGSV para la importación de semillas de cartamo( Carthamus sp. ) origen y procedencia de EE.UU.; y CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27322, “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentadoscapaces de introducir o propagar plagas deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremos Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la LeyMarco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitariosaplicables a la importación de plantas, productos vegetalesy otros artículos reglamentados, deberían ser aprobadosmediante Resolución de Órgano de Línea correspondiente; Que, como resultado de la evaluación del Análisis de Riesgo de Plagas de la semilla de cartamo ( Carthamus sp.), la Resolución Directoral Nº 288-2005-AG-SENASA- DGSV ha establecido los requisitos fitosanitarios para laimportación de estas semillas.; Que, hemos tomado conocimiento que, existe la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fitosanitarios exigidos, referidos a que las semillas provienen de semilleros oficialmente inspeccionados por laOrganización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPFdel país de origen y/o procedencia durante el crecimientoactivo del cultivo, debido a que el stock de semillas en el mercado corresponden en la mayoría de los casos, a cosechas pasadas; Que, la Resolución Directoral Nº 288-2005-AG-SENASA- DGSV, no otorgó un plazo para la entrada en vigencia del mencionado requisito; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Articulo Único .- Suspender hasta el 31 de mayo de 2007 la declaración adicional exigida para semillas decartamo ( Carthamus sp. ) establecida en la Resolución Directoral Nº 288-2005-AG-SENASA-DGSV, referido a laexigencia que las semillas provengan de semilleros que han sido inspeccionados oficialmente por la ONPF del país