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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322368El Peruano sábado 24 de junio de 2006 de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. d) Por su parte, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que no se encuentran comprendidas en el marco del desabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. e) Opina que la contratación del servicio, puede ser exonerado por situación de desabastecimiento inminente, ya que dentro de las funciones esenciales del Congreso de la República se encuentran las funciones legislativas, decontrol político y de representación establecidas por laConstitución Política y el Reglamento del Congreso, lascuales deben necesariamente encontrarse premunidas delservicio del intermediación en el tema de seguros, que permitan optimizar los servicios que prestan las entidades aseguradoras a los Congresistas, personal y bienes de Congreso de la República, y que no restrinja de modo alguno el cumplimiento de las funciones esenciales antes indicadas,o que frente a un siniestro que pudiera acontecer contra lasalud de los Congresistas o personal de la institución, o daños patrimoniales contra los bienes del Congreso, que hagan inviable el desempeño de la labor congresal. f) Dicho servicio implica además de la intermediación, el ofrecer las condiciones más convenientes a los interesesde la institución y por ende de los señores Congresistas, asistiendo durante la vigencia del contrato y fundamentalmente al hecho imprevisible del siniestro. g) Respecto de las responsabilidades funcionales que pudieran haber producido esta situación de desabastecimientoinminente, el informe legal concuerda con el informe técnico enel sentido que la Dirección de Logística adoptará las medidascorrectivas y/o aplicar las sanciones correspondientes en el caso de determinarse la responsabilidad a que hubiere lugar. Que el informe legal concluye opinando que ha quedado acreditada la configuración de una exoneración por situación de desabastecimiento inminente para la contratación delservicio de corredores de seguros, por el plazo de tres meses, por un valor referencial de S/. 43,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Que el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidad de la facultadde aprobar las exoneraciones de los procesos de selección; Contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en losartículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 6 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación del Servicio de Corredores de Seguros, en situación de desabastecimientoinminente, por el plazo de tres meses y por un valor referencial de S/. 43,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logística, para llevar a cabo la contratación del referido serviciomediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto enel artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, según lo indicado en la parte considerativa, conforme lo establece el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíecopia autenticada de la presente Resolución, del InformeNº 054-2006-DL-DGA/CR y del Informe Nº 050 (06)-2006-OAJP-DGA/CR, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Adicionalmente deberá publicarse la Resolución a través del SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO PresidenteCongreso de la República 11097/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 078-2005-2006-P/CR Lima, 20 de junio de 2006 Vista la comunicación del 1 de junio de 2006, suscrita por la señora Congresista Rosa León Flores, en la que en su calidad de presidenta del “Grupo de Trabajo encargadode realizar las investigaciones preliminares respecto de la denuncia hecha por el empresario y propietario de Frecuencia Latina, Sr. Baruch Ivcher, contra el ex Ministro del Interior,Sr. Félix Murazzo, y otros”, solicita autorización para viajar conjuntamente con el señor Congresista Luis Guerrero Figueroa, secretario del grupo de trabajo, a la ciudad deAtlanta, Estados Unidos de América, con la finalidad deobtener el testimonio del Mayor PNP (r) Juan Martín GavidiaBecerra, quien se encuentra en dicha ciudad; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso en su sesión del 1 de junio de 2006; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la República Rosa León Flores y Luis Guerrero Figueroa,presidente y secretario, respectivamente, del “Grupo de Trabajo encargado de realizar las investigaciones sobre la denuncia formulada por el empresario y propietario de Frecuencia Latina, Sr. Baruch Ivcher, contra el ex Ministrodel Interior y otros, Sr. Félix Murazzo”, para viajar a la ciudadde Atlanta, Estados Unidos de América, con la finalidad deque el 10 de junio de 2006 obtengan el testimonio delMayor PNP (r) Juan Martín Gavidia Becerra, quien se encuentra en dicha ciudad. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue los montos que se indican, por los conceptos queasimismo se señalan, a favor de los siguientes congresistas: Rosa León Flores Viáticos (3 días) US$ 660,00 Pasaje aéreo US$ 1287,75 T.U.U.A. US$ 30.25 Luis Guerrero Figueroa Viáticos (3 días) US$ 660,00 Pasaje aéreo US$ 1260,62 T.U.U.A. US$ 30.25 Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los Congresistas citados en el artículo primero, según lo acordado por laMesa Directiva del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente 11098 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 073-2005-2006-P/CR Mediante Carta - Pub. Nº 0067-2005-2006-OM/CR, el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 073-2005-2006-P/CR, publicada en laedición del día 18 de junio de 2006. DICE: SE RESUELVE: (...) Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República,otorgue al Congresista Eduardo Carhuaricra Meza, la suma