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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322381REPUBLICADELPERU de la República, a realizarse en la sede de la Corte Suprema de Justicia, ciudad de San Salvador, El Salvador, a partir el día 27 de junio de 2006; Que, asimismo, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según Nota CDH-11.830/084, ha convocado a las partes a una reunión previa para tratar detalles de la Audiencia Pública, para el día 25 de junio de 2006; Que, es conveniente para los intereses institucionales del Estado, autorizar el viaje del Agente Titular del Caso CIDH Nº 11.830 - Trabajadores Cesados del Congreso de la República, señora abogada JULIA CARMELA ARNILLAS D'ARRIGO, y los gastos que ello irrogue, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el viaje de la señora abogada JULIA CARMELA ARNILLAS D'ARRIGO, Agente Titular del Caso CIDH Nº 11.830 - Trabajadores Cesados del Congreso de la República, del 25 al 28 de junio de 2006, a la ciudad de San Salvador - El Salvador, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Señora abogada JULIA CARMELA ARNILLAS D'ARRIGO Pasajes US$ 1 262,00 Viáticos US$ 400,00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la referida comisionada deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11239 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G36/G38/G37/G32/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2006-JUS Lima, 22 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1160-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, es función del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dación y reforma de las normas del ordenamiento jurídico nacional; Que, habiendo transcurrido varios años desde la aprobación de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, resultaba indispensable confrontar la realidad con lanormativa emitida para identificar las fortalezas y debilidades de los distintos procedimientos que vienen utilizándose para cada uno de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs), con el fin de fortalecer sus objetivos y consolidar la construcción de una cultura de paz; Que, con dicho propósito, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS se conformó la Comisión Técnica para la revisión de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y el perfeccionamiento del marco jurídico aplicable a la negociación, mediación y otros Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, dándosele unplazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación, para presentar al Despacho Ministerial los informes correspondientes; Que la citada Comisión ha presentado dentro del plazo dispuesto en el artículo 3º de la mencionada Resolución Ministerial, el Informe Técnico conteniendo los proyectos de modificación a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y la exposición de motivos correspondiente. Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario prepublicar la propuesta a efectos que pueda ser revisada y analizada integralmente por los operadores del Derecho y la ciudadanía en general, antes que sea tramitada como proyecto de Ley ante el Congreso de la República; Que, asimismo es pertinente expresar el reconocimiento del Ministerio de Justicia al invalorable servicio prestado por los distinguidos profesionales que integraron la Comisión Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prepublicación Dispóngase la prepublicación por quince (15) días hábiles en el portal web del Ministerio de Justicia www .minjus .gob.pe, del Informe Técnico, elaborado por la Comisión Técnica para la Revisión de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y el perfeccionamiento del marco jurídico aplicable a la negociación, mediación y otros Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, creada mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS, el cual comprende los proyectos de modificación y la exposición de motivos correspondiente que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Reconocimiento Déjase constancia del reconocimiento que expresa el Ministerio de Justicia a las siguientes personas: - César Augusto GUZMÁN BARRÓN SOBREVILLA. - Guillermo Carlos MIRANDA AROSEMENA. - Elvira Victoria MENDEZ CHANG. - Juan Guillermo GARCÍA MONTÚFAR SARMIENTO. - Carlos RUSKA MAGUIÑA.- José Guillermo ZEGARRA PINTO. - Tatiana Irene MENDIETA BARRERA - Nora Luz OLIVERA PACHECO por los invalorables servicios prestados al país al haber integrado y participado activamente en la Comisión Técnicapara la Revisión de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y el perfeccionamiento del marco jurídico aplicable a la negociación, mediación y otros Medios Alternativos deResolución de Conflictos, creada mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11124