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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322378El Peruano sábado 24 de junio de 2006 contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU y COMPAÑÍA CONSULTORA DE PETROLEOS.A., el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114,ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Atalayadel departamento de Ucayali y Puerto Inca del departamento de Huánuco; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 037-2006 de fecha 26 de abril de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demásnormas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 114, ubicado entrelas provincias de Coronel Portillo y Atalaya del departamento de Ucayali y Puerto Inca del departamento de Huánuco, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materiade suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptivade dicho Lote forman parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114, que constade una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas ynueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A.y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU y COMPAÑÍA CONSULTORA DE PETROLEO S.A., con intervención del Banco Central de Reserva delPerú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DELPERU y COMPAÑÍA CONSULTORA DE PETROLEO S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11233DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-36, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash y Barranca del departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 036-2006 de fecha 26 de abril de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 36, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-36, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash y Barranca del departamento de Lima, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-36, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRO- TECH PERUANA S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-36, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.