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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322384El Peruano sábado 24 de junio de 2006 haberse efectuado en las diversas especialidades relacionadas con la especialidad principal que el Institutodesarrolla. Para Hospitales del Nivel II se requiere más de cinco (5) años de desempeño profesional.” Artículo 2º.- Establecer que la convocatoria a que se refiere el artículo 18º del mencionado Reglamento, seefectuará en primera convocatoria a nivel del personalnombrado del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud; y, en caso de no haber postulantes aptos, la segunda convocatoria será de carácter abierto. Artículo 3º.- Las mencionadas disposiciones no son de aplicación en los concursos para acceder a los cargos deDirectores de los Institutos Especializados y Hospitales delSector Salud que se encuentren en proceso. Artículo 4º.- Restituir la vigencia del Reglamento de Concurso para el cargo de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales yCentros de Salud que fue aprobado por Decreto SupremoNº 011-2002-SA, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la ciudad de Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11235 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G61/G72/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6F/G70/G74/G61/G64/G6F/G73/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G48/G69/G70/GF3/G6C/G69/G74/G6F/G20/G55/G6E/G61/G6E/G75/G65 DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú es signatario del Convenio Hipólito Unanue en el marco de la cooperación técnica horizontal en el SectorSalud, reconociéndose con ello las ventajas que significadesarrollar una estrecha colaboración científica, el intercambio de conocimientos y experiencias técnicas y prácticas en el Área de la Salud; y, la necesidad de llevar a la práctica enforma rápida y efectiva los planes y programas aprobadospor las Reuniones de Ministros de Salud del Área Andina; Que, los acuerdos de cooperación, bajo el contexto del citado Convenio, como el celebrado entre Ministerio de Salud y el Organismo Andino de Salud (ORAS) implican envío o intercambio de especialistas, expertos, consultoresy técnicos para la prestación de servicios de consulta,asesoramiento, enseñanza e investigación, en relación aprogramas y proyectos específicos enmarcados en elcontexto del acotado Convenio; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no contemplan acciones administrativas específicas para el desplazamiento de funcionarios y/oservidores a Instituciones Supranacionales, como el Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue; Que, en consecuencia es conveniente y necesario dictar las medidas que permitan facilitar, en forma inmediata yoportuna el desplazamiento de personal a fin de cumplirlos compromisos contraídos en el marco del Acuerdo deCooperación citado, durante el lapso de tiempo que dure el programa o proyecto, lo que implica, en el caso de ser un servidor de carrera, contemplar la reserva de la plaza; Que, para efectos de dar cabal cumplimiento a los compromisos del Ministerio de Salud, en el marco delAcuerdo de Cooperación ORAS-CONHU, es pertinentefacilitar el desplazamiento del personal de carrera; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Salud para que, mediante Resolución del Titular se disponga el desplazamiento del personal nombrado de carrera necesario, para desempeñar funciones en el marco de los compromisos adoptados a travésdel Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue; reservándose la plaza y el retorno a su nivel de carrera al concluirel desplazamiento del personal, considerando para todos losefectos legales, el tiempo de servicios prestados. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11236 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G6F/G20/G79/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2006-TR Lima, 21 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1630-2006-MTPE/4/10.1, el Oficio Nº 835-2006-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 154-2006-MTPE/ 4/9.220, el Oficio Nº 1623-2006-MTPE/4/10.1, el InformeNº 068-2006-MTPE/4/10.120, y el Informe Nº 317-2006-MTPE/9.110; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1630-2006-MTPE/4/10.1 la Oficina de Administración solicita se declare la situación de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo paracontratar vía exoneración dicho servicio; Que, el Informe Nº 068-2006-MTPE/4/10.120 señala que la empresa PROFESIONALES EN MANTENIMIENTOS.R.L. actualmente viene prestando el servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con el contrato suscrito el 22 de marzo del2006, el mismo que concluirá el 21 de junio del 2006,quedando en una segunda situación de desabastecimientoinminente el servicio de aseo y limpieza; Que, con Memorando Nº 424-2006-MTPE/4/10.1 la Oficina de Administración informa que en la actualidad el proceso de selección para la contratación de este servicio se encuentra en el Tribunal del CONSUCODE (ExpedienteNº 0602.2006.TC), en virtud del recurso de revisión interpuestopor la empresa Limpieza y Apoyo Personal S.A. - LIMASA; Que, se indica en el Informe Nº 068-2006-MTPE/4/10.120 que los hechos mencionados líneas arriba conllevan a una situación de desabastecimiento inminente del servicio de aseoy limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,lo que compromete en forma directa e inminente las funciones,servicios y actividades que tiene a su cargo de manera esencial el Ministerio de Trabajo y Promoción, por ser condiciones mínimas de seguridad e higiene ocupacional respecto de servidores, trabajadores y funcionarios de la Institución; yrespecto del servicio público que se presta a los usuarios elcual debe prestarse en ambientes adecuados y concondiciones mínimas de salubridad, siendo en consecuenciael servicio de aseo y limpieza un elemento sustancial para el desarrollo de la actividad institucional; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 068- 2006-MTPE/4/10.120 se solicita se declare endesabastecimiento el servicio de aseo y limpieza por unplazo de 3 meses o hasta un día antes de la entrada envigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Público Nº 001-2006/MTPE, lo que ocurra primero;por un monto máximo de S/. 55,627.74 Nuevos Soles;