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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322574El Peruano martes 27 de junio de 2006 Los establecimientos de salud autorizados deberán presentar semestralmente, a la autoridad de salud, elinforme contable de “El Servicio” y el destino de lasutilidades. 6.6.8 De los Ingresos Los usuarios cancelarán, en forma directa o por tercero, a través de la Oficina de Administración de laentidad, o la que haga sus veces, el monto total de losservicios brindados. Todos los pagos por la atención de pacientes en “El Servicio”, se realizarán en la caja única del establecimiento de salud, los cuales constituyen recursos directamenterecaudados. 6.7 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE “EL SERVICIO”: El Director del establecimiento de salud es responsable de emitir un informe semestral, que seráremitido a la autoridad de salud competente. El citadoinforme deberá contener por lo menos: - Rendimiento de consulta externa. - Estancia hospitalaria.- Porcentaje de ocupación cama.- Intervalo de sustitución de cama.- Perfil de morbilidad de “El Servicio”.- Porcentaje de reintervenciones. - Porcentaje de reingresos. - Tasa de mortalidad intrahospitalaria.- Prevalencia de infecciones intrahospitalarias.- Balance General (Análisis de estados financieros, estado de pérdidas y ganancias). - Variación Patrimonial Neta. 6.8 DESTINO DE LOS INGRESOS El destino y uso de estos recursos deberá efectuarse de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Públicodel año fiscal correspondiente y las medidas presupuestales complementarias, asegurando la recuperación del costo y el cumplimiento de los objetivosde “El Servicio”. Como máximo, el 70% del rubro correspondiente a honorarios profesionales, antes de la aplicación del IGV,se destinará al pago del personal profesional responsable de la atención final. La diferencia se destinará a la ampliación de la cobertura de servicios de salud de la población másdesprotegida, financiando parte del costo que demandesu atención; así como al mejoramiento de lainfraestructura, mantenimiento y re-equipamiento de dichos establecimientos. VII RESPONSABILIDADESLa autoridad de salud respectiva, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. El cumplimiento de la presente directiva es de responsabilidad de la máxima autoridad delestablecimiento de salud, sin perjuicio de la quecorresponda al personal que desarrolla actividades en“El Servicio”. VIII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA El funcionamiento de “El Servicio” que se realice al margen de lo establecido en la presente Directiva, seentiende como desautorizado. Los funcionarios a cargose sujetan a las responsabilidades de ley. IX DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Los establecimientos de salud que vienen brindando el denominado “Servicio de Clínica”, al amparo de laResolución Ministerial Nº 071-90-SA/DM, del 20 de febrero de 1990, deberán solicitar la autorización de funcionamiento adjuntando los requisitos previstos pararenovaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la presenteDirectiva ,en un plazo no mayor a treinta (30) díasnaturales a partir de la entrada en vigencia de la misma. Si alguno de estos establecimientos estuvierafuncionando por un período menor de tres años, losinformes contables serán referidos solo al tiempo defuncionamiento efectivo. 11266 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G28/G43/G49/G50/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2006-MTC Lima, 26 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 254-2006-APN/PD del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, se comunica que durante los días 27 al30 de junio de 2006 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, se llevará a cabo la "VIII Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP)", elcual tiene por objetivo proporcionar a la Autoridad Portuaria Nacional - APN oportunidades de fortalecimiento en los aspectos de operacionesportuarias, seguridad portuaria, control de navegación y protección ambiental, que redundará en las políticas portuarias a seguir para mejorar el servicio portuariohacia la competitividad; Que, mediante Acuerdo Nº 281-59-29/05/2006/D de fecha 29 de mayo de 2006, adoptado en la Sesión Nº 59del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, se ha designado al señor Aníbal Bákula Corvetto, Director de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, para queparticipe en dicho evento; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán con cargo a losrecursos presupuestales de la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y el Acuerdo de Directorio Nº 281-59-29/05/2006/ D; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Aníbal Bákula Corvetto, Director de la Autoridad Portuaria Nacional -APN, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 27 al 30 de junio de 2006, para los fines a que contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales de la Autoridad PortuariaNacional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 517.00 Viáticos US$ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.