Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 27 de junio de 2006

Los establecimientos de salud autorizados deberan presentar semestralmente, a la autoridad de salud, el informe contable de "El Servicio" y el destino de las utilidades. 6.6.8 De los Ingresos

naturales a partir de la entrada en vigencia de la misma. Si alguno de estos establecimientos estuviera funcionando por un periodo menor de tres anos, los informes contables seran referidos solo al tiempo de funcionamiento efectivo. 11266

Los usuarios cancelaran, en forma directa o por tercero, a traves de la Oficina de Administracion de la entidad, o la que haga sus veces, el monto total de los servicios brindados. Todos los pagos por la atencion de pacientes en "El Servicio", se realizaran en la MORDAZA unica del establecimiento de salud, los cuales constituyen recursos directamente recaudados. 6.7 CRITERIOS DE EVALUACION DE "EL SERVICIO": El Director del establecimiento de salud es responsable de emitir un informe semestral, que sera remitido a la autoridad de salud competente. El citado informe debera contener por lo menos: - Rendimiento de consulta externa. - Estancia hospitalaria. - Porcentaje de ocupacion cama. - Intervalo de sustitucion de cama. - Perfil de morbilidad de "El Servicio". - Porcentaje de reintervenciones. - Porcentaje de reingresos. - Tasa de mortalidad intrahospitalaria. - Prevalencia de infecciones intrahospitalarias. - Balance General (Analisis de estados financieros, estado de perdidas y ganancias). - Variacion Patrimonial Neta. 6.8 DESTINO DE LOS INGRESOS El destino y uso de estos recursos debera efectuarse de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano fiscal correspondiente y las medidas presupuestales complementarias, asegurando la recuperacion del costo y el cumplimiento de los objetivos de "El Servicio". Como MORDAZA, el 70% del rubro correspondiente a honorarios profesionales, MORDAZA de la aplicacion del IGV, se destinara al pago del personal profesional responsable de la atencion final. La diferencia se destinara a la ampliacion de la cobertura de servicios de salud de la poblacion mas desprotegida, financiando parte del costo que demande su atencion; asi como al mejoramiento de la infraestructura, mantenimiento y re-equipamiento de dichos establecimientos. VII RESPONSABILIDADES La autoridad de salud respectiva, supervisara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. El cumplimiento de la presente directiva es de responsabilidad de la MORDAZA autoridad del establecimiento de salud, sin perjuicio de la que corresponda al personal que desarrolla actividades en "El Servicio". VIII DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA El funcionamiento de "El Servicio" que se realice al margen de lo establecido en la presente Directiva, se entiende como desautorizado. Los funcionarios a cargo se sujetan a las responsabilidades de ley. IX DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Los establecimientos de salud que vienen brindando el denominado "Servicio de Clinica", al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 071-90-SA/DM, del 20 de febrero de 1990, deberan solicitar la autorizacion de funcionamiento adjuntando los requisitos previstos para renovaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva, en un plazo no mayor a treinta (30) dias

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Director de la Autoridad Portuaria Nacional a Ecuador para participar en la VIII Reunion del Comite Ejecutivo de la Comision Interamericana de Puertos (CIP)
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2006-MTC MORDAZA, 26 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 254-2006-APN/PD del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, se comunica que durante los dias 27 al 30 de junio de 2006 en la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, se llevara a cabo la "VIII Reunion del Comite Ejecutivo de la Comision Interamericana de Puertos (CIP)", el cual tiene por objetivo proporcionar a la Autoridad Por tuar ia Nacional - APN opor tunidades de fortalecimiento en los aspectos de operaciones portuarias, seguridad portuaria, control de navegacion y proteccion ambiental, que redundara en las politicas portuarias a seguir para mejorar el servicio portuario hacia la competitividad; Que, mediante Acuerdo Nº 281-59-29/05/2006/D de fecha 29 de MORDAZA de 2006, adoptado en la Sesion Nº 59 del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, se ha designado al senor MORDAZA Bakula Corvetto, Director de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, para que participe en dicho evento; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran con cargo a los recursos presupuestales de la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y el Acuerdo de Directorio Nº 281-59-29/05/2006/ D; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Bakula Corvetto, Director de la Autoridad Portuaria Nacional APN, a la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, del 27 al 30 de junio de 2006, para los fines a que contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a los recursos presupuestales de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 517.00 US$ 800.00 US$ 30.25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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