Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano martes 27 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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renovacion sera aprobada mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Salud de las Personas. En caso de ser rechazada la solicitud, el Director del Hospital o Instituto Especializado podra presentar recurso de reconsideracion ante la misma autoridad que expidio la resolucion que se impugna. De presentarse recurso de apelacion, este sera resuelto en MORDAZA instancia, por la Direccion General de Salud de las Personas, en el caso de los Hospitales y por el Viceministro de Salud, en el caso de los Institutos Especializados. La autorizacion tendra una vigencia de tres (3) anos renovables. La renovacion de esta autorizacion, debe solicitarse con una anticipacion minima de 60 dias a la fecha de su vencimiento. 6.3 CAUSALES DE SUSPENSION O REVOCACION DE LA AUTORIZACION Son causales de revocacion:

y servicios medico-quirurgicos programados, los cuales deberan ser ofertados a partir de las 14:00 horas. En cualquier caso, el personal que realiza la atencion, debera prestarla en un horario distinto al de su labor asistencial. 6.6 GESTION 6.6.1 Comite de "El Servicio" Es el organo funcional conformado mediante Resolucion Directoral del establecimiento de salud. Funciones del Comite 1. Preparar el Expediente Tecnico a que se refiere el numeral 6.1. 2. Realizar el monitoreo y evaluacion de "El Servicio". 3. Emitir semestralmente un informe de gestion. Integrantes del Comite

- Si la capacidad ociosa promedio del establecimiento de salud es menor de veinte por ciento (20%) en un periodo de (seis) 6 meses. - Si no se tiene sostenibilidad economica financiera segun el informe de gestion semestral. - Si durante la supervision se comprueba el incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en la presente directiva. Es causal de suspension: - Si se produce emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, mientras dure el estado de emergencia. 6.4 DEL PERSONAL DE "EL SERVICIO" Profesionales de la Salud Deberan cumplir con los siguientes requisitos: - Ser nombrados o tener relacion contractual con el establecimiento de salud. - No tener ni ellos ni sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, relacion contractual con empresas que presten servicios de tercerizacion al establecimiento de salud. - No haber sido sancionado con suspension o cese temporal por falta disciplinaria, en los ultimos dos (2) anos. - Estar habil en el colegio profesional correspondiente. Personal No Profesional de la Salud Deberan cumplir con los siguientes requisitos: - Ser nombrados o tener relacion contractual con el establecimiento de salud. - No tener ellos ni sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, relacion contractual con empresas que presten servicios de tercerizacion al establecimiento de salud. - No haber sido sancionado con suspension o cese temporal por falta disciplinaria, en los ultimos dos (2) anos. Asimismo el personal que laborara en "El Servicio", debera cumplir con lo siguiente: - Registro de especialidad en el Colegio Profesional, aplicable a personal medico. - Conocer y dar cumplimiento de la normatividad vigente. - No encontrarse en periodo de capacitacion. - Laborar en "El Servicio" fuera de su horario programado en los otros servicios o dependencias del establecimiento de salud. 6.5 HORARIO DE ATENCION "El Servicio" sera brindado durante las veinticuatro (24) horas del dia, salvo la atencion de consulta externa

Estara integrado por los siguientes miembros: 1. El Director del establecimiento de salud. 2. Un representante de las Jefaturas de los Departamentos Asistenciales. 3. Un representante del Cuerpo Medico. 4. Un representante de la Oficina de Calidad o quien haga sus veces. 6.6.2 Sistemas de Informacion: Codigos y Estandares En la administracion y gestion de la historia clinica de "El Servicio" se observara la MORDAZA Tecnica de la Historia Clinica vigente. Los servicios brindados se codificaran segun el Catalogo de Servicios Medicos y Estomatologicos del Ministerio de Salud vigente. La numeracion de las historias clinicas de los usuarios de "El Servicio" no sera diferenciada, respecto de las que correspondan a los pacientes del servicio regular, debiendo cada entidad asignarle un numero correlativo dentro de las historias clinicas que se generen. 6.6.3 Tarifas El tarifario del "El Servicio" debera ser aprobado mediante Resolucion Directoral del Establecimiento de Salud, en concordancia con la Politica Tarifaria vigente del Ministerio de Salud, o documento normativo que haga sus veces. 6.6.4 MORDAZA de facturacion El sistema de facturacion utilizado en "El Servicio", sera el mismo del establecimiento de salud. Este sistema sera de responsabilidad exclusiva de quien haga las veces de administrador del establecimiento de salud. 6.6.5 Contratos con Aseguradoras: EsSalud, SOAT, EPS, Privadas, otras. Se deberan firmar Contratos Especificos que detallen el MORDAZA de poliza a ser atendida, las tarifas, obligaciones de las partes, procedimiento de auditoria de expedientes, plazos para la solucion de observaciones y procedimiento para la solucion de controversias. 6.6.6 MORDAZA de Auditoria El MORDAZA de Auditoria al interior de "El Servicio", se realizara en base a lo establecido en las Normas de Control emitidas por la Contraloria General de la Republica y en la MORDAZA Tecnica de Auditoria de la Calidad de Atencion en Salud, o MORDAZA que la sustituya. 6.6.7 Procesos Contables Los ingresos y gastos que genere "El Servicio", seran considerados en un registro contable independiente.

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