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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 27 de junio de 2006 322573REPUBLICADELPERU renovación será aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Salud de las Personas. En caso de ser rechazada la solicitud, el Director del Hospital o Instituto Especializado podrá presentar recursode reconsideración ante la misma autoridad que expidióla resolución que se impugna. De presentarse recurso de apelación, éste será resuelto en última instancia, por la Dirección General de Salud de las Personas, en elcaso de los Hospitales y por el Viceministro de Salud, enel caso de los Institutos Especializados. La autorización tendrá una vigencia de tres (3) años renovables. La renovación de esta autorización, debe solicitarse con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de suvencimiento. 6.3 CAUSALES DE SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Son causales de revocación: - Si la capacidad ociosa promedio del establecimiento de salud es menor de veinte por ciento (20%) en unperíodo de (seis) 6 meses. - Si no se tiene sostenibilidad económica financiera según el informe de gestión semestral. - Si durante la supervisión se comprueba el incumplimiento de alguna de las disposicionesestablecidas en la presente directiva. Es causal de suspensión: - Si se produce emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, mientras dure el estado de emergencia. 6.4 DEL PERSONAL DE “EL SERVICIO” Profesionales de la Salud Deberán cumplir con los siguientes requisitos:- Ser nombrados o tener relación contractual con el establecimiento de salud. - No tener ni ellos ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, relacióncontractual con empresas que presten servicios detercerización al establecimiento de salud. - No haber sido sancionado con suspensión o cese temporal por falta disciplinaria, en los últimos dos (2) años. - Estar hábil en el colegio profesional correspondiente. Personal No Profesional de la Salud Deberán cumplir con los siguientes requisitos: -Ser nombrados o tener relación contractual con el establecimiento de salud. -No tener ellos ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, relación contractual con empresas que presten servicios de tercerización al establecimiento de salud. -No haber sido sancionado con suspensión o cese temporal por falta disciplinaria, en los últimos dos (2)años. Asimismo el personal que laborará en “El Servicio”, deberá cumplir con lo siguiente: - Registro de especialidad en el Colegio Profesional, aplicable a personal médico. - Conocer y dar cumplimiento de la normatividad vigente. - No encontrarse en período de capacitación.- Laborar en “El Servicio” fuera de su horario programado en los otros servicios o dependencias delestablecimiento de salud. 6.5 HORARIO DE ATENCIÓN “El Servicio” será brindado durante las veinticuatro (24) horas del día, salvo la atención de consulta externay servicios médico-quirúrgicos programados, los cuales deberán ser ofertados a partir de las 14:00 horas. Encualquier caso, el personal que realiza la atención,deberá prestarla en un horario distinto al de su laborasistencial. 6.6 GESTIÓN 6.6.1 Comité de “El Servicio”Es el órgano funcional conformado mediante Resolución Directoral del establecimiento de salud. Funciones del Comité 1. Preparar el Expediente Técnico a que se refiere el numeral 6.1. 2. Realizar el monitoreo y evaluación de “El Servicio”. 3. Emitir semestralmente un informe de gestión. Integrantes del ComitéEstará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director del establecimiento de salud. 2. Un representante de las Jefaturas de los Departamentos Asistenciales. 3. Un representante del Cuerpo Médico.4. Un representante de la Oficina de Calidad o quien haga sus veces. 6.6.2 Sistemas de Información: Códigos y Estándares En la administración y gestión de la historia clínica de “El Servicio” se observará la Norma Técnica de la Historia Clínica vigente. Los servicios brindados se codificarán según el Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos delMinisterio de Salud vigente. La numeración de las historias clínicas de los usuarios de “El Servicio” no será diferenciada, respecto de las que correspondan a los pacientes del servicio regular, debiendo cada entidad asignarle un número correlativodentro de las historias clínicas que se generen. 6.6.3 Tarifas El tarifario del “El Servicio” deberá ser aprobado mediante Resolución Directoral del Establecimiento deSalud, en concordancia con la Política Tarifaría vigentedel Ministerio de Salud, o documento normativo que hagasus veces. 6.6.4 Proceso de facturación El sistema de facturación utilizado en “El Servicio”, será el mismo del establecimiento de salud. Este sistemaserá de responsabilidad exclusiva de quién haga lasveces de administrador del establecimiento de salud. 6.6.5 Contratos con Aseguradoras: EsSalud, SOAT, EPS, Privadas, otras. Se deberán firmar Contratos Específicos que detallen el tipo de póliza a ser atendida, las tarifas, obligaciones de las partes, procedimiento de auditoría de expedientes, plazos para la solución de observaciones yprocedimiento para la solución de controversias. 6.6.6 Proceso de Auditoría El proceso de Auditoría al interior de “El Servicio”, se realizará en base a lo establecido en las Normas deControl emitidas por la Contraloría General de laRepública y en la Norma Técnica de Auditoría de la Calidadde Atención en Salud, o norma que la sustituya. 6.6.7 Procesos Contables Los ingresos y gastos que genere “El Servicio”, serán considerados en un registro contable independiente.