Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 27 de junio de 2006

instalada y del valor agregado de los recursos humanos existentes en los establecimientos de salud precitados. III. AMBITO DE APLICACION La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por los establecimientos de salud de categoria II y III de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, para el funcionamiento de "El Servicio", independientemente del grado de autonomia administrativa que ostenten. IV. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 26842­ Ley General de Salud y sus modificatorias. - Ley Nº 27657­Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132002-SA y su modificatoria. - Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales. - Resolucion Ministerial Nº 769­2004/MINSA que aprueba la MORDAZA Tecnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01 denominada "Categorias de Establecimientos del Sector Salud". - Resolucion Ministerial Nº 405­2005/MINSA, que reconoce que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la unica autoridad de salud en cada Gobierno Regional. - Resolucion Ministerial Nº 436­2005/MINSA que aprueba el Catalogo de Servicios Medicos y Estomatologicos del Ministerio de Salud. - Resolucion Ministerial Nº 474-2005/MINSA, que aprueba la MORDAZA Tecnica de Auditoria de la Calidad de Atencion en Salud, NT Nº 029-MINS/DGSP-V.01. - Resolucion Ministerial Nº 826-2005/MINSA, que aprueba las "Normas para Elaboracion de Documentos Normativos". - Resolucion Ministerial Nº 246-2006/MINSA, que aprueba el Documento Tecnico «Lineamientos de Politica Tarifaria en el Sector Salud. V. DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES Autoridad de Salud Competente: El titular del Ministerio de Salud ­ Sede Central, de la Direccion Regional de Salud y de la Direccion de Salud, segun sea el caso. Categoria: MORDAZA de establecimientos de salud que comparten funciones, caracteristicas y niveles de complejidad comunes, las cuales responden a realidades socio-sanitarias similares y estan disenadas para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo de la oferta que debe considerar el tamano, nivel tecnologico, asi como la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta. Informacion Adecuada: Los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, autorizados para implementar "El Servicio", deberan garantizar a sus usuarios acceso oportuno y suficiente para la informacion sobre los derechos y obligaciones que se generan por el acceso a dicho servicio, garantizando de este modo la MORDAZA de eleccion del paciente. Red Asistencial del Ministerio de Salud: Comprende los establecimientos de salud en el ambito de competencia de las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao y los Gobiernos Regionales, bajo la dependencia tecnico funcional del Ministerio de Salud. Tambien incluye a los organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados, denominados Institutos Especializados. Responsable de la atencion final: Se considera al profesional responsable de la atencion del MORDAZA (medico tratante) u otro profesional de salud que sea interconsultado por el medico tratante. Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado: El conjunto de prestaciones asistenciales brindadas en virtud de un tarifario diferenciado, por los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del

Ministerio de Salud, autorizados para tal efecto, en el MORDAZA de las prestaciones que regularmente ofertan y a las cuales los usuarios acceden con MORDAZA de eleccion. Unidad Productora de Servicios de Salud: Es la unidad basica de la oferta constituida por el conjunto de recursos humanos, fisicos y tecnologicos, organizados para desarrollar funciones homogeneas y producir determinados servicios de salud, en relacion directa con su complejidad. Usuario de "El Servicio": El MORDAZA que recibe atencion asistencial en "El Servicio", el cual se obliga en contraprestacion a garantizar y pagar dicha prestacion en forma directa o a traves de un tercero persona natural o juridica que requirio y garantizo el pago de la prestacion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION Y RENOVACION DE "EL SERVICIO" El Director del Hospital o Instituto Especializado de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, solicitara la autorizacion de funcionamiento a la autoridad competente de salud, debiendo para el caso presentar el Expediente Tecnico, que debera incluir lo siguiente: - Resolucion Directoral de Categorizacion del Establecimiento de Salud, segun normatividad vigente. - Informe sobre la capacidad operativa, que demuestre que existe capacidad operativa no usada mayor del treinta por ciento (30%) en los ultimos tres (3) anos (incluye porcentaje de contingencia y el servicio anteriormente denominado "Clinica", de corresponder) aplicable al promedio de las unidades productoras de servicios que conformarian la Cartera de Servicios de "El Servicio", aplicable solo al momento de la apertura. - Analisis de la demanda potencial de "El Servicio". - Cartera de Servicios, se incluira solo las Unidades Productoras de Servicios o Especialidades que MORDAZA brindadas regularmente en los departamentos o servicios del establecimiento de salud, cuya lista de espera sea no mayor de quince (15) dias. - Numero de camas asignadas a "El Servicio", las que no deberan exceder del diez por ciento (10%) de las camas operativas del establecimiento de salud. - Listado de los Recursos Humanos, que se desempenaran en "El Servicio". - Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de "El Servicio". Adicionalmente, en los casos de renovacion se adjuntara: - Balance General, Presupuesto Operativo, Presupuesto de Inversion y Variacion Patrimonial MORDAZA Anual de "El Servicio", de los ultimos tres anos. - Reglamento de Funcionamiento de "El Servicio" aprobado. - Reporte de los ultimos tres anos segun lo senalado en el numeral X. 6.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y RENOVACION DE "EL SERVICIO" Una vez recibida la solicitud con el expediente tecnico completo, la autoridad de salud competente, analizara la documentacion presentada y resolvera dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a su presentacion. De existir observaciones, estas seran comunicadas al solicitante para ser absueltas dentro de los veinte (20) dias habiles de notificadas. Vencido el plazo senalado sin haberse absuelto las observaciones, la autoridad de salud competente resolvera rechazando la solicitud. De no existir observaciones o haber sido estas levantadas, la autoridad de salud competente resolvera dando conformidad a la solicitud. La autoridad de salud competente procedera a emitir la autorizacion o renovacion mediante la Resolucion correspondiente. MORDAZA de la misma debera ser remitida a la Direccion General de Salud de las Personas. En el caso de los Institutos Especializados, la autorizacion o

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