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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322572El Peruano martes 27 de junio de 2006 instalada y del valor agregado de los recursos humanos existentes en los establecimientos de salud precitados. III. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente directiva es de cumplimiento obligatorio por los establecimientos de salud de categoría II y III de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, para elfuncionamiento de “El Servicio”, independientemente delgrado de autonomía administrativa que ostenten. IV. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26842– Ley General de Salud y sus modificatorias. - Ley Nº 27657–Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2002-SA y su modificatoria. - Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Resolución Ministerial Nº 769–2004/MINSA que aprueba la Norma Técnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01denominada “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”. - Resolución Ministerial Nº 405–2005/MINSA, que reconoce que las Direcciones Regionales de Saludconstituyen la única autoridad de salud en cada GobiernoRegional. - Resolución Ministerial Nº 436–2005/MINSA que aprueba el Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud. - Resolución Ministerial Nº 474-2005/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad deAtención en Salud, NT Nº 029-MINS/DGSP-V.01. - Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, que aprueba las “Normas para Elaboración de Documentos Normativos”. - Resolución Ministerial Nº 246-2006/MINSA, que aprueba el Documento Técnico «Lineamientos de PolíticaTarifaría en el Sector Salud. V. DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONESAutoridad de Salud Competente : El titular del Ministerio de Salud – Sede Central, de la Dirección Regional de Salud y de la Dirección de Salud, según sea el caso. Categoría: Tipo de establecimientos de salud que comparten funciones, características y niveles decomplejidad comunes, las cuales responden a realidadessocio-sanitarias similares y están diseñadas para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo de la oferta que debe considerar el tamaño, nivel tecnológico,así como la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativade la oferta. Información Adecuada: Los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, autorizados para implementar “El Servicio”, deberán garantizar a sus usuarios acceso oportuno ysuficiente para la información sobre los derechos yobligaciones que se generan por el acceso a dichoservicio, garantizando de este modo la libertad de eleccióndel paciente. Red Asistencial del Ministerio de Salud: Comprende los establecimientos de salud en el ámbitode competencia de las Direcciones de Salud de Lima yCallao y los Gobiernos Regionales, bajo la dependenciatécnico funcional del Ministerio de Salud. También incluyea los órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, denominados Institutos Especia- lizados. Responsable de la atención final : Se considera al profesional responsable de la atención del paciente(médico tratante) u otro profesional de salud que seainterconsultado por el médico tratante. Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado: El conjunto de prestaciones asistenciales brindadas envirtud de un tarifario diferenciado, por los Hospitales eInstitutos Especializados de la Red Asistencial delMinisterio de Salud, autorizados para tal efecto, en el marco de las prestaciones que regularmente ofertan y alas cuales los usuarios acceden con libertad de elección. Unidad Productora de Servicios de Salud: Es la unidad básica de la oferta constituida por el conjunto derecursos humanos, físicos y tecnológicos, organizados para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa consu complejidad. Usuario de “El Servicio” : El paciente que recibe atención asistencial en “El Servicio”, el cual se obliga en contraprestación a garantizar y pagar dicha prestación en forma directa o a través de un tercero persona natural o jurídica que requirió y garantizó el pago de la prestación. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE “EL SERVICIO” El Director del Hospital o Instituto Especializado de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, solicitará laautorización de funcionamiento a la autoridad competentede salud, debiendo para el caso presentar el Expediente Técnico, que deberá incluir lo siguiente: - Resolución Directoral de Categorización del Establecimiento de Salud, según normatividad vigente. -Informe sobre la capacidad operativa, que demuestre que existe capacidad operativa no usada mayor del treinta por ciento (30%) en los últimos tres (3) años (incluye porcentaje de contingencia y el servicioanteriormente denominado “Clínica”, de corresponder)aplicable al promedio de las unidades productoras deservicios que conformarían la Cartera de Servicios de“El Servicio”, aplicable sólo al momento de la apertura. - Análisis de la demanda potencial de “El Servicio”. -Cartera de Servicios , se incluirá sólo las Unidades Productoras de Servicios o Especialidades que seanbrindadas regularmente en los departamentos oservicios del establecimiento de salud, cuya lista de espera sea no mayor de quince (15) días. -Número de camas asignadas a “El Servicio”, las que no deberán exceder del diez por ciento (10%) de lascamas operativas del establecimiento de salud. - Listado de los Recursos Humanos , que se desempeñarán en “El Servicio”. -Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de “El Servicio” . Adicionalmente, en los casos de renovación se adjuntará: -Balance General, Presupuesto Operativo, Presupuesto de Inversión y Variación Patrimonial Neta Anual de “El Servicio”, de los últimos tres años. -Reglamento de Funcionamiento de “El Servicio” aprobado. -Reporte de los últimos tres años según lo señalado en el numeral X. 6.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE “EL SERVICIO” Una vez recibida la solicitud con el expediente técnico completo, la autoridad de salud competente, analizará la documentación presentada y resolverá dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. De existir observaciones, éstas serán comunicadas al solicitante para ser absueltas dentro de los veinte (20)días hábiles de notificadas. Vencido el plazo señalado sin haberse absuelto las observaciones, la autoridad de salud competente resolverá rechazando la solicitud. De no existir observaciones o haber sido estas levantadas, la autoridad de salud competente resolverádando conformidad a la solicitud. La autoridad de salud competente procederá a emitir la autorización o renovación mediante la Resolución correspondiente. Copia de la misma deberá ser remitidaa la Dirección General de Salud de las Personas. En elcaso de los Institutos Especializados, la autorización o