Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 27 de junio de 2006 322569REPUBLICADELPERU Suplementario autorizado por la Ley Nº 28750. Dicha exoneración se sujetará a lo previsto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 142º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los 25 días del mes de junio del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ALEJANDRO I. TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11299 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 /G61/G64/G6F/G70/G74/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4A/G55/G53 DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII) encargada de diseñar y poner enpráctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los indultados por la Comisión creada por la Ley Nº 27234, así como a los familiares deéstos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS se conformó la Comisión Especial de TrabajoInterinstitucional para el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), indicadas en el comunicadoconjunto suscrito con el Estado Peruano, el 22 de febrero de 2001, relacionado a los casos comprendidos en los literales c) y d) de dicho comunicado, referidos adesapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas, cuya función es realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por laCIDH y diseñar un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las víctimas y/o familiares a las que se hace referencia en los informes de la CIDH; Que, el Informe Final emitido por la Comisión conformada por el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, relativo al Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias,propone efectuar reparaciones a los indultados beneficiarios, en lo referido a programas de vivienda, mediante la adjudicación de un terreno para cumplir dichosfines; Que, mediante Resolución Nº 003-2003/SBN-GO- JAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendenciade Bienes Nacionales aprobó la transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Justicia del terreno eriazo de 80 575.78 m2, constituidopor el Sublote Nº 01 de la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado en la Partida Nº 42960292, del Registro de la PropiedadInmueble de Lima, destinado para la construcción de viviendas a favor de los beneficiarios a lo que aluden los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-JUS; Que, asimismo, el Informe Final de la Comisión Especial conformada por Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, propuso la entrega de 200 lotes a los beneficiarios que residan en Lima, en un área correspondiente al 50% del terreno de 80,576 m2 antes indicado y respecto delos demás beneficiarios, propuso que esta experiencia se repita en las provincias de origen de los demás beneficiarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 031-2005-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivelencargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, entre cuyas funciones se le asignó la de coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes Finales de las Comisiones conformadas por los Decretos Supremos Nº 002-2002- JUS y Nº 005-2002-JUS; Que, los beneficiarios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que han conformado la Asociación de Vivienda Hubert Lansiers, por cuyo mérito cursaron el Oficio Nº 012-2006-AVHL, de fecha 20 defebrero de 2006, han manifestado su disposición para recibir en propiedad el 50% del área del terreno matriz de propiedad del Ministerio de Justicia antes referido,remitiendo la correspondiente lista de beneficiarios conformantes de dicha Asociación; Que, asimismo, mediante comunicación de fecha 23 de febrero de 2006, la representante de los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, manifiesta estar de acuerdo con la transferencia del 50% remanente delterreno ubicado en el Sublote Nº 01 de la avenida Central, localidad de Huachipa, señalando, sin embargo, que entre dichos beneficiarios no existe consenso para constituiruna Asociación a cuyo favor se haga la transferencia del terreno en mención; Que, es necesario decidir respecto a la implementación de las recomendaciones formuladas por las comisiones constituidas por los precitados Decretos Supremos, en los extremos referidos a la adjudicaciónde terrenos para fines de vivienda, pues resulta de los antecedentes correspondientes que el Ministerio de Justicia es titular de un terreno para dichos fines, encuya aprobación de disposición patrimonial se deberá tener en cuenta las dimensiones del predio y su capacidad para satisfacer razonablemente las necesidades de losbeneficiarios, considerando el lugar de residencia de los mismos; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, ha determinado la condiciónefectiva de los integrantes de la Asociación de Vivienda Hubert Lansiers, como beneficiarios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 014-2004- JUS y Nº 018-2004-JUS se autorizó a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, arealizar el saneamiento físico legal del terreno indicado en los considerandos anteriores del presente Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese al Ministerio de Justicia, en representación del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia atítulo gratuito del 50% del terreno denominado Sublote Nº 01 ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas, corren inscritas en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios, a favor de los beneficiarios a los