Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 27 de junio de 2006 322575REPUBLICADELPERU Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11296 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G64/G68/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1185-2006-JNE Lima, 22 de junio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 668-2006-SG/ONPE de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, informando el número de ciudadanos que votaron en las Elecciones Generales del 9 de abril de2006, a nivel nacional y por distrito; y el Memorando Nº 173-2006-OEIE/JNE del Jefe de la Oficina de Estadística e Información Electoral del Jurado Nacionalde Elecciones, informando el cálculo actualizado del 1% de los ciudadanos que sufragaron en los referidos comicios, en todos los departamentos, provincias ydistritos de la República; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, reconoce el derecho de constitución e inscripción deorganizaciones políticas distintas a los partidos políticos, como son los movimientos políticos que son las organizaciones políticas de alcance regional, y lasdenominadas organizaciones políticas locales que son las de alcance provincial y distrital; Que, las organizaciones políticas que pretendan participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el domingo 19 de noviembre de 2006, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, deberán estar debidamente inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; para lo cual, la Ley de PartidosPolíticos en su artículo 17º, literal a), prevé que los movimientos y organizaciones políticas locales requieren, para su inscripción, de la presentación deuna relación de adherentes no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción enla que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos; Que, siendo las Elecciones Generales del año 2006, las últimas elecciones de carácter nacional realizadas en el país, debe establecerse el número mínimo de firmasrequerido para la inscripción de movimientos y organizaciones políticas locales sobre la base del cómputo final de los resultados de dichos comicios;porcentaje que también será de aplicación en el caso de provincias y distritos de reciente creación, siempre que dichos cambios en la demarcación política se hayanproducido antes de los tres meses previos a la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales del presente año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, compete al Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, y velar por el cumplimiento de las normasreferidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 178º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº28094 de Partidos Políticos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de movimientos políticos regionales y organizacionespolíticas locales provinciales y distritales en el Registro de Organizaciones Políticas, tal como aparece en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de laOficina Nacional de Procesos Electorales y de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). ANEXO 1 MOVIMIENTOS POLÍTICOS REGIONALES Nº UBIGEO DEPARTAMENTO VOT ANTES Mínimo de Adherentes (1%) 1 01 AMAZONAS 153,312 1,534 2 02 ANCASH 545,679 5,457 3 03 APURIMAC 169,661 1,697 4 04 AREQUIPA 700,925 7,010 5 05 AYACUCHO 268,650 2,687 6 06 CAJAMARCA 636,428 6,365 7 07 CUSCO 564,868 5,649 8 08 HUANCAVELICA 181,798 1,818 9 09 HUANUCO 307,625 3,077 10 10 ICA 416,485 4,165 11 11 JUNIN 618,147 6,182 12 12 LA LIBERTAD 838,404 8,385 13 13 LAMBAYEQUE 602,716 6,028 14 14 LIMA (*) 476,580 4,766 15 15 LORETO 350,607 3,507 16 16 MADRE DE DIOS 40,618 407 17 17 MOQUEGUA 91,596 916 18 18 PASCO 119,957 1,200 19 19 PIURA 823,744 8,238 20 20 PUNO 625,266 6,253 21 21 SAN MARTIN 312,511 3,126 22 22 TACNA 159,239 1,593 23 23 TUMBES 101,056 1,011 24 24 CALLAO 486,994 4,870 25 25 UCAYALI 170,220 1,703 TOTAL 9,763,086 (*) La Región Lima no incluye la provincia de Lima