Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano martes 27 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322575

Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11296

producido MORDAZA de los tres meses previos a la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales del presente ano, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, y velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 28094 de Partidos Politicos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el numero minimo de adherentes que se requiere para la inscripcion de movimientos politicos regionales y organizaciones politicas locales provinciales y distritales en el Registro de Organizaciones Politicas, tal como aparece en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la presente Resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e).
ANEXO 1 MOVIMIENTOS POLITICOS REGIONALES Nº UBIGEO DEPARTAMENTO VOTANTES Minimo de Adherentes (1%) 1,534 5,457 1,697 7,010 2,687 6,365 5,649 1,818 3,077 4,165 6,182 8,385 6,028 4,766 3,507 407 916 1,200 8,238 6,253 3,126 1,593 1,011 4,870 1,703

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Aprueban numero minimo de adherentes que se requiere para la inscripcion de movimientos politicos regionales y organizaciones politicas locales provinciales y distritales en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 1185-2006-JNE MORDAZA, 22 de junio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 668-2006-SG/ONPE de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, informando el numero de ciudadanos que votaron en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2006, a nivel nacional y por distrito; y el Memorando Nº 173-2006-OEIE/JNE del Jefe de la Oficina de Estadistica e Informacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, informando el calculo actualizado del 1% de los ciudadanos que sufragaron en los referidos comicios, en todos los departamentos, provincias y distritos de la Republica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28094 de Partidos Politicos, reconoce el derecho de constitucion e inscripcion de organizaciones politicas distintas a los partidos politicos, como son los movimientos politicos que son las organizaciones politicas de alcance regional, y las denominadas organizaciones politicas locales que son las de alcance provincial y distrital; Que, las organizaciones politicas que pretendan participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el MORDAZA 19 de noviembre de 2006, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2006PCM, deberan estar debidamente inscritas ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; para lo cual, la Ley de Partidos Politicos en su articulo 17º, literal a), preve que los movimientos y organizaciones politicas locales requieren, para su inscripcion, de la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos; Que, siendo las Elecciones Generales del ano 2006, las ultimas elecciones de caracter nacional realizadas en el MORDAZA, debe establecerse el numero minimo de firmas requerido para la inscripcion de movimientos y organizaciones politicas locales sobre la base del computo final de los resultados de dichos comicios; porcentaje que tambien sera de aplicacion en el caso de provincias y distritos de reciente creacion, siempre que dichos cambios en la demarcacion politica se hayan

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AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (*) MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES CALLAO UCAYALI TOTAL

153,312 545,679 169,661 700,925 268,650 636,428 564,868 181,798 307,625 416,485 618,147 838,404 602,716 476,580 350,607 40,618 91,596 119,957 823,744 625,266 312,511 159,239 101,056 486,994 170,220 9,763,086

(*) La Region MORDAZA no incluye la provincia de MORDAZA

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