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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 27 de junio de 2006 322567REPUBLICADELPERU acerca de los resultados de su gestión, dentro de los treinta días posteriores de culminado el evento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11274 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2006-MEM/DM Lima, 20 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 8/2006/DE-DPAIP/PROINVERSIÓN de fecha 18 de abril de 2006, remitido por la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el lote56, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company ofPeru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C., posteriormente modificado por el Decreto Supremo Nº 060-2005-EM, de fecha 12 dediciembre de 2005; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que los Contratos de Licencia así como los Contratos de Servicios se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicaciónlos alcances del artículo 1357º del Código Civil; Que, en este sentido, el numeral 19.13 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 56, establece que el Estado garantiza que el Contratista según lo previsto en el literal a del artículo 1º del Decreto LegislativoNº 818, gozará de dicho régimen conforme a la legislación vigente; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, dispone que el régimen de beneficios contemplados en dicha norma será aplicable a aquellas empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyessectoriales, para la exploración desarrollo y/o explotación de recursos naturales; Que, el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF , señala que con anterioridad a la suscripción del Contrato de Inversión, la empresasolicitante recabará opinión favorable del Sector respecto al Cronograma de Ejecución de Inversiones, confirmando si cuenta con Contrato de Licencia suscrito al amparodel artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2005- MEM/DM de fecha 15 de junio de 2005 el Ministerio de Energía y Minas emitió opinión favorable, respecto del Cronograma de Ejecución de Inversiones presentadopor Pluspetrol Perú Corporation S.A., a fin de acceder a los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 818; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL