Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

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322568

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 27 de junio de 2006

Que, mediante escritos de fechas 9 y 15 de MORDAZA de 2004, 5 y 19 de setiembre y 13 de diciembre de 2005 y 7 de marzo de 2006, respectivamente, Pluspetrol Peru Corporation S.A. empresa operadora del Lote 56, en representacion de Pluspetrol Lote 56 S.A; Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru; SK Corporation, Sucursal Peruana; Tecpetrol del Peru S.A.C.; Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, solicito a PROINVERSION la suscripcion de un Contrato de Inversion por un monto ascedente a los US $ 720 260 000,00 (setecientos veinte millones doscientos sesenta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) para la ejecucion de inversiones en un plazo MORDAZA de cinco (5) anos, computados a partir de la suscripcion del citado Contrato de Licencia; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26911, Ley que amplia los alcances del regimen de recuperacion anticipada del IGV a las empresas que exploten recursos naturales, estipula que para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 818, estas deberan celebrar un Contrato de Inversion con el Estado, a ser suscrito por el Ministerio del sector correspondiente y por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el mencionado Contrato de Inversion, para los fines MORDAZA expuestos; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818, MORDAZA por las Leyes Nº 26610 y Nº 26911; y, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos, a suscribir el Contrato de Inversion a celebrarse entre el Estado a traves del Ministerio de Energia y Minas y PROINVERSION con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Pluspetrol Lote 56 S.A.; Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru; SK Corporation, Sucursal Peruana; Tecpetrol del Peru S.A.C.; Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11228

INTERIOR
Exoneran al Ministerio del Interior y al INPE de procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, servicios y bienes de capital orientados a la implementacion del Programa de Seguridad Ciudadana
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

del Interior ha considerado destinar un monto ascendente a la suma de S/. 20'160,997.00, para la adquisicion de bienes y servicios y bienes de capital, orientados a la implementacion del "Programa de Seguridad Ciudadana, considerando dentro del mismo el "Plan Telarana" para las acciones de Prevencion y Reaccion oportuna. e investigacion del delito a ser realizada por la Direccion de Investigacion Criminal de la Policia Nacional del Peru, a fin de contrarrestar el incremento de la delincuencia comun y secuestros, que han puesto en zozobra y grave riesgo la seguridad ciudadana a nivel nacional; por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario ha considerado destinar la suma de S/. 4'059,774.00 para la adquisicion de bienes y servicios y bienes de capital; Que, la Policia Nacional del Peru tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno y entre otras funciones prevenir, investigar y combatir la delincuencia, desarrollando MORDAZA esfuerzos, pese a sus limitaciones de medios logisticos, para reducir y contrarrestar los altos indices delictivos perpetrados por bandas organizadas, cuyos autores emplean logistica de moderna tecnologia en comparacion a la que emplea la Policia Nacional del Peru; situacion que se corrobora con las ultimas intervenciones policiales y capturas de personas requisitoriadas que evidencian la existencia de organizaciones delincuenciales, que en algunos casos "operan" desde el interior de los Centros Penitenciarios, utilizando recursos economicos provenientes del narcotrafico, lo cual incrementa su capacidad operativa, dado que proyectan y coordinan acciones ilicitas que alteran el orden interno y la seguridad ciudadana, en especial en la MORDAZA de MORDAZA y provincias aledanas; Que, lo resenado en el considerando precedente guarda relacion con la incautacion de diversos aparatos de telefonia celular, efectuados en diversos Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario como es el caso del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Piedras Gordas, con lo que se comprueba que dichos establecimientos penitenciarios albergan internos de alta peligrosidad, cabecillas de bandas delincuenciales, entre otros, que utilizan equipos de comunicacion (Telefonos celulares), para planificar, coordinar y ejecutar acciones delictivas desde el interior de los penales, afectando la seguridad ciudadana, por lo que resulta necesario y urgente instalar bloqueadores de telefonia celular en dichos Establecimientos, asi como ejecutar el PLAN DE SISTEMATIZACION DEL REGISTRO PENITENCIARIO para optimizar las medidas de seguridad, adquiriendo bienes y equipos necesarios para la formacion de 400 agentes de seguridad penitenciaria, con lo que se mejorara la capacidad operativa de la seguridad de los penales a cargo del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en virtud a la inmediatez de las acciones descritas precedentemente en el MORDAZA del Plan de Seguridad Ciudadana, se hace necesario que el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional Penitenciario adquieran la logistica necesaria, en virtud a la situacion de emergencia expuesta, que coadyuve al logro de los objetivos institucionales, debiendo concederse al Ministerio del Interior y al Instituto Nacional Penitenciario la exoneracion de los procesos de adquisicion y contratacion con sujecion a lo dispuesto en el articulo 22º -Situacion de emergencia, que supongan grave peligro de necesidad que afecte la Defensa Nacional (Seguridad Interna - Orden Interno) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, concordante con el articulo 142º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; SE DECRETA:

Que, mediante el articulo 1º de la Ley Nº 28750, publicada el 3 de junio de 2006, se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, incluyendose en dicho Credito al Pliego 007: Ministerio del Interior, y al pliego Nº 061: Instituto Nacional Penitenciario Sector 06 Justicia. En virtud del credito suplementario indicado, el Ministerio

Articulo 1º.- Exonerar al Pliego 007: Ministerio del Interior y al Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, del Sector 06 Justicia, por situacion de emergencia, de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y servicios y bienes de capital y otros gastos corrientes, a traves de los recursos provenientes del Credito

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