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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322568El Peruano martes 27 de junio de 2006 Que, mediante escritos de fechas 9 y 15 de julio de 2004, 5 y 19 de setiembre y 13 de diciembre de 2005 y 7 de marzo de 2006, respectivamente, Pluspetrol Perú Corporation S.A. empresa operadora del Lote 56, enrepresentación de Pluspetrol Lote 56 S.A; Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú; SK Corporation, Sucursal Peruana; Tecpetrol del Perú S.A.C.;Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, solicitó a PROINVERSIÓN la suscripción de un Contrato de Inversión por un montoascedente a los US $ 720 260 000,00 (setecientos veinte millones doscientos sesenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para la ejecución deinversiones en un plazo máximo de cinco (5) años, computados a partir de la suscripción del citado Contrato de Licencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26911, Ley que amplía los alcances del régimen de recuperación anticipada del IGV a las empresas que exploten recursos naturales,estipula que para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 818, éstas deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, a ser suscritopor el Ministerio del sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, asuscribir en representación del Estado, el mencionado Contrato de Inversión, para los fines antes expuestos; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818, ampliado por las Leyes Nº 26610 y Nº 26911; y, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, a suscribir el Contrato de Inversión a celebrarse entre elEstado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A.; Pluspetrol Lote 56 S.A.; Hunt OilCompany of Peru L.L.C., Sucursal del Perú; SK Corporation, Sucursal Peruana; Tecpetrol del Perú S.A.C.; Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol ExploraciónPerú, Sucursal del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11228 INTERIOR /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79 /G61/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G6F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28750, publicada el 3 de junio de 2006, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, incluyéndose en dicho Crédito alPliego 007: Ministerio del Interior, y al pliego Nº 061: Instituto Nacional Penitenciario Sector 06 Justicia. En virtud del crédito suplementario indicado, el Ministeriodel Interior ha considerado destinar un monto ascendente a la suma de S/. 20'160,997.00, para la adquisición de bienes y servicios y bienes de capital, orientados a la implementación del "Programa de Seguridad Ciudadana,considerando dentro del mismo el "Plan Telaraña" para las acciones de Prevención y Reacción oportuna. e investigación del delito a ser realizada por la Direcciónde Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, a fin de contrarrestar el incremento de la delincuencia común y secuestros, que han puesto en zozobra y graveriesgo la seguridad ciudadana a nivel nacional; por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario ha considerado destinar la suma de S/. 4'059,774.00 para la adquisiciónde bienes y servicios y bienes de capital; Que, la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el ordeninterno y entre otras funciones prevenir, investigar y combatir la delincuencia, desarrollando grandes esfuerzos, pese a sus limitaciones de medios logísticos,para reducir y contrarrestar los altos índices delictivos perpetrados por bandas organizadas, cuyos autores emplean logística de moderna tecnología en comparacióna la que emplea la Policía Nacional del Perú; situación que se corrobora con las ultimas intervenciones policiales y capturas de personas requisitoriadas que evidencianla existencia de organizaciones delincuenciales, que en algunos casos "operan" desde el interior de los Centros Penitenciarios, utilizando recursos económicosprovenientes del narcotráfico, lo cual incrementa su capacidad operativa, dado que proyectan y coordinan acciones ilícitas que alteran el orden interno y la seguridadciudadana, en especial en la ciudad de Lima y provincias aledañas; Que, lo reseñado en el considerando precedente guarda relación con la incautación de diversos aparatos de telefonía celular, efectuados en diversos Establecimientos Penitenciarios del Instituto NacionalPenitenciario como es el caso del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Piedras Gordas, con lo que se comprueba que dichos establecimientospenitenciarios albergan internos de alta peligrosidad, cabecillas de bandas delincuenciales, entre otros, que utilizan equipos de comunicación (Teléfonos celulares),para planificar, coordinar y ejecutar acciones delictivas desde el interior de los penales, afectando la seguridad ciudadana, por lo que resulta necesario y urgente instalarbloqueadores de telefonía celular en dichos Establecimientos, así como ejecutar el PLAN DE SISTEMATIZACIÓN DEL REGISTRO PENITENCIARIOpara optimizar las medidas de seguridad, adquiriendo bienes y equipos necesarios para la formación de 400 agentes de seguridad penitenciaria, con lo que semejorará la capacidad operativa de la seguridad de los penales a cargo del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en virtud a la inmediatez de las acciones descritas precedentemente en el marco del Plan de Seguridad Ciudadana, se hace necesario que el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional Penitenciarioadquieran la logística necesaria, en virtud a la situación de emergencia expuesta, que coadyuve al logro de los objetivos institucionales, debiendo concederse alMinisterio del Interior y al Instituto Nacional Penitenciario la exoneración de los procesos de adquisición y contratación con sujeción a lo dispuesto en el artículo22º -Situación de emergencia, que supongan grave peligro de necesidad que afecte la Defensa Nacional (Seguridad Interna - Orden Interno) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, concordante con el artículo 142º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; SE DECRETA: Artículo 1º.- Exonerar al Pliego 007: Ministerio del Interior y al Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, del Sector 06 Justicia, por situación de emergencia, delos procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios y bienes de capital y otros gastos corrientes, a través de los recursos provenientes del Crédito