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PÆg. 313887 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 3. Ficha Decadactilar. debiendo silencio 4. Recibo de Pago de Derechos Administrativos. sustentarse administrativo Complementariamente, según corresponda debe presentarse la documentación siguiente: necesariamente en negativo. Es de - Copia certificada y copia simple de la Resolución Judicial que ordena la rectificación del acta de nacimiento, nueva prueba. trámite gratuito. si la rectificación fue dispuesta judicialmente, o Es de trámite gratuito. - Copia certificada y copia simple de la Escritura Pública Rectificatoria, si se tramitó la rectificación del acta de nacimiento por vía Notarial.- Copia certificada y copia simple del expediente administrativo y Resolución Registral, si se tramitóla rectificación del acta de nacimiento por vía administrativa. * Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, pueden rectificar su inscripción presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por Notario Eclesiástico. * Tratándose de trámites de menores de edad, el declarante debe adjuntar original y copiasimple de su Documento Nacional de Identidad.* En el caso de adopción de personas capaces, se debe cumplir con los requisitos del Anexo Nº 5.* Se solicitará la entrega del DNI el cual será destruido en presencia del Titular, quien deberá firmar la recepción del documento anulado y en caso de extravío, firmar una Declaración Jurada. b) Rectificación del Dato del Estado Civil: Para rectificar el estado civil del titular por matrimonio, Emisión del DNI: Evaluación previa Agencias RENIEC Subgerencia de Dentro de los 15 días Subgerencia de Dentro de los 15 días Gerencia de divorcio, fallecimiento del cónyuge o anulación de matrimonio. 0.6061% UIT opera el silencio Procesamiento hábiles posteriores a la Procesamiento hábiles posteriores a Procesos en territorio nacional administrativo negativo, de Identificación fecha en que la de I dentificación la fecha en que la 1. Ficha Registral, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada. y extranjero si transcurridos 30 días, denegatoria es puesta en denegatoria es 2. Para modificar el Estado Civil se sustentara con la documentación detallada en el Anexo Nº 2. la entidad no emite conocimiento del puesta en 3. Recibo de Pago de Derechos Administrativos pronunciamiento solicitante de acuerdo conocimiento del alguno. a la Ficha Registral, solicitante u opera el * Las actas emitidas en el extranjero deben inscribirse en el Consulado Peruano respectivo. debiendo silencio * Se solicitará la entrega del DNI el cual será destruido en presencia del Titular, quien deberá firmar la sustentarse administrativo recepción del documento anulado y en caso de extravío, firmar una Declaración Jurada. necesariamente en negativo. Es de nueva prueba. trámite gratuito. Es de trámite gratuito. c) Rectificación del dato del Estado Civil por Declaración Indebida del Titular: Para rectificar el estado Emisión del DNI: Evaluación previa Agencias RENIEC Subgerencia de Dentro de los 15 días Subgerencia de Dentro de los 15 días Gerencia de civil cuando se acredita declaración indebida del titular de la inscripción respecto de ese dato en la 0.6061% UIT opera el silencio Procesamiento hábiles posteriores a la Procesamiento hábiles posteriores a Procesos vía judicial o administrativa. en territorio nacional administrativo negativo, de Identificación fecha en que la de I dentificación la fecha en que la y extranjero si transcurridos 30 días, denegatoria es puesta en denegatoria es 1. Ficha Registral, la misma que tiene el carácter de Declaración Jurada. la entidad no emite conocimiento del puesta en 2. Recibo de Pago de Derechos Administrativos. pronunciamiento solicitante de acuerdo conocimiento del Según corresponda debe presentarse la documentación siguiente: alguno. a la Ficha Registral, solicitante u opera el - Copia certificada de la Resolución Judicial firme por la que se dispone la rectificación del estado debiendo silencio civil del titular de la inscripción. sustentarse administrativo - Copia autenticada de la Resolución Administrativa firme por la que se dispone la rectificación del estado civil necesariamente en negativo. Es de del Titular de la Inscripción, de acuerdo a lo establecido por la Norma GO/DIEC/001-2003, aprobada nueva prueba. trámite gratuito. por Resolución Jefatural Nº 342-2003-JEF/RENIEC, sólo en los siguientes casos: Es de trámite gratuito. 1.Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción tenga condición de Sacerdote o Monja. 2.Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción esté casado religiosamente antes de 1984, habiendo efectuado la declaración en la creencia de que el Matrimonio canónico genera efectos civiles y efectúe el pedido rectificatorio conjuntamente con el cónyuge.3.Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción se hubiese declarado casado sin haber inscrito en la Oficina Consular de Perú o en la Oficina de Registro de Estado Civil en territorio nacional, su matrimonio civil celebrado ante autoridad extranjera. 4.Caso en el que el ciudadano, por Sentencia de Tribunal extranjero ha disuelto matrimonio celebrado en el exterior y en mérito del cual se inscribió en el Registro Electoral del Perú o en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como casado.5.Caso en el que la Partida de Inscripción presente enmendadura en el rubro de estado civil.* Se solicitará la entrega del DNI el cual será destruido en presencia del Titular, quien deberá firmar la recepción del documento anulado y en caso de extravío, firmar una Declaración Jurada. d) Rectificación en la Decisión de Ceder Órganos y Tejidos: Para la persona mayor de edad que desea Emisión del DNI: Evaluación previa Agencias RENIEC Subgerencia de Dentro de los 15 días Subgerencia de Dentro de los 15 días Gerencia de rectificar su voluntad o no de donar sus órganos y tejidos, luego que ocurra su fallecimiento, con fines de 0.6061% UIT opera el silencio Procesamiento hábiles posteriores a la Procesamiento hábiles posteriores a Procesos transplante o injerto, conforme lo previsto en el Código Civil y las Leyes Nº 23415, Nº 26842, Nº 26745 en territorio nacional a dministrativo negativo, de Identificación fecha en que la de I dentificación la fecha en que la y Nº 27282. y extranjero si transcurridos 30 días, denegatoria es puesta en denegatoria es la entidad no emite conocimiento del puesta en 1. Ficha Registral , la misma que tiene carácter de declaración jurada. pronunciamiento solicitante de acuerdo conocimiento del 2. Recibo de Pago de Derechos Administrativos. alguno. a la Ficha Registral, solicitante u opera el debiendo silencioREQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA RECURSO DE RESOLUCIÓN RECURSO DE RESOLUCIÓN RECURSO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO APELACIÓN DEL RECURSO REVISIÓN DEL EL PROCEDIMIENTO EL TRÁMITE DE RECONSIDE- DE APELACIÓN RECURSO RACIÓN DE REVISIÓN