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PÆg. 313879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Que, ante esta máxima instancia, el alcalde vacado se apersonó, designó abogado, señaló domicilio procesal y solicitó además laexpedición de fotocopias simples de los actuados, conforme es deverse de fojas 117 a 120, debiendo indicarse que la resolución impugnada se basó en pruebas que se encuentran incluidas dentro del grupo de fotocopias solicitadas, por lo que debe declararseinfundado también este extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce funciones de carácter jurisdiccional y por tanto, es respetuoso de losprincipios de constitucionalidad y legalidad como el debido proceso, protegiendo los derechos fundamentales de las personas en concordancia con los tratados internacionalesy con las recomendaciones de los organismossupranacionales sobre derechos humanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Santos Díaz Mundaca, alcalde vacado del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento deLamabayeque, contra la Resolución Nº 329-2005-JNE defecha 7 de noviembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General(e) 03899 Confirman resolución mediante la cual se le comunica al Presidente delGobierno Regional de Piura que seabstenga de difundir materialcalificado como publicidad estatal RESOLUCIÓN Nº 210-2006-JNE Exp. Nº 132-2006 Lima, 2 de marzo de 2006 VISTA en Audiencia Pública la apelación interpuesta por don César Trelles Lara, Presidente del GobiernoRegional de Piura contra la resolución de fecha 17 defebrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Piura queresolvió comunicar al apelante que se abstenga de difundir material calificado como publicidad estatal; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones es el órgano público autónomo encargado de la fiscalización de la legalidad de la realización de los procesos electorales, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobreorganizaciones políticas y demás disposiciones referidas amateria electoral, entre ellas la de publicidad; por lo quemediante Resolución Nº 387-2005-JNE de fecha 6 dediciembre de 2005 se aprobó el Reglamento sobre el uso de la Publicidad Estatal para las Elecciones Generales del 2006; Que, los fundamentos de hecho de la resolución apelada se sustentan en que, el día 29 de enero de 2006,durante la inauguración de un evento deportivo en elAsentimiento Humano El Indio, distrito de Castilla, provincia de Piura, personal de la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Piura repartió, entre los pobladores,ejemplares del folletín "VER PARA CREER. Obras 2003-2005"; Que si bien argumenta el apelante que el contenido del folletín mencionado es un resumen de la II Audiencia Pública Regional llevada a cabo en el mes de diciembre del 2005 en la ciudad de Sullana, no es menos cierto que, ladifusión y contenido del referido folletín, al hacer referenciade los logros de su gobierno, se encuadran dentro de laprohibición de efectuar publicidad pública o estatal a partir de la convocatoria de las elecciones, conforme lo señala elartículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordado con el numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE; Que, el citado dispositivo busca prohibir que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, a excepción de lasconformantes del Sistema Electoral, realicen actividades de difusióncalificadas como publicidad estatal, es decir con recursos públicosutilizados en propaganda a favor del gobierno a través de escritos, imágenes y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos por medios como boletines, folletos, revistas, entreotros; Que, si alguna institución o repartición del estado quiere efectuar actividades de difusión de la publicidad estatalpor razones de impostergable necesidad o utilidad pública, acorde a sus políticas institucionales, deberá dar cuenta, semanalmente, de las actividades de difusión ya realizadas,al Jurado Nacional de Elecciones, ciñéndose a lo dispuestoen los procedimientos establecidos en la ResoluciónNº 387-2005-JNE, situación que no se ha producido en elpresente caso; Que, está probado en autos el haberse distribuido en dicho evento ejemplares del folletín "VER PARA CREER",hecho que es confirmado además, mediante informe delingeniero Ricardo Gómez Sernaqué, Jefe de la oficina deImagen Institucional del Gobierno Regional de Piura,obrante a fojas 40, por lo que al haberse identificado la irregularidad, la medida correctiva impuesta por el Jurado Electoral Especial de Piura resulta pertinente; Por estas consideraciones, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don César Trelles Lara,Presidente del Gobierno Regional de Piura; y confirmar laresolución de fecha 17 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Piura, en el día, el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04015 Declaran infundado recurso extraor- dinario contra la Res. N” 132-2006-JNEreferente a la improcedencia de lainscripción de candidata al Congresode la Repœblica del Partido "PerœPosible" RESOLUCIÓN Nº 221-2006-JNE Expediente Nº 076-2006-RE Lima, 3 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 3 de marzo de 2006 el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso ya la tutela procesal efectiva interpuesto por el personerolegal del Partido Político "Perú Posible" contra la Resolución Nº 132-2006-JNE de fecha 21 de febrero de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contrael artículo segundo de la Resolución Nº 032-2006-JEE-HVC, emitida por el Jurado Electoral Especial deHuancavelica, que declaró improcedente la solicitud deinscripción de su candidata al Congreso de la República, doña Irán Argelia Pérez Gamarra, por haber infringido lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones, Nº 26875; y,