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PÆg. 313877 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 sancionados por los artículos 376º, 377º y 399º del Código Penal vigente, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control,participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitralesu otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado,cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes deéste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga los recursosque la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de losderechos e intereses del Estado, por los hechos reveladosen el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes eimpulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03876 Delegan facultades al Gerente General de la Contraloría para aprobar modificaciones presupuestarias en elnivel funcional programÆtico duranteel ejercicio 2006 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 066-2006-CG Lima, 2 de marzo de 2006 Visto: la Hoja de Recomendación Nº 005-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas de la Gerencia General de laContraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos yprocedimientos que regulan el Sistema Nacional dePresupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecidoexpresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes dePresupuesto del Sector Público o la norma de creación de laEntidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolucióndel Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de laque haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegardicha facultad mediante disposición expresa, que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, a fin de permitir una gestión presupuestaria más fluida enel Pliego 019 Contraloría General, es conveniente delegaren el Gerente General la facultad señalada en elconsiderando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y deconformidad con lo establecido en los artículos 7º y 40º dela Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto;SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Gerente General de la Contraloría General de la República, la facultad del Titular del Pliego 019: Contraloría General, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel FuncionalProgramático durante el ejercicio presupuestario 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03877 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de emisión decuæas radiales para la campaæa desupervisión electoral 2006 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0011-2006/DP Lima, 27 de febrero de 2006 Visto; el Memorando Nº 100-2006-DP/OAF y sus anexos el Memorando Nº 032-2006-DP/OPCT, el Informe Nº 018-2006-DP/OAF-LOG y el Informe Nº 007-2006-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 161º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520,Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante laResolución Defensorial Nº 0018-2005/DP, su vigenteReglamento de Organización y Funciones; Que, la Defensoría del Pueblo y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) suscribieron unAcuerdo de Contribución, de fecha 27 de mayo del 2003,con la finalidad de ejecutar el Proyecto: “FortalecimientoInstitucional de la Defensoría del Pueblo del Perú”, enadelante el Proyecto; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 007-2006/ DP-PA se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Defensoría del Pueblo para el ejerciciopresupuestal 2006; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 015-2006/ DP-PA se modificó el precitado Plan Anual incluyendo el proceso de selección para la contratación del servicio de emisión de cuñas radiales para la campaña de supervisiónelectoral 2006, con un valor estimado de US$ 58,891.08,con cargo a los recursos del Proyecto; Que, conforme a lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las adquisiciones ycontrataciones realizadas dentro del marco de conveniosinternacionales, que han sido celebrados con anterioridad asu vigencia, se regirán por las disposiciones establecidas endichos convenios y por las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado vigentes al momento de la celebración del convenio y que le eranaplicables a dichos compromisos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, se aprobó su Reglamento, a los que en lo sucesivo, en la presente Resolución Defensorial, se les aludirásimplemente como la Ley y el Reglamento; Que, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria de la Ley y la Sétima DisposiciónComplementaria del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidasen dichos compromisos, y que en caso de vacío o deficienciaserán de aplicación supletoria las disposiciones establecidasen éstas; Que, el inciso h) del artículo 19º de la Ley establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para losservicios personalísimos;