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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 313878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Que, conforme al artículo 20º de la Ley y en concordancia con los artículos 14º, inciso 4), literal b); 105º y 116º del Reglamento, la contratación de un servicio personalísimo se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 111º del Reglamento se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por su parte el artículo 113º del Reglamento en concordancia con el artículo de 20º de la Ley, señalan que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de un informe técnico y legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración; Que, según el Informe Nº 018-2006-DP/OAF-LOG, el Jefe del Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas, estando al pedido de la jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas, sustenta las razones de orden técnico-económico que justifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el artículo 19º inciso h) de la Ley; Que, mediante el Informe Nº 007-2006-DP/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el pedido de exoneración del proceso de selección, por tratarse de servicios personalísimos, se encuentran legalmente sustentados, de conformidad con lo previsto por el inciso h) artículo 19º de la Ley y el artículo 111º del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos; Que, constituye una función inherente al mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo supervisar el desempeño de las distintas instituciones públicas involucradas en un proceso electoral, siendo la observancia del principio de neutralidad uno de sus principales propósitos; Que, tomando en cuenta sus funciones de supervisión electoral se requiere contratar los servicios de publicidad que brinda Radio Programas del Perú del Grupo RPP S.A. para la difusión de cuñas radiales con el fin de promover el principio de neutralidad y procurar su cumplimiento por parte de los servidores y funcionarios de todas las entidades públicas, así como, de informar a la ciudadanía sobre los alcances que acarrea su vulneración y sobre su derecho a denuncia ante su incumplimiento; Que, lo expresado en los Informes emitidos por las jefaturas del Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, sustentan técnica y legalmente la contratación del servicio personalísimo; por cuanto Radio Programas del Perú del Grupo RPP S.A. tiene la mayor cobertura a nivel nacional y el mayor nivel de audiencia, características que la distinguen de otras emisoras y precisamente esas diferencias hacen que el servicio requerido solo pueda ser brindado por esta empresa; Que, por consiguiente, ante la propuesta de requerir un servicio que califica como personalísimo en los términos del artículo 19º, inciso h) de la Ley y el artículo 111º del Reglamento, es procedente autorizar la contratación de los servicios de publicidad que presta el Grupo RPP S.A. para la difusión de las cuñas radiales; esta contratación deberá realizarse de acuerdo al procedimiento señalado para una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley y el artículo 115º del Reglamento, la resolución que apruebe la exoneración al proceso de selección deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y del Jefe(e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y los artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización y Funciones; y de conformidad con los artículos 19º y 20º de la Ley y el artículo 14º, 105, 111º, 113º, 114, 115º y 116º del Reglamento;SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, por tratarse de un servicio personalísimo, la contratación del servicio de emisión de cuñas radiales para la campaña de supervisión electoral 2006, a ser prestado por el GRUPO RPP S.A., por un valor total de US$ 58,891.08 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos del Proyecto: “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo del Perú”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas realizar la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento señalado para una Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- La jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas deberá remitir copia de la presente resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- La jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas deberá publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 03979 J N E Declaran infundada impugnación interpuesta por alcalde vacado delConcejo Distrital de Chongoyape contrala Res. N” 329-2005-JNE RESOLUCIÓN Nº 080-2006-JNE Exp. Nº 298-2005-RE Lima, 2 de febrero de 2006VISTO en Audiencia Pública el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Santos Díaz Mundaca, contra la Resolución Nº 329-2005-JNE defecha 7 de noviembre de 2005 que declaró la vacanciaen su cargo como Alcalde del Concejo Distrital deChongoyape, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, por considerar que el colegiado ha afectado su derecho al Debido Proceso y a la Tutela Procesal Efectiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a lasgarantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva,el mismo que procede excepcionalmente contra lasresoluciones que expida el Pleno del Jurado Nacional deElecciones para que sean reexaminados en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal en materia de derecho electoral; Que, el recurrente alega que la Resolución Nº 329- 2005-JNE ha violado su derecho constitucional a la TutelaProcesal Efectiva y al Debido Proceso al no haber podidoejercer su derecho a la defensa y al no informársele de las pruebas obrantes en autos; Que, obra a fojas 124 el cargo de recepción de la notificación de la vista de la causa ante este SupremoTribunal Electoral para el día 4 de octubre de 2005, fechaen la cual, el abogado defensor del recurrente hizo uso dela palabra y de los medios de defensa que le franquea la ley, por lo tanto el derecho al debido proceso ha sido irrestricto, debiendo declararse infundado en cuanto a esteextremo;