Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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NORMAS LEGALES
c) Suspension. d) Expulsion.

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

b) Velar por que el ejercicio profesional se realice con sujecion al Codigo de Etica y Deontologia y al perfil profesional que actualice periodicamente. c) Absolver consultas sobre asuntos profesionales, cientificos, tecnicos o de etica profesional. d) Contribuir al progreso de la obstetricia y a la mejora de la formacion profesional, participando con este proposito en las instituciones educativas, cientificas, tecnicas y de investigacion que correspondan. e) Incentivar la investigacion, especialmente en materias relacionadas con el estudio de la salud reproductiva y la realidad nacional, requiriendo para ello el apoyo de las instituciones cooperantes u otras. f) Realizar las acciones de prevision y proteccion social. g) Velar por que sus miembros gocen de las garantias y consideraciones en el ejercicio profesional. h) Mantener vinculacion con entidades cientificas del MORDAZA y del extranjero. i) Organizar y promover certamenes nacionales e internacionales con fines cientificos o culturales. j) Crear instituciones destinadas a la investigacion, capacitacion y especializacion de los miembros de la orden. k) Otras que establezca el estatuto. Articulo 13º.- Duracion del mandato Los cargos de los consejeros se ejercen por un periodo de tres anos. No hay reeleccion inmediata. Articulo 16º.- Bienes y rentas del Colegio Constituyen bienes y rentas del Colegio: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que, de acuerdo al numero de sus miembros, efectuaran los colegios regionales, segun se senale en el estatuto del Colegio. b) Las donaciones y legados que reciba. c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes y actividades. d) Las adquisiciones que realice por cualquier otro titulo, conforme a ley. e) Otros que establezca el estatuto, con arreglo a ley. Articulo 17º.- Bienes y rentas de los colegios regionales Constituyen bienes y rentas de los colegios regionales: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros. b) Las donaciones y legados que reciba. c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes y actividades. d) Las asignaciones que les senale el consejo nacional. e) Las adquisiciones que realice por cualquier otro titulo, conforme a ley. f) Otras que establezca el estatuto, con arreglo a ley. Articulo 18º.- Infracciones Las infracciones al Codigo de Etica y Deontologia Profesional, al estatuto, al reglamento o a las resoluciones emanadas de los organos directivos, cometidas por los colegiados, son sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestacion. b) Multa.

Las resoluciones de suspension o expulsion, cuando emanen de un consejo regional, deberan ser confirmadas por el consejo nacional. La suspension del ejercicio profesional no puede ser mayor de seis meses; y, en caso de reincidencia, no mayor de un ano. El estatuto senala los casos en los que se aplican las medidas disciplinarias, el procedimiento a seguir y las atribuciones que corresponden a cada una de las instancias." Articulo 2º.- Adicion del articulo 19º al Decreto Ley Nº 21210 Adicionase el articulo 19º al Decreto Ley Nº 21210, bajo los terminos siguientes: "Articulo 19º.- Estatuto La organizacion, funcionamiento y demas aspectos institucionales del Colegio se establecen en su estatuto. Las modificaciones al mismo seran aprobadas por su organo competente". Articulo 3º.- Normas derogatorias Deroganse los articulos 4º, 10º y 12º del Decreto Ley Nº 21210 y las demas normas que se oponen a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Adecuacion El colegio profesional adecuara su estatuto en el plazo de noventa (90) dias posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Denominacion En adelante, toda mencion al Colegio de Obstetrices del Peru en el Decreto Ley Nº 21210, se entiende realizada con la denominacion dispuesta en el articulo 1º, modificado por la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica PEDRO-PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04901

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