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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 (16/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G34/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de marzo de 2006 de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 04865 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G41/G47/G20/G61/G20/G66/G69/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G53/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G6C/G20/G22/G44/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0217-2006-AG Lima, 15 de marzo de 2006 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0068-2006-AG, de fecha 26 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial del Visto, se resolvió constituir y señalar laintegración de la Comisión Nacional Organizadora paraconmemorar el "Día del Campesino" e implementaraplicaciones para reconocer a productores exitosos con el "Mérito al Productor Agrario" de cada Región Agraria y el reconocimiento especial "Mérito al Productor AgrarioNacional Anual" denominado "Presidente de la República"; Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS es uno de los organismospúblicos descentralizados del Ministerio de Agricultura, teniendo entre sus objetivos el de integrar las especies domésticas y silvestres, Alpaca, Llama, Vicuña yGuanaco, entre las actividades económicas de lapoblación alto andina nacional, con el propósito de ampliary diversificar su producción; conforme a su Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-AG; Que, por lo expuesto, se aprecia pertinente incluir al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS como integrante de la Comisión NacionalOrganizadora a que se refiere el Artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 0068-2006-AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0068-2006-AG, de fecha 26 de enero de 2006, en el extremo de sus integrantes; en los términossiguientes: "Artículo 3º.- La Comisión Nacional Organizadora estará integrada por: El Viceministro de Agricultura, quien la presidirá El Director de la Dirección General de Promoción Agraria El Director de la Dirección General de Información Agraria El Director de la Oficina General de Planificación Agraria El Director de la Oficina General de AdministraciónEl Jefe del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaEl Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales El Director Ejecutivo del Proyecto INCAGROEl Presidente del Consejo Nacional de Camélidos SudamericanosEl Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 04867 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G22/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G41/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G62/G72/G61/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6C/G61/G72/G67/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0224-2006-AG Lima, 15 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0494-2005-AG, de 25 de mayo de 2005, se constituyó el "Comité de Gestiónde Comercialización de Algodoneros de Fibra Extralarga",con la finalidad de apoyar a los gremios de productoresde algodón de los departamentos de Piura y Lambayeque,en la búsqueda de alternativas de comercialización gestionando líneas de crédito para la aplicación en operaciones comerciales de algodón de fibra extralarga ysu colocación en el mercado nacional y/o internacional; Que, mediante Carta s/n - 2005-CG/FLL, de fecha 29 de noviembre de 2005, el Presidente y Secretario de eseComité de Gestión, han informado de las acciones desarrolladas en cumplimiento del encargo recibido, solicitando se dé por concluida sus funciones; Que, habiéndose constituido el referido Comité de Gestión para la cosecha 2005, debe darse por finalizadala labor encomendada; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida las funciones del "Comité de Gestión de Comercialización de Algodones deFibra Extralarga", constituido por Resolución MinisterialNº 0494-2005-AG, dándose las gracias a sus integrantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 04866 DEFENSA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2006-DE/SG Lima, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-PCM de fecha 14 de marzo del 2006, se prorrogó el Estado de