Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006
3.1.2. 3.1.2.046 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO Transferencias FONAVI en Liquidacion TOTAL INGRESOS

NORMAS LEGALES
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EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO : GOBIERNO CENTRAL : : : : : 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14 Salud y Saneamiento 047 Saneamiento 0127 Saneamiento General 2.21522 Infraestructuras de Saneamiento - FONAVI en Liquidacion (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 6. Gastos de Capital 5. Inversiones TOTAL EGRESOS

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Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina General de Planificacion y Presupuesto, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, instruira a la Unidad Ejecutora 003: Construccion y Saneamiento, para que elabore la(s) correspondiente(s) "Nota(s) de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 04904

Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 0272006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 119-2006-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de enero de 2006 asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de enero de 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de enero de 2006 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de enero de 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2006-EF/15

MORDAZA, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la

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