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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 (16/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G34/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de marzo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Patricia del Rosario Castro Espinoza, Asistente Senior deNormalización de la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Madrid, Reino deEspaña, del 1 al 8 de abril de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo a los recursos del Proyecto “Apoyo para Mejorarla Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior-PAMC”, con cargo a la Unidad Ejecutora 009, PliegoPresupuestal 001, Presidencia del Consejo de Ministrosde acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 105,00 Viáticos US$ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuer to US$ 30,25 ------------------ US$ 2 335,25 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 04891 AGRICULTURA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G37/G35/G2C/G20/G6E/G6F /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G53/G75/G62/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G55/G43/G50/G53/G49 DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 142-2005-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo, adicionala la aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-96-EF,con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento- BIRF, hasta por la suma de US$ 10'260,000, destinadaa financiar el Programa "Ampliación del Proyecto Subsectorial de Irrigación PSI en el marco del Préstamo 4076-PE, Banco Mundial"; Que, mediante Ley Nº 28585, se crea el Programa de Riego Tecnificado, con el fin de reemplazar los sistemasde riego tradicionales en el sector agrícola en general; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2006- AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585, designa al Proyecto Subsectorial de Irrigación - PSI, comoejecutor del Programa de Riego Tecnificado, el quecontinuará realizando sus actividades y ejerciendo lasfunciones de ente rector en materia de riego tecnificado; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28675, establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI sustituye para todos los efectos a laUnidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación delProyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI; encargándose el PSI de desarrollar las actividades delPrograma de Riego Tecnificado, así como aquellas quevenía ejecutando la UCPSI en el marco de loscompromisos asumidos con organismos internacionales,concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; siendo necesario establecer, vía reglamentaria, el carácter deesa sustitución; De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 28675, que autoriza al Ministerio de Agricultura a dictar susnormas reglamentarias y el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la sustitución La sustitución a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28675, no demanda la liquidación de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación -UCPSI. Por tanto, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI prosigue, sin solución de continuidad, con lasacciones y compromisos adquiridos por el Proyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI, incluyendo el cumplimiento de los compromisos laborales del personalque viene trabajando desde el inicio del presente ejerciciopresupuestal, pudiendo contratar sobre la base del últimovínculo contractual. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 04902 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G6C/G61/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0215-2006-AG Lima, 15 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1041-2002- AG, de fecha 15 de noviembre de 2002, se designó alSoc. Andrés Escudero Cabada, como Director de laOficina de Cooperación Técnica y Financiera de la OficinaGeneral de Planificación Agraria; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agriculturay la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Soc. Andrés Escudero Cabada, alcargo de Director de la Oficina de Cooperación Técnicay Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al economista Pablo Edgar Aranibar Osorio como Director