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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G34/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de marzo de 2006 (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 750 000,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 60 000,00 ---------------- SUBTOTAL 810 000,00 SUBPROGRAMA 0080 :Infraestructura Universitaria PROYECTO 01448 :Construcción de Unidades de Enseñanza FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 1 300 000,00 ----------------- SUBTOTAL 1 300 000,00 ========== TOTAL PLIEGO 3 000 000,00 ========== Artículo 2º.- Aprobación de la Resolución El Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro delos cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivolegal. Copia de la Resolución se remite dentro de loscinco (5) días de aprobada a los Organismos señaladosen el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Asignación de Códigos La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de modificación presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas paraModificaciones Presupuestarias" que se requieran comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 04903 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 032-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28452 - "Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferenciade los activos del saldo resultante a valor de realización delFONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en desactivación,información y acervo documentario", establece que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará alViceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución,culminación y liquidación técnico-financiera de las obras yproyectos de la UTE FONAVI que se encontraseninconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111,para lo cual le transferirá los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la ex COLFONAVI, para los proyectos y obras inconclusas del FONAVI en liquidacióny de la UTE FONAVI, así como los recursos adicionalesque resulten necesarios para dicho encargo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28452, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación los gastos que demanden las actividades de administración y detransferencia a que se refieren los artículos 1º, 3º y 4º dedicha Ley. También serán atendidos con cargo a talesrecursos los gastos que necesite efectuar el Viceministeriode Construcción y Saneamiento, y en su caso, el Fondo MI VIVIENDA, para la elaboración del presupuesto para el cumplimiento del encargo y para asegurar la adecuadarecepción de los proyectos y las obras ahí mencionadas; Que, la Única Disposición Final de la Ley Nº 28500 incorpora el artículo 7º a la Ley Nº 28452, el cual estableceque los recursos del FONAVI en Liquidación se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como ingresos por transferencia;debiendo retenerse de los activos líquidos, los montosnecesarios para el cumplimiento de los encargosrespectivos, los cuales deberán ser incorporados en elpresupuesto de los años fiscales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales derivadas de las obras que serán ejecutadas con estos recursos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2005- VIVIENDA, precisa que la declaración de la situación deurgencia a la que hace referencia la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28452, se hace extensiva a la contratación de bienes, servicios y obras necesarias para garantizar la adecuada recepción de las obras y proyectosinconclusos de la UTE-FONAVI, para dichos efectos sehan emitido los Informes técnico y legal respectivos; Que, mediante el Memorándum Nº 188-2006/ VIVIENDA/OGA y el Memorándum Nº 143-2006- VIVIENDA/VMCS-DNS, la Oficina General de Administración, responsable de la Unidad Ejecutora 003:Construcción y Saneamiento, y la Dirección Nacional deSaneamiento respectivamente, solicitan la incorporaciónde mayores recursos por Donaciones y Transferenciaspor la suma de S/. 6 649 866,00, en el Presupuesto Institucional 2006, destinado al proyecto 2.21522 Infraestructuras de Saneamiento - FONAVI enLiquidación, que permitirá la ejecución del "Proyecto deObras Complementarias para la obra de Agua y Desagüede San Clemente" (S/. 3 369 748,00) y del "Proyecto deAgua y Desagüe del Centro Poblado de Hoja Redonda" (S/. 3 280 118,00); Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28452 modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado parael Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SEIS MILLONESSEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 6 649 866,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 3.0.0. TRANSFERENCIAS 3.1.0 TRANSFERENCIAS