Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 314812
CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital SUBTOTAL SUBPROGRAMA PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles)

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

750 000,00 60 000,00 ---------------810 000,00

0080 : Infraestructura Universitaria 01448 : Construccion de Unidades de Ensenanza 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones SUBTOTAL TOTAL PLIEGO

1 300 000,00 ----------------1 300 000,00 ========== 3 000 000,00 ==========

Articulo 2º.- Aprobacion de la Resolucion El Titular de Pliego aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- Asignacion de Codigos La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas de modificacion presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 04903

Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111, para lo cual le transferira los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la ex COLFONAVI, para los proyectos y obras inconclusas del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI, asi como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28452, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas atendera con cargo a los recursos del FONAVI en liquidacion los gastos que demanden las actividades de administracion y de transferencia a que se refieren los articulos 1º, 3º y 4º de dicha Ley. Tambien seran atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construccion y Saneamiento, y en su caso, el Fondo MI VIVIENDA, para la elaboracion del presupuesto para el cumplimiento del encargo y para asegurar la adecuada recepcion de los proyectos y las obras ahi mencionadas; Que, la Unica Disposicion Final de la Ley Nº 28500 incorpora el articulo 7º a la Ley Nº 28452, el cual establece que los recursos del FONAVI en Liquidacion se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como ingresos por transferencia; debiendo retenerse de los activos liquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los cuales deberan ser incorporados en el presupuesto de los anos fiscales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales derivadas de las obras que seran ejecutadas con estos recursos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2005VIVIENDA, precisa que la declaracion de la situacion de urgencia a la que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28452, se hace extensiva a la contratacion de bienes, servicios y obras necesarias para garantizar la adecuada recepcion de las obras y proyectos inconclusos de la UTE-FONAVI, para dichos efectos se han emitido los Informes tecnico y legal respectivos; Que, mediante el Memorandum Nº 188-2006/ VIVIENDA/OGA y el Memorandum Nº 143-2006VIVIENDA/VMCS-DNS, la Oficina General de Administracion, responsable de la Unidad Ejecutora 003: Construccion y Saneamiento, y la Direccion Nacional de Saneamiento respectivamente, solicitan la incorporacion de mayores recursos por Donaciones y Transferencias por la suma de S/. 6 649 866,00, en el Presupuesto Institucional 2006, destinado al proyecto 2.21522 Infraestr ucturas de Saneamiento - FONAVI en Liquidacion, que permitira la ejecucion del "Proyecto de Obras Complementarias para la obra de Agua y Desague de San Clemente" (S/. 3 369 748,00) y del "Proyecto de Agua y Desague del Centro Poblado de Hoja Redonda" (S/. 3 280 118,00); Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28452 modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 649 866,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

Autorizan credito suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 032-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28452 - "Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en Liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, informacion y acervo documentario", establece que el Ministerio de Economia y Finanzas encargara al

Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 3.0.0. 3.1.0 TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.