Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM, incluyendo el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, para la realizacion de las actividades logisticas y de coordinacion de las actividades culturales a realizarse en el MORDAZA de la exposicion "Perou - De Chavin aux Incas". Articulo 2º.- Autorizar el viaje a las MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que presta servicio en la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPeru, del 30 de marzo al 7 de MORDAZA de 2006, para que en representacion de la entidad se encargue de la organizacion de las actividades culturales referidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comision de Promocion del Peru - PromPeru, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (US$ 260,00 x 6 ½ dias) : US$ 1 690,00 Pasajes Aereos : US$ 1 420,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Articulo 4º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05747

invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenacion de bienes o derechos o de la explotacion de bienes que sufran desgaste, anadiendose que tal deduccion se efectuara con arreglo a las normas que a tal efecto establecera el Reglamento; Que segun el inciso a) del articulo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, se entendera por recuperacion del capital invertido, tratandose de la enajenacion de bienes o derechos, el costo computable que se determinara de conformidad con lo dispuesto por los articulos 20º y 21º de la ley y el articulo 11º de la referida MORDAZA reglamentaria. Asimismo, preve que la SUNAT con la informacion proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen emitira una certificacion dentro de los treinta (30) dias de presentada la solicitud, agregandose que vencido dicho plazo sin que se hubiera pronunciado sobre la solicitud, la certificacion se entendera otorgada en los terminos expresados por el contribuyente; Que el ultimo parrafo del inciso a) del articulo 57º del citado Reglamento dispone que en ningun caso procedera la deduccion del capital invertido respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedicion de la certificacion por la SUNAT; Que en el caso de reorganizacion de sociedades o empresas domiciliadas en el exterior, la enajenacion y el pago se producen en el mismo momento, es decir, cuando entra en vigencia la referida reorganizacion; por lo que en ningun caso procederia la deduccion del capital invertido, ya que el certificado se emitiria con posterioridad a la reorganizacion; Que en ese sentido, se estima conveniente modificar la MORDAZA reglamentaria MORDAZA citada, a efecto de permitir deducir el capital invertido en el caso de reorganizacion de sociedades o empresas domiciliadas o no en el pais; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DE LA CERTIFICACION DE RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO Sustituyase el ultimo parrafo del inciso a) del articulo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "No procedera la deduccion del capital invertido conforme al inciso g) del articulo 76º de la Ley, respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedicion de la certificacion por la SUNAT. En los casos en que la enajenacion se produzca como consecuencia de una reorganizacion de sociedades o empresas, en la que participen empresas domiciliadas o no en el MORDAZA, la deduccion procedera incluso cuando el certificado se expida con posterioridad a la fecha de la reorganizacion." Articulo 2º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera de aplicacion inclusive a las solicitudes de emision de certificacion del capital invertido que se encuentren en tramite, siempre que la enajenacion producto de la reorganizacion no se hubiera realizado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el titular del Ministerio de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 05821

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la certificacion de recuperacion del capital invertido
DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los articulos 54º y 56º de dicha ley, segun sea el caso; Que, asimismo, el inciso g) del citado articulo 76º, dispone que para efecto de la referida retencion, se considera renta MORDAZA, sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la recuperacion del capital

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