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PÆg. 315686 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto deUrgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003- MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM, incluyendo elviaje a la ciudad de París, República Francesa, para la realización de las actividades logísticas y de coordinación de las actividades culturales a realizarse en el marco dela exposición “Pérou - De Chavin aux Incas”. Artículo 2º.- Autorizar el viaje a las ciudad de París, República Francesa, de la señora Patricia Salinas Castro,profesional que presta servicio en la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, del 30 de marzo al 7 de abril de 2006, para que en representación de la entidadse encargue de la organización de las actividades culturales referidas en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260,00 x 6 ½ días) : US$ 1 690,00 Pasajes Aéreos : US$ 1 420,00Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05747 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta respecto a la certificación derecuperación del capital invertido DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y normas modificatorias, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios nodomiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario paralas obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54º y 56º de dicha ley, según sea el caso; Que, asimismo, el inciso g) del citado artículo 76º, dispone que para efecto de la referida retención, se considera renta neta, sin admitir prueba en contrario, elimporte que resulte de deducir la recuperación del capitalinvertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenaciónde bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste, añadiéndose que tal deducción se efectuará con arreglo a las normas que a tal efectoestablecerá el Reglamento; Que según el inciso a) del artículo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, se entenderá por recuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de bienes o derechos, elcosto computable que se determinará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20º y 21º de la ley y el artículo 11º de la referida norma reglamentaria. Asimismo,prevé que la SUNAT con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen emitirá una certificación dentro de los treinta (30) días depresentada la solicitud, agregándose que vencido dicho plazo sin que se hubiera pronunciado sobre la solicitud, la certificación se entenderá otorgada en los términosexpresados por el contribuyente; Que el último párrafo del inciso a) del artículo 57º del citado Reglamento dispone que en ningún caso procederála deducción del capital invertido respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certificación por la SUNAT; Que en el caso de reorganización de sociedades o empresas domiciliadas en el exterior, la enajenación y el pago se producen en el mismo momento, es decir, cuandoentra en vigencia la referida reorganización; por lo que en ningún caso procedería la deducción del capital invertido, ya que el certificado se emitiría con posterioridada la reorganización; Que en ese sentido, se estima conveniente modificar la norma reglamentaria antes citada, a efectode permitir deducir el capital invertido en el caso de reorganización de sociedades o empresas domiciliadas o no en el país; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DE LA CERTIFICACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO Sustitúyase el último párrafo del inciso a) del artículo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "No procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76º de la Ley, respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de lacertificación por la SUNAT. En los casos en que la enajenación se produzca como consecuencia de una reorganización de sociedades o empresas, en la queparticipen empresas domiciliadas o no en el país, la deducción procederá incluso cuando el certificado se expida con posterioridad a la fecha de la reorganización." Artículo 2º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será de aplicación inclusive a las solicitudes de emisión de certificación del capital invertido que se encuentren en trámite, siempreque la enajenación producto de la reorganización no se hubiera realizado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05821