Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

12.3 Convocar a los miembros del Consejo Nacional a las sesiones ordinarias y extraordinarias; 12.4 Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional; 12.5 Dirimir las votaciones en las sesiones del Consejo Nacional; 12.6 Expedir directivas que establezcan y regulen la organizacion interna y emitir Resoluciones en el ambito de su competencia; 12.7 Proponer la Memoria Anual y los Estados Financieros para ser aprobados en sesion del Consejo Nacional; 12.8 Suscribir convenios interinstitucionales y gestionar la aprobacion de convenios de cooperacion internacional, con cargo de dar cuenta al Consejo Nacional; 12.9 Proponer al Consejo Nacional, lineamientos de politica en materia de discapacidad; 12.10 Nombrar y/o MORDAZA a los servidores del CONADIS; 12.11 Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y/o sus modificaciones, el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) y el Manual de Organizacion y Funciones (MOF), asi como proponer a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); 12.12 Aprobar las normas que puedan requerirse para alcanzar la integracion de la persona con discapacidad; 12.13 Cautelar que las entidades publicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley, sus modificatorias y demas instrumentos legales relacionados con las personas con discapacidad; 12.14 Supervisar los acuerdos del Consejo Nacional; 12.15 Disponer inspecciones, auditorias e investigaciones, tomando y ordenando las medidas correctivas externas e internas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales; 12.16 Informar a la Contraloria General de la Republica y Despacho Ministerial sobre la implementacion de recomendaciones de las auditorias y examenes especiales que se practiquen en la institucion por la Contraloria General de la Republica; y 12.17 Otras dentro del ambito de su competencia Articulo 13º.- La Secretaria Ejecutiva del CONADIS tiene las siguientes funciones: 13.1 Planear, organizar, dirigir, comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia de las acciones tecnico administrativas de los organos y dependencias que integran la estructura funcional del CONADIS; 13.2 Coordinar y supervisar la elaboracion de los documentos referidos a los Planes Institucionales, Presupuesto Anual y el Balance Anual del CONADIS, presentandolos a la Presidencia; 13.3 Emitir, previa delegacion, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del Consejo Nacional; 13.4 Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional, asi como disponer la implementacion de las Resoluciones expedidas por el Presidente del Consejo Nacional; 13.5 Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin MORDAZA, actuando como Secretario de las mismas. 13.6 Conducir, coordinar y evaluar las estrategias para la promocion, informacion, difusion y desarrollo de las actividades de la institucion, con los lineamientos de la planificacion estrategica; 13.7 Conducir y coordinar la elaboracion de la Memoria Anual y los Estados Financieros con los organos de la institucion, elevandolos al Presidente para el tramite correspondiente; 13.8 Concertar y proponer normas que puedan requerirse para afianzar la integracion de la persona con discapacidad, elevandolos al Presidente para el tramite correspondiente;

13.9 Emitir Resoluciones en el ambito de su competencia; incluyendo las relacionadas a la inscripcion de personas naturales y juridicas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 13.10 Otras funciones que le delegue y/o asigne la Presidencia. Articulo 44º.- El CONADIS coordina con el Instituto Peruano del Deporte el cumplimiento de los siguientes objetivos: 44.1 Promover, difundir, organizar y supervisar, a nivel nacional e internacional, las practicas deportivas de las personas con discapacidad, procurando que incorporen el deporte como un habito de MORDAZA y un medio definido de autoestima y realizacion personal. 44.2 Promover la preparacion y capacitacion adecuada en numero y calidad del personal especializado en el deporte para las personas con discapacidad: Entrenadores, tecnicos, arbitros y jueces. 44.3 Promover la creacion y el funcionamiento de la Federacion Deportiva Especial. Articulo 52º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 33 "Fomento del Empleo" de la Ley Nº 27050, modificado por la Ley Nº 28164, el CONADIS coordina con el Poder Ejecutivo, sus organos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autonomas, las empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, para que la contratacion de personas con discapacidad no sea menor al tres por ciento (3 %) de la totalidad de su personal. Asimismo, el CONADIS coordina con los organismos del sector publico el otorgamiento de la bonificacion del quince por ciento (15 %) en los Concursos de Meritos que reconoce el Articulo 36 de la citada Ley en beneficio de las personas con discapacidad. Articulo 53º.- La institucion publica que convoca a Concurso, debe considerar en el formulario de postulacion un rubro sobre la condicion de discapacidad del postulante. Para acceder al beneficio establecido en el Articulo 52 del presente Reglamento, la persona con discapacidad debe presentar ante la institucion que convoca, su Certificado de Discapacidad permanente e irreversible otorgado por las instituciones que senala la Ley/o la Resolucion Ejecutiva de inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS. Dicho Certificado debe contener los valores minimos vigentes derivados de la medicion de la Discapacidad de la persona, que esten establecidos para acceder al beneficio MORDAZA mencionado, los que seran determinados por el Ministerio de Salud. Articulo 60º.- El CONADIS podra suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a fin de promover y apoyar la comercializacion de bienes y servicios que ofrezcan las empresas promocionales previstas en el Articulo 57º y siguientes del presente Reglamento. Articulo 62º.- De acuerdo con los articulos 43º, 46º y 46º-A de la Ley, el CONADIS coordina con el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y los Gobiernos Locales para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad, de acuerdo a lo siguiente: a. Pasamanos ergonomicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo MORDAZA como sigue: - Las aceras y rampas seran estables, y el acabado de sus superficies, antideslizante. - Para las aceras y rampas de las vias accesibles, se permitiran las siguientes pendientes maximas en:

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