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PÆg. 315694 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 12.3 Convocar a los miembros del Consejo Nacional a las sesiones ordinarias y extraordinarias; 12.4 Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional; 12.5 Dirimir las votaciones en las sesiones del Consejo Nacional; 12.6 Expedir directivas que establezcan y regulen la organización interna y emitir Resoluciones en el ámbitode su competencia; 12.7 Proponer la Memoria Anual y los Estados Financieros para ser aprobados en sesión del ConsejoNacional; 12.8 Suscribir convenios interinstitucionales y gestionar la aprobación de convenios de cooperacióninternacional, con cargo de dar cuenta al ConsejoNacional; 12.9 Proponer al Consejo Nacional, lineamientos de política en materia de discapacidad; 12.10 Nombrar y/o cesar a los servidores del CONADIS; 12.11 Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y/o sus modificaciones, el PresupuestoAnalítico de Personal (PAP) y el Manual de Organizacióny Funciones (MOF), así como proponer a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) y el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA); 12.12 Aprobar las normas que puedan requerirse para alcanzar la integración de la persona con discapacidad; 12.13 Cautelar que las entidades públicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley, sus modificatoriasy demás instrumentos legales relacionados con laspersonas con discapacidad; 12.14 Supervisar los acuerdos del Consejo Nacional;12.15 Disponer inspecciones, auditorías e investigaciones, tomando y ordenando las medidas correctivas externas e internas que se pudieran requerirpara el cumplimiento de los fines institucionales; 12.16 Informar a la Contraloría General de la República y Despacho Ministerial sobre laimplementación de recomendaciones de las auditorías y exámenes especiales que se practiquen en la institución por la Contraloría General de la República; y 12.17 Otras dentro del ámbito de su competencia Artículo 13º.- La Secretaría Ejecutiva del CONADIS tiene las siguientes funciones: 13.1 Planear, organizar, dirigir, comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia de lasacciones técnico administrativas de los órganos ydependencias que integran la estructura funcional delCONADIS; 13.2 Coordinar y supervisar la elaboración de los documentos referidos a los Planes Institucionales,Presupuesto Anual y el Balance Anual del CONADIS,presentándolos a la Presidencia; 13.3 Emitir, previa delegación, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del ConsejoNacional; 13.4 Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional, así como disponer la implementación de lasResoluciones expedidas por el Presidente del Consejo Nacional; 13.5 Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto, actuando como Secretario de lasmismas. 13.6 Conducir, coordinar y evaluar las estrategias para la promoción, información, difusión y desarrollo de las actividades de la institución, con los lineamientos de la planificación estratégica; 13.7 Conducir y coordinar la elaboración de la Memoria Anual y los Estados Financieros con losórganos de la institución, elevándolos al Presidente parael trámite correspondiente; 13.8 Concertar y proponer normas que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona condiscapacidad, elevándolos al Presidente para el trámitecorrespondiente;13.9 Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia; incluyendo las relacionadas a la inscripciónde personas naturales y jurídicas en el Registro Nacionalde la Persona con Discapacidad. 13.10 Otras funciones que le delegue y/o asigne la Presidencia. Artículo 44º.- El CONADIS coordina con el Instituto Peruano del Deporte el cumplimiento de los siguientesobjetivos: 44.1 Promover, difundir, organizar y supervisar, a nivel nacional e internacional, las prácticas deportivas de las personas con discapacidad, procurando que incorporenel deporte como un hábito de vida y un medio definido deautoestima y realización personal. 44.2 Promover la preparación y capacitación adecuada en número y calidad del personal especializadoen el deporte para las personas con discapacidad:Entrenadores, técnicos, árbitros y jueces. 44.3 Promover la creación y el funcionamiento de la Federación Deportiva Especial. Artículo 52º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33 “Fomento del Empleo” de la Ley Nº 27050, modificado por la Ley Nº 28164, el CONADIScoordina con el Poder Ejecutivo, sus órganosdesconcentrados y descentralizados, las institucionesconstitucionalmente autónomas, las empresas delEstado, los Gobiernos Regionales y las Municipali- dades, para que la contratación de personas con discapacidad no sea menor al tres por ciento (3 %) dela totalidad de su personal. Asimismo, el CONADIS coordina con los organismos del sector público el otorgamiento de la bonificación delquince por ciento (15 %) en los Concursos de Méritos que reconoce el Artículo 36 de la citada Ley en beneficio de las personas con discapacidad. Artículo 53º.- La institución pública que convoca a Concurso, debe considerar en el formulario depostulación un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante. Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 52 del presente Reglamento,la persona con discapacidad debe presentar ante lainstitución que convoca, su Certificado deDiscapacidad permanente e irreversible otorgado porlas instituciones que señala la Ley/o la Resolución Ejecutiva de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS.Dicho Certificado debe contener los valores mínimosvigentes derivados de la medición de la Discapacidadde la persona, que estén establecidos para acceder albeneficio antes mencionado, los que serán determinados por el Ministerio de Salud. Artículo 60º.- El CONADIS podrá suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Localesa fin de promover y apoyar la comercialización de bienes y servicios que ofrezcan las empresas promocionales previstas en el Artículo 57º y siguientes del presenteReglamento. Artículo 62º.- De acuerdo con los artículos 43º, 46º y 46º-A de la Ley, el CONADIS coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y los GobiernosLocales para que las ciudades cuenten coninfraestructura de uso comunitario, público y privado,que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad, de acuerdo a lo siguiente: a. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo como sigue: - Las aceras y rampas serán estables, y el acabado de sus superficies, antideslizante. - Para las aceras y rampas de las vías accesibles, se permitirán las siguientes pendientes máximas en: