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PÆg. 315699 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Que mediante la Resolución Ministerial Nº 078- 2006-PRODUCE, del 24 de marzo de 2006, seautorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria delos recursos anchoveta Engraulis ringens yanchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 24:00horas del día 27 de marzo hasta las 00:00 horas del 5 de abril del 2006, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, con excepción de las áreasdelimitadas entre los paralelos 06° 00' 01" y los 06°59' 59" Latitud Sur y los 13° 00' 01" y 13° 59' 59"Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio Nº DE 100-085-2006-PRODUCE/IMP del 29 de marzo de 2006, alcanzó el informe“Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta enla Región Norte - Centro durante el día 28 de marzode 2006", donde informa sobre la ejecución de la pesca exploratoria de anchoveta en la citada región, indicando que el desembarque preliminar de laanchoveta fue de 72,440 toneladas durante el 28 demarzo del 2006 y que la estructura por tallas deanchoveta observada durante el primer día de lapesca exploratoria en la citada región presentó un rango de tallas entre 8.0 y 17.5 cm. destacando modas de 11.5 y 15.0 cm. Asimismo, indica que lamayor incidencia de juveniles se presentó entre los05°30' - 05°59' Latitud Sur capturados en el área deParachique y entre los 14°00' - 14°29'59" S en el áreade Bahía Independencia, y que la matriz del porcentaje de juveniles de anchoveta según latitud y distancia de la costa muestra que los porcentajesmás altos se presentaron a 20 millas en los 05°30'Latitud Sur y entre las 10 y 20 millas frente a BahíaIndependencia en los 14°00' Latitud Sur, por lo querecomienda se apliquen medidas de protección de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 05°30' - 05°59' Latitud Sur capturados en el áreade Parachique y entre los 14°00' - 14°29'59" LatitudSur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00horas del día 31 de marzo del 2006, en el área marítimacomprendida entre los grados 05°30' 01" y 05°59'00" LatitudSur y los 14°00'01" y 14°29'59" Latitud Sur. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lasnormas contenidas en la presente resolución, seránsancionados de conformidad con las disposicionesestablecidas en la Ley General de Pesca, suReglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatoriasy modificatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como lasDirecciones Regionales con competencia pesqueray la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05810Designan representantes titulares y alternos del Ministerio y del IMARPEasí como al Secretario TØcnico para laComisión Multisectorial constituida mediante la R.M. N” 039-2006-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2006-PRODUCE Lima, 29 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de laProducción, como instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científica para el manejo ambiental de lazona marino costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y ÁreasCosteras del Pacífico Sudeste respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras delPacífico Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo; Que la referida Comisión Multisectorial debe estar integrada por un representante titular y uno alterno de diversas instituciones y dependencias, entre ellas delMinisterio de la Producción y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la mencionada resolución ministerial; Que, en tal sentido, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituidapor Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, así como a los representantes titular y alterno y al representante de la Dirección Científica del Instituto del Mar del Perú -IMARPE para que actúe como Secretario Técnico ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) e i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesquería y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la doctora SULMA CARRASCO BARRERA, Directora Nacional de laDirección Nacional de Medio Ambiente, y al ingeniero TEÓFILO PICHILINGÜE NÚÑEZ, Director de la Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura de laDirección Nacional de Medio Ambiente, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorialconstituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM. Artículo 2º.- Designar al Contralmirante HUGO ARÉVALO ESCARÓ, Presidente del Consejo Directivo,y al economista GODOFREDO GUEVARA CARRASCO, Director Ejecutivo, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPEante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM. Artículo 3º.- Designar al biólogo RENATO GUEVARA CARRASCO, Director de la Dirección Científica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial constituida porResolución Ministerial Nº 039-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05811