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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 315696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, bajo los siguientes términos: “Artículo 13-A.- Para la aplicación del Artículo 10º de la Ley Nº 27050 modificado por la Ley Nº 28164,“De la contribución de los gobiernos regionales ylocales“, se establecerán lineamientos de política a través de las normas que para el efecto emitirá el CONADIS. La participación organizada de lasinstituciones que representan a la población depersonas con discapacidad se efectuará tomando encuenta, entre otros, el número de asociadosempadronados en cada asociación. El CONADIS establecerá la estructura de la Red Nacional de representación democrática, descentralizada,participativa y transparente. Artículo 62-A.- La ubicación y características del parqueo especial se encuentra regulada por los Numerales 17.2, 17.3, 17.4 de la Norma Técnica de Edificación NTE. A.60, Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC. Artículo 62-B. - El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene por función específica la emisión de los permisos de parqueo para personas con discapacidad, en concordancia con lo dispuesto por elArtículo 4º de la Ley Nº 28084. Artículo 62-C.- El Consejo Nacional otorgará un distintivo vehicular sin costo alguno al beneficiario del parqueo especial para vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad. El costo yrequisitos para la expedición del duplicado se fijará en elTUPA. Las características del distintivo vehicular son las siguientes: a) Distintivo vehicular otorgado para la persona con discapacidad: - El distintivo tendrá una dimensión de 23 cm. de largo por 10.5 cm. de ancho y será de color azul. ANVERSO: - En la parte superior del distintivo se colocará la anotación Consejo Nacional para la Integración de laPersona con Discapacidad. - Anotación: Remover del espejo retrovisor antes de conducir el vehículo. - Año de emisión.- Permanente.- DID del usuario.- Símbolo universal. - Período de caducidad. - Logotipo de las entidades emisoras: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social y del Consejo Nacional para laIntegración de la Persona con Discapacidad. REVERSO: - Anotación: Remover del espejo retrovisor antes de conducir el vehículo. - Datos de emisión: Número de emisión y fecha de emisión. - Aspectos de la Ley: Las autoridades y la comunidad brindan al portador la atención, beneficiosy facultades que le confiere la Ley Nº 28084 “Ley queRegula el Parqueo Especial para Vehículos Ocupadospor Personas con Discapacidad” y su Reglamento. - Firma del funcionario autorizado. - Información de ayuda: El presente documento ha sido otorgado al usuario registrado y es personal e intransferible. - Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estará afecto a la imposición de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT (Artículo 6ºde la Ley Nº 28084). - En caso de pérdida o sustracción, el propietariodeberá denunciar el hecho ante las autoridades competentes. - Código de barras. b) Distintivo vehicular otorgado para instituciones que transportan personas con discapacidad: - El distintivo tendrá una dimensión de 23 cm. de largo por 10.5 cm. de ancho y será de color verde. ANVERSO: - En la parte superior del distintivo se colocará la anotación Consejo Nacional para la Integración de laPersona con Discapacidad. - Anotación: Remover del espejo retrovisor antes de conducir el vehículo. - Año de emisión. - Organización. - Número de Resolución Ejecutiva de inscripción de la Institución. - Símbolo universal.- Período de caducidad.- Logotipo de las entidades emisoras: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Consejo Nacional para laIntegración de la Persona con Discapacidad. REVERSO: - Anotación: Remover del espejo retrovisor antes de conducir el vehículo. - Datos de emisión: Número de emisión y fecha de emisión. - Aspectos de la Ley: Las autoridades y la comunidad brindan al portador la atención, beneficios y facultades que le confiere la Ley Nº 28084 “Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos Ocupados porPersonas con Discapacidad” y su Reglamento. - Firma del funcionario autorizado.- Información de ayuda: El presente documento ha sido otorgado al usuario registrado y es personal e intransferible. - Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estará afecto a la imposición de una multa equivalente al5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT (Artículo 6º de la Ley Nº 28084). - En caso de pérdida o sustracción, el propietario deberá denunciar el hecho ante las autoridadescompetentes. - Código de barras. El formato del distintivo vehicular obra como documento anexo del presente Reglamento. El período de vigencia del distintivo vehicular estará sujeto a la vigencia del permiso especial de parqueootorgado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones. Artículo 62-D.- La solicitud para el otorgamiento del permiso especial de parqueo deberá ser fundamentadaadjuntando una copia legalizada de la Resolución de laSecretaría Ejecutiva expedida por el CONADIS, la cualacreditará como beneficiario a las personas con discapacidad de locomoción, disposición corporal, destreza o situación, exponiéndose los casos de laspersonas que no pueden desplazarse sin asistencia deotra persona, prótesis u otra ayuda biomecánica y sucondición de discapacidad, así como copia deldocumento de identidad de la persona con discapacidad. Artículo 62-E.- Para el registro y otorgamiento del permiso especial de parqueo a las entidades públicas yprivadas que brinden atención, servicios y programasen beneficio de las personas con discapacidad y lasinstituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajencon o para las personas con discapacidad, deberán presentarse los siguientes documentos: 1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso.