Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, bajo los siguientes terminos: "Articulo 13-A.- Para la aplicacion del Articulo 10º de la Ley Nº 27050 modificado por la Ley Nº 28164, "De la contribucion de los gobiernos regionales y locales", se estableceran lineamientos de politica a traves de las normas que para el efecto emitira el CONADIS. La participacion organizada de las instituciones que representan a la poblacion de personas con discapacidad se efectuara tomando en cuenta, entre otros, el numero de asociados empadronados en cada asociacion. El CONADIS establecera la estructura de la Red Nacional de representacion democratica, descentralizada, participativa y transparente. Articulo 62-A.- La ubicacion y parqueo especial se encuentra Numerales 17.2, 17.3, 17.4 de la Edificacion NTE. A.60, Resolucion 2001-MTC. caracteristicas del regulada por los MORDAZA Tecnica de Ministerial Nº 069-

debera denunciar el hecho ante las autoridades competentes. - Codigo de barras. b) Distintivo vehicular otorgado para instituciones que transportan personas con discapacidad: - El distintivo tendra una dimension de 23 cm. de largo por 10.5 cm. de ancho y sera de color verde. ANVERSO: - En la parte superior del distintivo se colocara la anotacion Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad. - Anotacion: Remover del MORDAZA retrovisor MORDAZA de conducir el vehiculo. - Ano de emision. - Organizacion. - Numero de Resolucion Ejecutiva de inscripcion de la Institucion. - Simbolo universal. - Periodo de caducidad. - Logotipo de las entidades emisoras: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad. REVERSO: - Anotacion: Remover del MORDAZA retrovisor MORDAZA de conducir el vehiculo. - Datos de emision: Numero de emision y fecha de emision. - Aspectos de la Ley: Las autoridades y la comunidad brindan al portador la atencion, beneficios y facultades que le confiere la Ley Nº 28084 "Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehiculos Ocupados por Personas con Discapacidad" y su Reglamento. - Firma del funcionario autorizado. - Informacion de ayuda: El presente documento ha sido otorgado al usuario registrado y es personal e intransferible. - Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estara afecto a la imposicion de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT (Articulo 6º de la Ley Nº 28084). - En caso de perdida o sustraccion, el propietario debera denunciar el hecho ante las autoridades competentes. - Codigo de barras. El formato del distintivo vehicular obra como documento anexo del presente Reglamento. El periodo de vigencia del distintivo vehicular estara sujeto a la vigencia del permiso especial de parqueo otorgado por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones. Articulo 62-D.- La solicitud para el otorgamiento del permiso especial de parqueo debera ser fundamentada adjuntando una MORDAZA legalizada de la Resolucion de la Secretaria Ejecutiva expedida por el CONADIS, la cual acreditara como beneficiario a las personas con discapacidad de locomocion, disposicion corporal, destreza o situacion, exponiendose los casos de las personas que no pueden desplazarse sin asistencia de otra persona, protesis u otra ayuda biomecanica y su condicion de discapacidad, asi como MORDAZA del documento de identidad de la persona con discapacidad. Articulo 62-E.- Para el registro y otorgamiento del permiso especial de parqueo a las entidades publicas y privadas que brinden atencion, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad y las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad, deberan presentarse los siguientes documentos: 1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso.

Ar ticulo 62-B.- El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones tiene por funcion especifica la emision de los permisos de parqueo para personas con discapacidad, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 28084. Articulo 62-C.- El Consejo Nacional otorgara un distintivo vehicular sin costo alguno al beneficiario del parqueo especial para vehiculos conducidos o que transportan a personas con discapacidad. El costo y requisitos para la expedicion del duplicado se fijara en el TUPA. Las caracteristicas del distintivo vehicular son las siguientes: a) Distintivo vehicular otorgado para la persona con discapacidad: - El distintivo tendra una dimension de 23 cm. de largo por 10.5 cm. de ancho y sera de color azul. ANVERSO: - En la parte superior del distintivo se colocara la anotacion Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad. - Anotacion: Remover del MORDAZA retrovisor MORDAZA de conducir el vehiculo. - Ano de emision. - Permanente. - DID del usuario. - Simbolo universal. - Periodo de caducidad. - Logotipo de las entidades emisoras: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad. REVERSO: - Anotacion: Remover del MORDAZA retrovisor MORDAZA de conducir el vehiculo. - Datos de emision: Numero de emision y fecha de emision. - Aspectos de la Ley: Las autoridades y la comunidad brindan al portador la atencion, beneficios y facultades que le confiere la Ley Nº 28084 "Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehiculos Ocupados por Personas con Discapacidad" y su Reglamento. - Firma del funcionario autorizado. - Informacion de ayuda: El presente documento ha sido otorgado al usuario registrado y es personal e intransferible. - Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estara afecto a la imposicion de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT (Articulo 6º de la Ley Nº 28084). - En caso de perdida o sustraccion, el propietario

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