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PÆg. 315693 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0914-2006-IN-1501 Lima, 28 de marzo del 2006 Que, por Resolución Ministerial Nº 0034-2002-IN- 1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designó a don Esteban Herminio CCARAHUANCO HUAMANI, en elcargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Churcampa en el departamento de Huancavelica; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370. Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don Esteban Herminio CCARAHUANCO HUAMANI, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Churcampa en el departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 05767 MIMDES Modifican Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapa- cidad, aprobado por D.S. N” 003-2000- PROMUDEH DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada el 6 de enero de 1999, se creó el Consejo Nacional para la Integración dela Persona con Discapacidad – CONADIS, incorporán- dose como un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, siendo aprobado su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; Que, por Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, se incorporó el Artículo 34-A a la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, modificándose ladenominación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, por la de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dispone que el Consejo Nacional deIntegración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas condiscapacidad, publicada el 8 de octubre del 2003, incorporó el Artículo 46-A a la Ley Nº 27050, asimismo la Ley Nº 28164, publicada el 10 de enero del 2004, modificódiversos artículos de la referida Ley; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PROMUDEH, a fin de adecuarlo a la normatividad vigente sobre la materia; Que, con el objeto de garantizar la aplicación de las medidas contenidas en la Ley Nº 28084 relacionadas a la circulación terrestre de las personas con discapacidad, se requiere modificar elReglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, mediante la incorporación de nuevasinfracciones que sancionen las conductas que atenten contra las personas con discapacidad; De conformidad con lo estipulado en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el inciso 2) del Artículo 4 de la Ley Nº 27793, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como en el inciso b) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificatoria. Modifíquense los Artículos 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 44º, 52º, 53º, 60º, 62º y 66º, así como la Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finalesdel Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, bajo los siguientestérminos: “Artículo 8º.- El Consejo Nacional es el máximo órgano de decisión. Es responsable de establecer las políticas y los lineamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, se encuentra conformado por losrepresentantes señalados en el Artículo 6º de la Ley Nº 27050, modificado por la Ley Nº 28164 y tendrá las siguientes atribuciones: 8.1 Establecer las políticas y lineamientos en materia de discapacidad; 8.2 Aprobar los planes y estrategias de desarrollo institucional; 8.3 Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual; 8.4 Aprobar su Reglamento Interno. Artículo 9º.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitadmás uno de sus miembros en ejercicio. Artículo 11º.- Los Representantes de las instituciones a que se refieren los incisos j), k) y l) del Artículo 6 de laLey, serán elegidos entre los asociados de las instituciones inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS. Artículo 12º.- El Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el funcionario de mayor jerarquía de lainstitución, titular del pliego presupuestal y representante legal de la misma, su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo6º de la Ley Nº 27050 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28164, por el desempeño en sus funciones percibirá una remuneración. El Presidente del CONADIS, tiene las siguientes funciones: 12.1 Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia; 12.2 Proponer al Consejo Nacional las estrategias y planes de desarrollo institucional de corto mediano y largo plazo;