Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006 Tramos Tramos Tramos Tramos Tramos Tramos

NORMAS LEGALES

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cortos de hasta 1 m. de longitud 14% de 1.01 a 2 m. de longitud 12 % de 2.01 a 7.50 m. de longitud MORDAZA 10% de 7.51 a 15 m. de longitud MORDAZA 8% de 15.1 a 30 m, de longitud MORDAZA 4% de longitud mayor de 50 m. o vias continuas 2%

- Los descansos entre tramos de rampa consecutivos y los espacios horizontales de llegada tendran una longitud minima de 1.20 m. medida sobre el eje de la via. - En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados sera igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o MORDAZA intermedio, y su ancho minimo sera de 1.20 m. - Los cambios de nivel hasta de 6 mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm y 13 mm deberan ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13 mm deberan ser resueltos mediante rampas. - En las rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola direccion, estas deberan ser perpendiculares al sentido de circulacion y su distamiento no debera ser mayor de 13 mm. - Los desniveles entre aceras y calzadas se salvaran mediante rampas que se ubicaran obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares. Esta prohibido el estacionamiento frente a las rampas. - Las rampas podran interrumpir las bermas laterales y los sardineles. Solo de no existir estos elementos, se podran ubicar dentro de la acera, de acuerdo con el numeral 5.10 de la norma. En el caso de separadores centrales o jardines de aislamiento, aceras y otros, se recortaran y rebajaran a nivel de las calzadas. - El ancho libre minimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud, sera de 90 cm. En las de mayor longitud, sera de 1.50 m. - La rampa ubicada dentro de la acera, con eje perpendicular al borde de la calzada, debera tener planos laterales inclinados cuando el espacio lo permita. El paso libre minimo entre la linea de entrega de la rampa y el borde interno de la acera sera de 90 cm. - La rampa ubicada fuera de la acera, no requiere de planos laterales inclinados. Cuando la longitud de la rampa parte de la acera, esta parte de la rampa tendra planos laterales inclinados. - La rampa diagonal debera tener planos laterales inclinados. En este caso se senalizara en la calzada, como sendero peatonal, un espacio minimo de 1.20 m medido sobre la prolongacion del eje de la rampa, desde su arranque. - Las aceras y rampas de las vias publicas deberan constituir, por lo menos, una ruta accesible, desde las paradas de transporte publico o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos los locales y establecimientos publicos, salvo que las caracteristicas fisicas de la MORDAZA no lo permitan. En este ultimo caso, se debera colocar avisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenir a las personas con discapacidad. - Todas las rutas accesibles deberan contar con el espacio necesario y la superficie de rodadura adecuada para el giro de una persona en silla de ruedas (1.50 m de diametro), por lo menos cada 25 m. b. Pisos antideslizantes. c. Puertas corredizas en los casos que MORDAZA necesarios. d. Puertas suficientemente anchas (91.44 cm.). e. Pasadizos suficientemente anchos (96.52 cm.). f. Rampas y servicios higienicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio privado o publico de uso publico. g. Fachadas de construcciones accesibles. h. Semaforos sonoros para ciegos. - Los avisos contendran las senales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. Los caracteres de las leyendas seran de MORDAZA Helvetico. Tendran tamano adecuado a la distancia desde la cual seran leidos, con un alto o bajo relieve minimo de 0.8 mm. Las leyendas iran tambien en escritura Braile. Las senales de acceso y sus leyendas seran MORDAZA sobre fondo MORDAZA oscuro.

- Las senales de acceso, en los avisos adosados a MORDAZA o mobiliario MORDAZA, seran de 15 cm x 15 cm como minimo. Estos avisos se instalaran a una altura de 1.40 m medida a su borde superior. - Los avisos soportados por postes o colgados tendran, como minimo, 40 cm de ancho y 60 cm de altura. - Las senales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular, seran de 1.60 m x 1.60 m. i. Transporte publico adaptado y accesible. j. Cajeros automaticos sin gradas y altura adecuada. k. Telefonos publicos a una altura adecuada. l. Telefonos publicos con sistema de audicion asistida. m. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos publicos y privados de acuerdo a la proporcion senalada por el Articulo 10º de la Ley Nº 28084 ­ Ley que regula el parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad:
De 0 a 5 estacionamientos De 6 a 20 estacionamientos De 21 a 50 estacionamientos De 51 a 400 estacionamientos Mas de 400 : : : : : ninguno 01 02 02 por cada 50 18 mas 01 por cada 100 adicional

- Los estacionamientos accesibles se ubicaran lo mas cerca que sea posible a algun ingreso accesible a la edificacion, de preferencia en el mismo nivel que este; debiendo acondicionarse una ruta accesible entre dichos espacios e ingresos. De desarrollarse la ruta accesible al frente de espacios de estacionamiento, se debera prever la colocacion de topes para llantas, con el fin de que los vehiculos al estacionarse, no invadan esa ruta. - Las dimensiones minimas de los espacios de estacionamiento accesibles seran de 3.80 m x 5.00. - Los espacios de estacionamiento accesibles estaran identificados mediante avisos individuales en el piso, y, ademas, un aviso adicional soportado por poste o colgado, segun sea el caso, que permita identificar, a distancia, la MORDAZA de estacionamientos accesibles. n. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior. n. Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares publicos similares. Articulo 66º.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad coordina con los Ministerios de Salud y Educacion, las estrategias para asegurar la accesibilidad a la prestacion de servicios para las personas con discapacidad. Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales Segunda.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos j), k) y l) del Articulo 6º de la Ley Nº 27050 modificado por la Ley Nº 28164, los criterios de seleccion seran elaborados por el CONADIS y aprobados por Resolucion del Presidente de esa entidad. Quinta.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones de incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria Ley Nº 28164 y otras disposiciones complementarias, seran aprobados mediante Resolucion Ministerial del Sector MIMDES." Articulo 2º.- De la incorporacion. Incorporense los Articulos 13-A, 62-A, 62-B, 62-C, 62-D, 62-E, 62-F, 62-G, 62-H, 62-I, 62-J, 62-K, asi como la Septima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, en el Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto

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