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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 315697 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 2. Copia certificada de la Resolución Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad – CONADIS. 3. Copia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad pública o privada quebrinde atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad o de la institución voluntaria sin fines de lucro que trabaje con o para laspersonas con discapacidad. La fundamentación de la necesidad en la solicitud se hará mediante una Constancia expedida por el CONADIS, la cual acreditará a la institución beneficiaria. Artículo 62-F.- Mientras se encuentre estacionado en el parqueo especial, el vehículo que transporta o es conducidopor una persona con discapacidad, es necesario que eldistintivo sea colocado en el espejo retrovisor. Artículo 62-G.- El portador del distintivo vehicular que lo autoriza al uso del parqueo especial para vehículosconducidos o que transportan a personas condiscapacidad, no se encuentra facultado paraparquearse en áreas prohibidas, ni a parquearse demanera que obstaculice el tránsito vehicular y peatonal. Artículo 62-H.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitirá anualmente al CONADIS, lainformación actualizada sobre el Registro de permisosespeciales de parqueo, la cual será procesada por la Gerenciade Sistemas, Identificación y Estadística del CONADIS. Artículo 62-I.- El CONADIS supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 28084. En las zonas de parqueo privado, el CONADIS supervisará la vigilancia efectiva del personal deseguridad o vigilancia que laboren en dichos lugares,quienes en ausencia de la Policía Nacional del Perú, deberán comunicar la infracción al Gobierno Local respectivo para las acciones correspondientes. Artículo 62-J.- El CONADIS convendrá con la Policía Nacional del Perú, así como con instituciones públicas yprivadas, para que se brinde capacitación a vigilantesy/o personal de seguridad, que laboren en las zonas de parqueo privado, sobre los alcances de la Ley Nº 28084. Artículo 62-K.- El CONADIS supervisará que los establecimientos públicos y privados de atención alpúblico cumplan con adecuar las reservas de zonas deparqueo a que se refiere la Ley Nº 28084. Suincumplimiento, dará lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de parqueo sean sujetos de la imposición de una multa equivalente al diez por ciento(10%) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales Séptima.- El Ministerio de Salud establecerá en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles el valor delGrado de Discapacidad mínimo como valor determinantepara acceder a la bonificación referida en el artículo 52ºdel presente Reglamento”. Artículo 3º.- De la incorporación de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Incorpórense las infracciones E.38 y F.24 al Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, en los siguientes términos: “Artículo 296º.- (...) INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN (...) E. Infracciones al Estacionamiento y Detención (...) E.38Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas Grave a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.F. Infracciones a la Documentación (...) F.24 Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas Grave con Discapacidad por parte de una persona a la cual nole corresponde” Artículo 4º.- De la modificación del Anexo: Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito. Modifíquese el Anexo: Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito,aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, incorporándose las infracciones E.38 y F.24, en los siguientes términos: “ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCIÓN MULTA MEDIDA UIT PREVENTIVA (...) E. Infracciones al estacionamiento y detención (...) E. 38 Estacionar un vehículo en zonas de parqueo 5% Remoción destinadas a vehículos que transportan a personas del vehículo con discapacidad o conducidos por éstos. F. Infracciones a la documentación (...) F. 24 Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para 5% Personas con Discapacidad por parte de una persona a la cual no le corresponde (...)" Artículo 5º.- De la derogación y modificación. Deróguese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, asimismo deróguense o modifíquense todas las normas legales de igual o menorjerarquía que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º. - Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro de Economía yFinanzas, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 05822