Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
F. Infracciones a la Documentacion (...)

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2. MORDAZA certificada de la Resolucion Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. 3. MORDAZA del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad publica o privada que brinde atencion, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad o de la institucion voluntaria sin fines de lucro que trabaje con o para las personas con discapacidad. La fundamentacion de la necesidad en la solicitud se MORDAZA mediante una MORDAZA expedida por el CONADIS, la cual acreditara a la institucion beneficiaria. Articulo 62-F.- Mientras se encuentre estacionado en el parqueo especial, el vehiculo que transporta o es conducido por una persona con discapacidad, es necesario que el distintivo sea colocado en el MORDAZA retrovisor. Articulo 62-G.- El portador del distintivo vehicular que lo autoriza al uso del parqueo especial para vehiculos conducidos o que transportan a personas con discapacidad, no se encuentra facultado para parquearse en areas prohibidas, ni a parquearse de manera que obstaculice el MORDAZA vehicular y peatonal. Articulo 62-H.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitira anualmente al CONADIS, la informacion actualizada sobre el Registro de permisos especiales de parqueo, la cual sera procesada por la Gerencia de Sistemas, Identificacion y Estadistica del CONADIS. Articulo 62-I.- El CONADIS supervisara el cumplimiento de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 8º de la Ley Nº 28084. En las zonas de parqueo privado, el CONADIS supervisara la vigilancia efectiva del personal de seguridad o vigilancia que laboren en dichos lugares, quienes en ausencia de la Policia Nacional del Peru, deberan comunicar la infraccion al Gobierno Local respectivo para las acciones correspondientes. Articulo 62-J.- El CONADIS convendra con la Policia Nacional del Peru, asi como con instituciones publicas y privadas, para que se brinde capacitacion a vigilantes y/o personal de seguridad, que laboren en las zonas de parqueo privado, sobre los alcances de la Ley Nº 28084. Articulo 62-K.- El CONADIS supervisara que los establecimientos publicos y privados de atencion al publico cumplan con adecuar las reservas de zonas de parqueo a que se refiere la Ley Nº 28084. Su incumplimiento, MORDAZA lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de parqueo MORDAZA sujetos de la imposicion de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales Septima.- El Ministerio de Salud establecera en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles el valor del Grado de Discapacidad minimo como valor determinante para acceder a la bonificacion referida en el articulo 52º del presente Reglamento". Articulo 3º.- De la incorporacion de infracciones al Reglamento Nacional de Transito. Incorporense las infracciones E.38 y F.24 al Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 296º.(...) INFRACCION (...) E. (...) E.38 Estacionar un vehiculo en zonas de parqueo destinadas a vehiculos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por estos. Grave Infracciones al Estacionamiento y Detencion CALIFICACION

F.24 Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas con Discapacidad por parte de una persona a la cual no le corresponde"

Grave

Articulo 4º.- De la modificacion del Anexo: Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Reglamento Nacional de Transito. Modifiquese el Anexo: Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, incorporandose las infracciones E.38 y F.24, en los siguientes terminos:
"ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCION (...) E. Infracciones al estacionamiento y detencion (...) E. 38 Estacionar un vehiculo en zonas de parqueo destinadas a vehiculos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por estos. F. Infracciones a la documentacion (...) F. 24 Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas con Discapacidad por parte de una persona a la cual no le corresponde (...)" 5% 5% Remocion del vehiculo MULTA MEDIDA UIT PREVENTIVA

Articulo 5º.- De la derogacion y modificacion. Deroguese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, asimismo deroguense o modifiquense todas las normas legales de igual o menor jerarquia que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro de Economia y Finanzas, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 05822

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