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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 153-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de abril de 2006, el Dictamen Nº 015-2006-ADM-FIN- AL/MSI de fecha 27 de abril de 2006, de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales, elDictamen Nº 034-2006-CAJ/MSI, de fecha 27 de abril de2006 de la Comisión Asuntos Jurídicos, el InformeNº 080-2006-14-GAT/MSI, de la Gerencia deAdministración Tributaria de fecha 24 de abril de 2006 y el Informe Nº 460-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que losGobiernos Locales tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, los Gobiernos Locales se encuentran facultados acrear, modificar y suprimir contribuciones y tasas oexonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la ley. Asimismo, de acuerdo conel Artículo 41º del Código Tributario, la deuda tributaria sólo puede ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Que, los nuevos criterios de distribución de los costos por concepto de arbitrios, establecidos por lasResoluciones del Tribunal Constitucional y aplicados enla formulación de la Ordenanza del distrito de San Isidro en materia de arbitrios para el presente ejercicio 2006 ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, hacenecesario que se emitan disposiciones normativas quepermitan atenuar el impacto económico de las mismas,en el caso de los contribuyentes que se han vistonegativamente afectados con el incremento en el pago de arbitrios; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece en su último párrafo que en los casosque la autoridad se encuentra facultada para actuardiscrecionalmente, optará por la decisión administrativaque considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, bajo este supuesto, la doctrina reconoce que el beneficio tributario es un medio a través del cual lossujetos afectados a determinados tributos puedan serexceptuados en todo o en parte del cumplimiento de unaobligación tributaria, sustentado en razones de interés general. En este orden de ideas, el Beneficio Único de Solidaridad propuesto por la presente Ordenanza, deberáentenderse como un mecanismo al que accederándeterminados contribuyentes que afectados por elincremento de sus arbitrios durante el presente ejercicioeconómico puedan ser exonerados o condonados parcialmente del pago de su tributo; entendiéndose el término "solidaridad" como aquella decisión administrativaque permita a la Municipalidad cooperar -con cargo a losrecursos propios de la entidad edil-, con quienes pudieranencontrarse afectados por el incremento de tributos, enel sentido que teniendo predios destinados al uso de casa habitación, estos bienes no necesariamente les generan renta alguna que les permita asumir unincremento considerable de los arbitrios, basados en la aplicación de criterios jurisprudenciales; Que, asimismo, es política de la Administración Tributaria entre otras, promover programas destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales y la planificación delas políticas pertinentes para el buen desenvolvimientode sus funciones; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y por mayoría el Concejo Municipal ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO ÚNICO DE SOLIDARIDAD CONSISTENTE EN EL DESCUENTO SOBRE EL INCREMENTO DEL IMPORTE DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2006 CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DEFINICIÓN Otorgar el beneficio tributario denominado "Beneficio Único de Solidaridad -BUS" consistente en el descuentodel incremento producido en el monto global de losArbitrios Municipales aplicables para el ejercicio 2006, respecto al monto global emitido en el ejercicio 2005. El Beneficio Único de Solidaridad -BUS, tiene por finalidad atenuar los efectos económicos en loscontribuyentes objeto del beneficio, como consecuenciade la aplicación de los criterios vinculantes de distribucióndel costo de los arbitrios municipales, establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO El referido beneficio tiene los siguientes alcances y límites: a) Es excepcional y su aplicación se restringe al incremento producido en el monto global de los arbitriosmunicipales emitidos en el ejercicio 2006. b) Son beneficiarias las personas naturales y sucesiones indivisas propietarias de inmuebles destinados a casa-habitación, a quienes se les hubiera incrementado el importe emitido por los arbitriosmunicipales en el presente ejercicio, respecto a lo emitidoy liquidado en el ejercicio 2005 hasta el 17 de agosto del2005. Para el cálculo del descuento se tomará encuentralas variaciones del predio que correspondan al ejercicio 2005. c) El presente beneficio no es aplicable a los Arbitrios Municipales que correspondan a los propietarios depredios que: - Al 31 de diciembre de 2005 el predio tenga un uso distinto al de casa habitación conforme el registro municipal. - La determinación de arbitrios municipales del ejercicio 2006, resulte menor o igual al emitido en elejercicio 2005. - A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el predio se encontrara sin inscripción en el sistema predial de la Municipalidad o el contribuyente nohubiese declarado la adquisición del predio. - En los casos en los que no se hubiese efectuado liquidación de arbitrios en el ejercicio 2005. - Fraccionen el monto resultante de la aplicación del beneficio. Artículo Tercero.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO El Beneficio Único de Solidaridad se aplicará de la siguiente forma y condiciones: a) Si el contribuyente efectúa el pago de los arbitrios hasta la fecha de su respectivo vencimiento, obtendrá eldescuento del 100% del incremento generado en el 2006.Los arbitrios municipales correspondientes a los mesesde enero a abril de 2006 deberán cancelarse hasta el 31de mayo de 2006, para obtener el descuento del 100% del incremento y la condonación de los intereses moratorios. Los arbitrios municipales correspondientesa los meses posteriores deberán cancelarse en susrespectivos vencimientos.