Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Crean el Beneficio Unico de Solidaridad, consistente en el descuento sobre el incremento del importe de arbitrios municipales del ano 2006
ORDENANZA Nº 153-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de MORDAZA de 2006, el Dictamen Nº 015-2006-ADM-FINAL/MSI de fecha 27 de MORDAZA de 2006, de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales, el Dictamen Nº 034-2006-CAJ/MSI, de fecha 27 de MORDAZA de 2006 de la Comision Asuntos Juridicos, el Informe Nº 080-2006-14-GAT/MSI, de la Gerencia de Administracion Tributaria de fecha 24 de MORDAZA de 2006 y el Informe Nº 460-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 24 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como al numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades vigente, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Asimismo, de acuerdo con el Articulo 41º del Codigo Tributario, la deuda tributaria solo puede ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley; Que, los nuevos criterios de distribucion de los costos por concepto de arbitrios, establecidos por las Resoluciones del Tribunal Constitucional y aplicados en la formulacion de la Ordenanza del distrito de San MORDAZA en materia de arbitrios para el presente ejercicio 2006 ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, hace necesario que se emitan disposiciones normativas que permitan atenuar el impacto economico de las mismas, en el caso de los contribuyentes que se han visto negativamente afectados con el incremento en el pago de arbitrios; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece en su ultimo parrafo que en los casos que la autoridad se encuentra facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la Ley; Que, bajo este supuesto, la doctrina reconoce que el beneficio tributario es un medio a traves del cual los sujetos afectados a determinados tributos puedan ser exceptuados en todo o en parte del cumplimiento de una obligacion tributaria, sustentado en razones de interes general. En este orden de ideas, el Beneficio Unico de Solidaridad propuesto por la presente Ordenanza, debera entenderse como un mecanismo al que accederan determinados contribuyentes que afectados por el incremento de sus arbitrios durante el presente ejercicio economico puedan ser exonerados o condonados parcialmente del pago de su tributo; entendiendose el termino "solidaridad" como aquella decision administrativa que permita a la Municipalidad cooperar -con cargo a los recursos propios de la entidad edil-, con quienes pudieran encontrarse afectados por el incremento de tributos, en el sentido que teniendo predios destinados al uso de MORDAZA habitacion, estos bienes no necesariamente les generan renta alguna que les permita asumir un

incremento considerable de los arbitrios, basados en la aplicacion de criterios jurisprudenciales; Que, asimismo, es politica de la Administracion Tributaria entre otras, promover programas destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales y la planificacion de las politicas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus funciones; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y por mayoria el Concejo Municipal ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO UNICO DE SOLIDARIDAD CONSISTENTE EN EL DESCUENTO SOBRE EL INCREMENTO DEL IMPORTE DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2006 CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DEFINICION Otorgar el beneficio tributario denominado "Beneficio Unico de Solidaridad -BUS" consistente en el descuento del incremento producido en el monto global de los Arbitrios Municipales aplicables para el ejercicio 2006, respecto al monto global emitido en el ejercicio 2005. El Beneficio Unico de Solidaridad -BUS, tiene por finalidad atenuar los efectos economicos en los contribuyentes objeto del beneficio, como consecuencia de la aplicacion de los criterios vinculantes de distribucion del costo de los arbitrios municipales, establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nºs. 00412004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- DEL BENEFICIO El referido beneficio tiene los siguientes alcances y limites: a) Es excepcional y su aplicacion se restringe al incremento producido en el monto global de los arbitrios municipales emitidos en el ejercicio 2006. b) Son beneficiarias las personas naturales y sucesiones indivisas propietarias de inmuebles destinados a casa-habitacion, a quienes se les hubiera incrementado el importe emitido por los arbitrios municipales en el presente ejercicio, respecto a lo emitido y liquidado en el ejercicio 2005 hasta el 17 de agosto del 2005. Para el calculo del descuento se tomara encuentra las variaciones del predio que correspondan al ejercicio 2005. c) El presente beneficio no es aplicable a los Arbitrios Municipales que correspondan a los propietarios de predios que: - Al 31 de diciembre de 2005 el predio tenga un uso distinto al de MORDAZA habitacion conforme el registro municipal. - La determinacion de arbitrios municipales del ejercicio 2006, resulte menor o igual al emitido en el ejercicio 2005. - A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el predio se encontrara sin inscripcion en el sistema predial de la Municipalidad o el contribuyente no hubiese declarado la adquisicion del predio. - En los casos en los que no se hubiese efectuado liquidacion de arbitrios en el ejercicio 2005. - Fraccionen el monto resultante de la aplicacion del beneficio. Articulo Tercero.- APLICACION DEL BENEFICIO El Beneficio Unico de Solidaridad se aplicara de la siguiente forma y condiciones: a) Si el contribuyente efectua el pago de los arbitrios hasta la fecha de su respectivo vencimiento, obtendra el descuento del 100% del incremento generado en el 2006. Los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a MORDAZA de 2006 deberan cancelarse hasta el 31 de MORDAZA de 2006, para obtener el descuento del 100% del incremento y la condonacion de los intereses moratorios. Los arbitrios municipales correspondientes a los meses posteriores deberan cancelarse en sus respectivos vencimientos.

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