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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 ACUERDO REGIONAL Nº 007-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Chachapoyas, 10 de abril del 2006 POR CUANTO : Visto el Oficio Nº E-091-2005/GTN/MON, sobre Exoneración del Proceso de Selección por Causal de Situación de Emergencia; Memorando Circ. Nº 107-2006-Gobierno Regional Amazonas/GG, Oficio Nº 692-2006-Gobierno Regional Amazonas-DRSA/DG., Oficio Nº 064-2005-Gobierno Regional Amazonas-DRSA/DG, InformeNº 092-2006-Gobierno Regional Amazonas-DRSA/OAJ y Acuerdo Nº 076-2006; CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, todo ello en concordanciacon el Art. 15º Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecido en el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 011-2001 en las exoneraciones del procesode selección por causal de Situación de Emergencia, enla parte resolutiva del instrumento de exoneración debeprecisar, entre otros extremos, el tipo de bienes y servicios a adquirirse o contratarse y su cantidad o plazo, el valor referencial de dichas contrataciones, la fuentede financiamiento de la exoneración, así como el órganoencargado de adquirir lo requerido, aspectos que hansido omitidos en el Acuerdo Regional Nº 001-2006-Gobierno Regional Amazonas/CR, siendo prudente subsanar los errores advertidos en el mencionado documento. Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 076- 2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha28 de marzo, con el voto mayoritario del Pleno y en usode las facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: ACUERDA: Artículo Primero .- INTEGRAR al Artículo Segundo del Acuerdo Nº 001-2006-Gobierno Regional Amazonas/CR lo que determina el numeral 6.5 de la DisposicionesEspecíficas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, quedando lo demás que contiene subsistente en todos sus extremos. Precisando que los bienes a adquirircon motivo de la Situación de Emergencia son: Precio Referencial - Medicamentos S/. 34, 501.00 - Insumos Médico Quirúrgicos S/. 44, 984.95 Total Valor Referencial. S/. 79, 485.95 Fuente de Financiamiento : Donaciones y Transferencias Ejecutor : Unidad Ejecutora RED de Salud Bagua Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidenet Regional 07596GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/G72/G65/G73/G61/G20 /G64/G65/G41/G6E/G67/G6F/G73/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G2D/G20/G53/G69/G67/G75/G61/G73/G2C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 042-2006-GRA-AUTODEMA- 2.1.1, proveniente de la Gerencia General del ProyectoEspecial Majes - Siguas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 036-2003- PCM y Nº 020-2003-VIVIENDA, se efectúa y, complementa la Transferencia del Proyecto Especial Majes – Siguas; del Instituto Nacional de Desarrollo, alGobierno Regional de Arequipa; Que, por Ley Nº 28670, se declaró de Necesidad Pública e Interés Nacional, la implementación de actividades y tareasprevias a cargo del Poder Ejecutivo, destinadas a impulsar y coadyuvar la ejecución, entre otros; del Proyecto de Construcción de la Represa de Angostura, componente del“Proyecto Majes – Siguas” II Etapa, ubicada en el ámbitojurisdiccional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, bajo este contexto, el Gobierno Regional de Arequipa y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, han suscrito un Convenio de Asistencia Técnica en la Modalidad de Encargo con Financiamiento,cuya Cláusula Tercera, Numerales 3.3 y 3.4, establece comoRequisito Básico del Proceso de Promoción de la InversiónPrivada, que la totalidad de las 42,000 hectáreas de tierras aincorporar en las Pampas de Siguas y las 10,000 hectáreas potencialmente ampliables en las Pampas de Majes deberán quedar saneadas física y legalmente y, que el sistema de suprotección y seguridad contra invasores debe implementarsedesde el inicio del proceso, toda vez que, la falla del sistemade seguridad y la consolidación de la invasión de la totalidado parte de las tierras, determinarían la interrupción y cancelación del proceso en cualquiera de sus etapas, constituyendo asimismo causal de ruptura del equilibrioeconómico del contrato de concesión e invocada comocaducidad del convenio; Que, el Proyecto Especial Majes - Siguas viene ejerciendo la posesión legal y física de las áreas de terrenos por incorporarse y ampliables, donde ha implementado medidas de seguridad a cargo de su personal y que por tanto cualquierpretensión de personas, naturales o jurídicas, orientadas a laalteración de dicho status, violentarían el marco jurídico,constituyéndose en un ilícito pasible de sanción conforme anuestro ordenamiento legal; Que, sin embargo existen intentos de invasión promovidos por traficantes de terrenos, que ameritan eldictado de medidas orientadas a preservar la estabilidadJurídico – Social alcanzadas, así como las condiciones deordenamiento y control territorial, ya que de no concretarsela Construcción de la Represa de Angostura, no podrá ser ampliada la frontera agrícola del Proyecto Majes - Siguas, y se perderían los beneficios que se aspira lograr con laconstrucción de la Carretera Interoceánica; Que, constituyendo el Proyecto Especial Majes – Siguas Unidad Ejecutora del Gobierno Regional deArequipa y en el marco de preservar las condiciones de ordenamiento y control territorial que garanticen el interés de la empresa privada en la ejecución del proyecto; éste,tiene que reforzar las acciones tendientes a garantizarla estabilidad y saneamiento logrados, a cuyo efectoeste Colegiado debe autorizar a su Consejo Directivopara que adopte las medidas necesarias, con el fin de que dote a su Gerencia General, de los mecanismos necesarios para solicitar la intervención de las autoridadescompetentes y el auxilio de la fuerza pública con arregloa Ley, dictando asimismo las directivas para que atiendaadecuada y oportunamente, las contingencias vinculadas