Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Integran disposiciones a Acuerdo para precisar los bienes que se exoneran de MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia
ACUERDO REGIONAL Nº 007-2006GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Chachapoyas, 10 de MORDAZA del 2006
POR CUANTO: Visto el Oficio Nº E-091-2005/GTN/MON, sobre Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Causal de Situacion de Emergencia; Memorando Circ. Nº 107-2006Gobierno Regional Amazonas/GG, Oficio Nº 692-2006Gobierno Regional Amazonas-DRSA/DG., Oficio Nº 0642005-Gobierno Regional Amazonas-DRSA/DG, Informe Nº 092-2006-Gobierno Regional Amazonas-DRSA/OAJ y Acuerdo Nº 076-2006; CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el Art. 15º Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecido en el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001 en las exoneraciones del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Emergencia, en la parte resolutiva del instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros extremos, el MORDAZA de bienes y servicios a adquirirse o contratarse y su cantidad o plazo, el valor referencial de dichas contrataciones, la fuente de financiamiento de la exoneracion, asi como el organo encargado de adquirir lo requerido, aspectos que han sido omitidos en el Acuerdo Regional Nº 001-2006Gobierno Regional Amazonas/CR, siendo prudente subsanar los errores advertidos en el mencionado documento. Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 0762006 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de marzo, con el MORDAZA mayoritario del Pleno y en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales: ACUERDA: Articulo Primero.- INTEGRAR al Articulo MORDAZA del Acuerdo Nº 001-2006-Gobierno Regional Amazonas/ CR lo que determina el numeral 6.5 de la Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, quedando lo demas que contiene subsistente en todos sus extremos. Precisando que los bienes a adquirir con motivo de la Situacion de Emergencia son:
- Medicamentos - Insumos Medico Quirurgicos Total Valor Referencial. Fuente de Financiamiento : Ejecutor : Precio Referencial S/. 34,501.00 S/. 44,984.95 S/. 79,485.95 Donaciones y Transferencias Unidad Ejecutora RED de Salud Bagua

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de caracter prioritario la construccion de la Represa de Angostura, componente del Proyecto Majes - MORDAZA, MORDAZA Etapa
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 042-2006-GRA-AUTODEMA2.1.1, proveniente de la Gerencia General del Proyecto Especial Majes - Siguas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 036-2003PCM y Nº 020-2003-VIVIENDA, se efectua y, complementa la Transferencia del Proyecto Especial Majes ­ Siguas; del Instituto Nacional de Desarrollo, al Gobierno Regional de Arequipa; Que, por Ley Nº 28670, se declaro de Necesidad Publica e Interes Nacional, la implementacion de actividades y tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, destinadas a impulsar y coadyuvar la ejecucion, entre otros; del Proyecto de Construccion de la Represa de Angostura, componente del "Proyecto Majes ­ Siguas" II Etapa, ubicada en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, bajo este contexto, el Gobierno Regional de MORDAZA y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, han suscrito un Convenio de Asistencia Tecnica en la Modalidad de Encargo con Financiamiento, cuya Clausula Tercera, Numerales 3.3 y 3.4, establece como Requisito Basico del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, que la totalidad de las 42,000 hectareas de tierras a incorporar en las Pampas de MORDAZA y las 10,000 hectareas potencialmente ampliables en las Pampas de Majes deberan quedar saneadas fisica y legalmente y, que el sistema de su proteccion y seguridad contra invasores debe implementarse desde el inicio del MORDAZA, toda vez que, la MORDAZA del sistema de seguridad y la consolidacion de la invasion de la totalidad o parte de las tierras, determinarian la interrupcion y cancelacion del MORDAZA en cualquiera de sus etapas, constituyendo asimismo causal de ruptura del equilibrio economico del contrato de concesion e invocada como caducidad del convenio; Que, el Proyecto Especial Majes - MORDAZA viene ejerciendo la posesion legal y fisica de las areas de terrenos por incorporarse y ampliables, donde ha implementado medidas de seguridad a cargo de su personal y que por tanto cualquier pretension de personas, naturales o juridicas, orientadas a la alteracion de dicho status, violentarian el MORDAZA juridico, constituyendose en un ilicito pasible de sancion conforme a nuestro ordenamiento legal; Que, sin embargo existen intentos de invasion promovidos por traficantes de terrenos, que ameritan el dictado de medidas orientadas a preservar la estabilidad Juridico ­ Social alcanzadas, asi como las condiciones de ordenamiento y control territorial, ya que de no concretarse la Construccion de la Represa de Angostura, no podra ser ampliada la frontera MORDAZA del Proyecto Majes - MORDAZA, y se perderian los beneficios que se aspira lograr con la construccion de la Carretera Interoceanica; Que, constituyendo el Proyecto Especial Majes ­ MORDAZA Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de MORDAZA y en el MORDAZA de preservar las condiciones de ordenamiento y control territorial que garanticen el interes de la empresa privada en la ejecucion del proyecto; este, tiene que reforzar las acciones tendientes a garantizar la estabilidad y saneamiento logrados, a cuyo efecto este Colegiado debe autorizar a su Consejo Directivo para que adopte las medidas necesarias, con el fin de que dote a su Gerencia General, de los mecanismos necesarios para solicitar la intervencion de las autoridades competentes y el MORDAZA de la fuerza publica con arreglo a Ley, dictando asimismo las directivas para que atienda adecuada y oportunamente, las contingencias vinculadas

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