Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

b) Si el contribuyente efectua el pago de los arbitrios en fecha posterior al vencimiento, el descuento se reducira gradualmente en un 25% por cada mes de retraso, de acuerdo a la tabla que, como Anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza. c) El contribuyente solo podra ejercer el presente beneficio y efectuar el pago con el descuento previsto, hasta el 31 de diciembre de 2006. d) En el caso de pensionistas que en el ejercicio 2006 hubieran perdido el beneficio de deduccion del 50% de arbitrios, se tomara como referencia, para establecer el descuento respecto del predio por el cual se otorgo, el monto que hubiera pagado el 2005 sin beneficio comparandolo con el monto emitido en el presente ejercicio. e) El contribuyente beneficiario, propietario de predio(s) destinado(s) a casa-habitacion, recibira un "Certificado Unico de Solidaridad", el cual sera una MORDAZA que lo acreditara como sujeto comprendido dentro del beneficio materia de la presente Ordenanza. f) La aplicacion de los descuentos no limita la aplicacion de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de la cuota. g) Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, no restringen las facultades de fiscalizacion, ni limita las acciones de cobranza, de la Administracion Tributaria. h) Cualquier reclamacion que se interponga respecto a la aplicacion de la presente Ordenanza, que estuviera referida a aspectos distintos a errores materiales o de calculo, dejara sin efecto el beneficio otorgado. Articulo Cuarto.- DE LOS ARBITRIOS CANCELADOS POR EL PERIODO 2006 Los importes por arbitrios del 2006 que han sido cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por contribuyentes que resulten comprendidos dentro del Beneficio Unico de Solidaridad,

seran tambien objeto de los alcances de la presente Ordenanza, gozando de una deduccion del 100% sobre el incremento generado respecto del ejercicio fiscal 2005, dentro de los alcances, limites y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. El monto de lo deducido, sera objeto de compensacion con obligaciones por arbitrios u otros tributos municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte de ser necesario, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encarguese a las Gerencias de Administracion Tributaria, de Sistemas, de Finanzas, de Planificacion y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como, a la Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal su amplia difusion e informacion a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA

ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 153-MSI
Oportunidad de pago ENE Descuento Incremento de la 1ra. cuota disminuye en Incremento de la 2da cuota disminuye en Incremento de la 3ra cuota disminuye en Incremento de la 4ta cuota disminuye en Incremento de la 5ta cuota disminuye en Incremento de la 6ta cuota disminuye en Incremento de la 7ma cuota disminuye en Incremento de la 8va cuota disminuye en Incremento de la 9na cuota disminuye en Incremento de la 10a. cuota disminuye en Incremento de la 11a. cuota disminuye en Incremento de la 12a. cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 75% 75% 75% 75% 75% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 50% 50% 50% 50% 50% 75% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 25% 25% 25% 25% 25% 50% 75% 100% 100% 100% 100% 100% -- -- -- -- -- 25% 50% 75% 100% 100% 100% 100% -- -- -- -- -- -- 25% 50% 75% 100% 100% 100% -- -- -- -- -- -- -- 25% 50% 75% 100% 100% -- -- -- -- -- -- -- -- 25% 50% 75% 100% FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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