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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 b) Si el contribuyente efectúa el pago de los arbitrios en fecha posterior al vencimiento, el descuento sereducirá gradualmente en un 25% por cada mes deretraso, de acuerdo a la tabla que, como Anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza. c) El contribuyente sólo podrá ejercer el presente beneficio y efectuar el pago con el descuento previsto,hasta el 31 de diciembre de 2006. d) En el caso de pensionistas que en el ejercicio 2006 hubieran perdido el beneficio de deducción del 50% de arbitrios, se tomará como referencia, para establecer el descuento respecto del predio por el cual se otorgó, elmonto que hubiera pagado el 2005 sin beneficiocomparándolo con el monto emitido en el presenteejercicio. e) El contribuyente beneficiario, propietario de predio(s) destinado(s) a casa-habitación, recibirá un "Certificado Único de Solidaridad", el cual será unaconstancia que lo acreditará como sujeto comprendidodentro del beneficio materia de la presente Ordenanza. f) La aplicación de los descuentos no limita la aplicación de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de la cuota. g) Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, no restringen las facultades de fiscalización,ni limita las acciones de cobranza, de la AdministraciónTributaria. h) Cualquier reclamación que se interponga respecto a la aplicación de la presente Ordenanza, que estuviera referida a aspectos distintos a errores materiales o decálculo, dejará sin efecto el beneficio otorgado. Artículo Cuarto.- DE LOS ARBITRIOS CANCELADOS POR EL PERÍODO 2006 Los importes por arbitrios del 2006 que han sido cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia dela presente Ordenanza por contribuyentes que resultencomprendidos dentro del Beneficio Único de Solidaridad,serán también objeto de los alcances de la presente Ordenanza, gozando de una deducción del 100% sobreel incremento generado respecto del ejercicio fiscal 2005,dentro de los alcances, límites y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. El monto de lo deducido, será objeto de compensación con obligacionespor arbitrios u otros tributos municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte de ser necesario, lasdisposiciones complementarias para la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a las Gerencias de Administración Tributaria, de Sistemas, de Finanzas, de Planificación yPresupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza;así como, a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en Lima a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 153-MSI Oportunidad de pago DescuentoENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC Incremento de la 1ra. cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% — — — — Incremento de la 2da cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% — — — — Incremento de la 3ra cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% — — — — Incremento de la 4ta cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% — — — — Incremento de la 5ta cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% — — — — Incremento de la 6ta cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% — — — Incremento de la 7ma cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% — — Incremento de la 8va cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% — Incremento de la 9na cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% 25% Incremento de la 10a. cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 75% 50% Incremento de la 11a. cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 75% Incremento de la 12a. cuota disminuye en 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 07791 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe