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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 a la seguridad, resguardo e integridad de los terrenos del proyecto; Estando a las facultades conferidas al Consejo Regional en las Leyes Nºs. 27867 y 27902 y en concordancia a las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 23350, 23740, 27783, 28670, Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM y020-2003-VIVIENDA, Resoluciones Supremas Nºs. 183-80-AA-DGRA-A/AR, 0006-2006-EF, 012-2006-EF, y en uso desus atribuciones; HA APROBADO:Artículo Primero.- DECLARAR de Carácter Prioritario y de Impostergable Necesidad Regional, laConstrucción de la Represa de Angostura, componentedel Proyecto Majes - Siguas, Segunda Etapa, en el marco del Convenio de Asistencia Técnica en la Modalidad de Encargo con Financiamiento, suscrito entre el GobiernoRegional de Arequipa y la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo Segundo.- DETERMINAR que las personas naturales o jurídicas, que en forma ilegal ocupen o hagan ocupar los terrenos transferidos por el Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional de Arequipa y que seubican en las Pampas de Majes y Siguas; seránexcluidas de los procesos de adjudicación de terrenosque convoque o haya convocado el Proyecto Majes -Siguas AUTODEMA, sea cual fuera su objeto y finalidad. Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo Directivo del Proyecto Majes – Siguas AUTODEMA, en el marco de lapresente ordenanza, refuerce las acciones que vieneimplementando; para lo cual dotará a su Gerencia General delos mecanismos necesarios para que directamente recurraante las Autoridades respectivas y solicite el apoyo necesario a fin de garantizar el status de posesión en sus terrenos, dictando medidas de orden administrativo que le permitanejecutar y asumir los costos de acuerdo a las contingenciasvinculadas a la seguridad, resguardo e integridad del Proyecto;en el marco de la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional será publicada y notificada de acuerdo a las normas vigentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 07768 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2006-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 188º, 189º y 190º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización- LeyNº 27680, la Ley de Bases de Descentralización- LeyNº 27783- , la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y demás Normas Complementarias;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su art. 37º que todaslas entidades elaboran y aprueban o gestionan laaprobación, según el caso, de su Texto Único deProcedimientos Administrativos; Que, el Art. 38º de la referida ley, precisa que cada dos (02) años las entidades están obligadas a publicar el integro delTexto Único de Procedimientos Administrativos, bajoresponsabilidad de su titular, sin embargo, podrán hacerlocuando consideren que las modificaciones producidas en elmismo así lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que, la Oficina de Sistemas, Informática y Estadística a través de su Informe Nº 033-2006-REGIÓN CALLAO/GGR/OSIE, presenta su Informe Técnico y la propuestadel instrumento denominado Texto Único deProcedimientos Administrativos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 261-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO/GAJ, atendiendo la propuesta de la Oficina de Sistemas,Informática y Estadística opina que es legalmenteprocedente la aprobación del instrumento denominadoTexto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Comisión Regional de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en uso de sufunción normativa, fiscalizadora y de sus atribucionesconsultivas y dictaminadoras previstas en la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del ConsejoRegional, a través del Dictamen Nº 001-2006-GRC-P- COM.PLAN.PRESUP y AT, de fecha 07 de marzo del 2006, propone la aprobación del instrumento denominado Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) del GobiernoRegional del Callao, teniendo en cuenta lo sustentado en elInforme Técnico emitido por la Oficina de Sistemas, Informáticay Estadística y en el Informe Legal emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, conforme lo establece el enunciado art. 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) es aprobado por DecretoSupremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmenteautónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regionaldel Callao del día 28 de marzo de 2006 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política delPerú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y elReglamento Interno del Consejo Regional. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA- del GobiernoRegional del Callao, cuyo anexo adjunto, forma parteintegrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Gobierno Regional del Callao mediante su ubicación en lugar visible de la entidad asícomo su estricto cumplimiento por parte de las unidadesorgánicas del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, a los veintiocho días del mes de marzo del 2006. ROGELIO CANCHEZ GUZMÁN Presidente