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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigenciasestablecidas en el artículo 11º de la Resolución SBSNº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1º del artículo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones desus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes yfuncionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoríainterna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa,señalada en el numeral 1 del artículo 282º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda ademostrar la capacidad de funcionamiento de laempresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizaciónde Organización, el que deberá ser publicado en el DiarioOficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 07772 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNAT /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G74/G69/G72 /G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65 CIRCULAR Nº 011-2006/SUNAT/A 2 de mayo de 2006 CÓDIGO INTA-PG-02 VERSIÓN 5 1. MATERIA: Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. 2. OBJETIVO: Precisar información que debe transmitir el terminal de almacenamiento y de fecha deembarque. 3. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF; Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por D.S. Nº 011-2005-EF; y procedimientoINTA-PG.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 440- 2005/SUNAT/A.4. INSTRUCCIONES: El artículo 42º del TUO de la Ley General de Aduanas establece la obligación de los terminales de almacenamiento de comunicar a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos, antes de su salida al exterior.Asimismo, el tercer párrafo del artículo 54º del citado dispositivolegal establece que en el régimen de Exportación Definitiva, lasmercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximode diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración; habiéndose recogido ambas disposiciones en el procedimiento INTA-PG.02. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se precisa lo siguiente: Transmisión de datos por parte del Terminal de almacenamiento 4.1 Cuando ingresa al terminal de almacenamiento un contenedor con mercancías amparadas en más de unaDeclaración Única de Aduanas - DUA, la información relativaal peso y cantidad de bultos a transmitir por parte del terminalde almacenamiento para asignar el canal de control a cadaDUA, corresponde a la información proporcionada por el exportador o el agente de carga según corresponda, bajo su responsabilidad, debiendo verificar el terminal dealmacenamiento que la sumatoria de los pesos parcialesde las DUAs coincida con el peso total de la mercancía delcontenedor recepcionado. Tratándose del ingreso de un contenedor exclusivo precintado, la información relativa a la cantidad de bultos a transmitir por parte del terminal de almacenamientopara la selección del canal de control es responsabilidaddel exportador. 4.2 El "peso bruto" que debe transmitir el terminal de almacenamiento, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8, sección VII del procedimiento INTA-PG.02, tratándose de contenedores, será transmitido deduciendo la taradel contenedor. Plazo de embarque 4.3 Se dará por cumplido el plazo de embarque de la mercancía de exportación señalado en el artículo 54ºdel TUO de la Ley General de Aduanas, siempre que elembarque de la mercancía se inicie dentro de los diez(10) días siguientes de numerada la DUA - Exportación. Entiéndase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede al embarque de la mercancía en el medio de transporte, siendoéste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA lafecha y hora de inicio y de término del embarque. 4.4 El despachador de aduana, cuando transmite la información complementaria de la DUA, debe enviar en el campo FINIEMB del archivo ADUAHDR1 la fecha de inicio del embarque de la mercancía. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 07789 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 033-2006-UIF-PERÚ Lima, 2 de mayo de 2006 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú