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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319705 con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación odevolución. Tercero .- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones desu competencia orientadas a la adecuada aplicación delo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cualcontará con el apoyo de la Secretaría de ImagenInstitucional para la difusión respectiva, así como de lasdemás áreas de la Municipalidad en lo que fuerapertinente. Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias así como prorrogue pormedio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficiootorgado a través de la presente Ordenanza, para locual deberá contar con el informe previo de la Gerenciade Rentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de estaComuna. Quinto .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Sexto.- Los contribuyentes que se encuentren en Convenio de Fraccionamiento de pago de Arbitrios podránacogerse a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 09478 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G65/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G70/G6F/G72/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G20 /G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 Ate, 30 de marzo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2006; el Informe Nº 132-06-GP/MDA de laGerencia de Planificación; el Informe Nº 340-06-SGP-GA/MDA de la Subgerencia de Personal y el InformeNº 761-06-GAJ/MDA de la Gerencia de AsuntosJurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalaque las Municipalidades Provinciales y Distritales, sonlos órganos de Gobierno Local, que emanan de lavoluntad popular. Son personas jurídicas de derechopúblico con autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º inciso 28) estableceque corresponde al Concejo Municipal aprobar laremuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores. Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que el Alcaldedesempeña su cargo a tiempo completo y es rentadomediante una remuneración mensual fijada poracuerdo del Concejo Municipal dentro del primertrimestre del primer año de gestión. El Acuerdo quelas fija será publicado obligatoriamente bajoresponsabilidad. Que, el monto mensual de la remuneración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a lareal y tangible capacidad económica del gobiernolocal, previas las constataciones presupuestales decaso; la misma que podrá ser incrementada de acuerdo a Ley, siempre y cuando se observeestrictamente las exigencias presupuestales yeconómicas propias de su remuneración. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035 de fecha 30.03.05 se aprobó el monto de la remuneración mensualdel señor Alcalde que ascendía a 1.563 UnidadesImpositivas Tributarias vigente. Que, en tal sentido la determinación de la Remuneración del Alcalde es una potestad del plenodel Concejo Municipal, por lo que debe ser sometidoa conocimiento y puedan aprobarse el monto pordicho concepto, lo que debe ser en montos fijos y noen función a porcentajes de la UIT para no tenerobservaciones por parte del Órgano de ControlInstitucional o de la Contraloría General de laRepública. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda que para el presente año podría ratificarse laremuneración del Alcalde establecido para el año 2006,pero tendrá que ser necesariamente establecidos enmontos fijos. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; SE ACUERDA:Artículo 1º .- ESTABLECER, para el ejercicio 2006, la Remuneración del señor Alcalde Distrital de Ate enS/. 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), máslos impuestos de Ley. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia dePlanificación, Gerencia de Administración y Subgerenciade Tesorería. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 09472 ACUERDO DE CONCEJO Nº 042 Ate, 30 de marzo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2006; el Informe Nº 132-06-GP/MDA de laGerencia de Planificación; el Informe Nº 340-06-SGP-GA/MDA de la Subgerencia de Personal y el Informe Nº 761-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalaque las Municipalidades Provinciales y Distritales, sonlos órganos de Gobierno Local, que emanan de lavoluntad popular. Son personas jurídicas de derechopúblico con autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º inciso 28) estableceque corresponde al Concejo Municipal aprobar laremuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores.