Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319705

con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercero.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Cuarto.- Facultese al senor MORDAZA para que dicte las normas complementarias asi como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldia, la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexto.- Los contribuyentes que se encuentren en Convenio de Fraccionamiento de pago de Arbitrios podran acogerse a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09478

caso; la misma que podra ser incrementada de a c u e r d o a L ey, s i e m p r e y c u a n d o s e o b s e r ve estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035 de fecha 30.03.05 se aprobo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA que ascendia a 1.563 Unidades Impositivas Tributarias vigente. Que, en tal sentido la determinacion de la Remuneracion del MORDAZA es una potestad del pleno del Concejo Municipal, por lo que debe ser sometido a conocimiento y puedan aprobarse el monto por dicho concepto, lo que debe ser en montos fijos y no en funcion a porcentajes de la UIT para no tener observaciones por parte del Organo de Control Institucional o de la Contraloria General de la Republica. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos recomienda que para el presente ano podria ratificarse la remuneracion del MORDAZA establecido para el ano 2006, pero tendra que ser necesariamente establecidos en montos fijos. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACION DE ACTAS; SE ACUERDA:

Establecen montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo en el ejercicio 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 Ate, 30 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2006; el Informe Nº 132-06-GP/MDA de la Gerencia de Planificacion; el Informe Nº 340-06-SGPGA/MDA de la Subgerencia de Personal y el Informe Nº 761-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- ESTABLECER, para el ejercicio 2006, la Remuneracion del senor MORDAZA Distrital de Ate en S/. 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), mas los impuestos de Ley. Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Planificacion, Gerencia de Administracion y Subgerencia de Tesoreria. Articulo 3º.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09472 ACUERDO DE CONCEJO Nº 042 Ate, 30 de marzo de 2006

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 9º inciso 28) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Regidores. Que, el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El Acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales de

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2006; el Informe Nº 132-06-GP/MDA de la Gerencia de Planificacion; el Informe Nº 340-06-SGP-GA/ MDA de la Subgerencia de Personal y el Informe Nº 76106-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 9º inciso 28) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Regidores.

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