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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319698 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, Art. 191º los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntosde su competencia; y su modificatoria Ley Nº 27680 Art. 192º Incs. 5 y 7 que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y economía regional fomentanlas inversiones actividades servicios públicos, en armonía con la política nacional y locales, regulando las actividades y/o servicios en materias de sucompetencia. Conforme la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización Art. 18º Inc. 18.3 indica que laplanificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con la participación de lascomunidades. Que, a efecto de cumplir con su labor normativa y fiscalizadora el Consejo Regional de Huancavelica, comolo establece la Ley Nº 27867 Art. 13º; ORDENA:Artículo Primero.- Aprobado que las adquisiciones de bienes y servicios se prioricen dentro de la RegiónHuancavelica y las localidades beneficiarias. Artículo Segundo.- Que en cuanto a la vía procedimental de estas adquisiciones, se llevarán deacuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- El procedimiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza será reglamentada mediante Decreto Regional por el ejecutivo, en un plazo de 30 días, con cargo a dar cuenta al ConsejoRegional bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente el Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En la ciudad de Huancavelica a los treinta días del mes de marzo de dos mil tres. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional 09403 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G61/G64/G6F/G70/G74/G61/G72/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003.GR-HVCA (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica mediante Oficio Nº 360-2006/GOB.REG.HVCA/PR, recibido el 24 de mayo de 2006) Huancavelica, 19 de marzo de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, en sesión Ordinaria de Consejo de fecha 19 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, Art. 191º los Gobiernos Regionales tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos desu competencia; y su modificatoria Ley Nº 27680 Art. 192º Inc. 5 que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo socioeconómico regional; Conforme la Ley Nº 27783 ley de Bases de la Descentralización Art. 6º Objetivos a nivel económico Inc. “b”, Cobertura y abastecimiento de servicios socialesbásicos en todo el territorio nacional y como objetivos a nivel social en el Inc. “d” manifiesta promover el desarrollohumano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superaciónde la pobreza. Que, de acuerdo al Art. 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones delConsejo Regional dictar Ordenanzas Regionales. ORDENA:Artículo Primero.- Aprobar que en las capitales distritales y provinciales, se adopte la instalación de redesde alcantarillado, toda vez que en estos centros poblados en pocos años alcanzarán poblaciones mayores a 2,000 habitantes. Artículo Segundo.- El procedimiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza será reglamentada mediante Decreto Regional por el ejecutivo,con cargo a dar cuenta al Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En la ciudad de Huancavelica a los diecinueve días del mes de junio del dos mil tres. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo 09404 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G49/G20/G79/G20/G49/G56/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-GR-HVCA/CR (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica mediante Oficio Nº 360-2006/GOB.REG.-HVCA/PR, recibido el 24 de mayo de 2006) Huancavelica, 15 de junio de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONVOCA A LA III AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL Artículo Primero.- Convóquese a la III Audiencia Publica Regional a realizarse en la provincia deChurcampa, el 17 de julio del 2004. Artículo Segundo.- Encárguese al Ejecutivo la elaboración y publicación del Reglamento deAudiencias Publicas del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- Encárguese a la Presidencia Regional el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los quince días del mes de junio de 2004. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regionalde Huancavelica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de