Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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319700

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 9º inciso 8) que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2002-MDA de fecha 12 de setiembre de 2002 modificada por Ordenanza Nº 044-MDA de fecha 21.11.03 se regula la instalacion y uso de Sistemas de Seguridad Vecinal en Vias Locales del distrito de Ate; Que, el articulo setimo y otros articulos de la referida Ordenanza se hace referencia a la Subgerencia de Comercializacion y Transporte y a la Gerencia de Servicios Publicos Locales como Unidades Organicas Competentes para ver los tramites concernientes a las autorizaciones de Sistemas de Seguridad Vecinal en Vias Locales del distrito de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDA publicada el 5 de enero de 2006 se aprobo la modificacion del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, en dichos nuevos instrumentos las funciones y competencias de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, se han dividido en dos, una la Subgerencia de Comercializacion que depende de la Gerencia de Desarrollo Economico y otra, la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial que depende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, considerando que en la Ordenanza Nº 0212002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA se senala que es la Subgerencia de Comercializacion y Transporte la que debe emitir la Resolucion pertinente y que esta Subgerencia actualmente ya no existe, se hace necesario que se aclare la situacion existente lo que conllevara a que los tramites administrativos existentes no se vean perjudicados por falta de pronunciamiento por parte de la Corporacion Municipal; Que, asimismo con fecha 16.09.04 se publico la Ordenanza Metropolitana Nº 690-MLM que Regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada, en cuya Setima Disposicion Transitoria y Final establece que las Municipalidades Distritales que hayan dictado alguna normativa sobre la materia deberan adecuada a los terminos de dicha Ordenanza de caracter metropolitano; Que, en tal sentido se hace necesario tambien emitir las disposiciones pertinentes de adecuacion de las Ordenanzas Distritales a las disposiciones de la Ordenanza Metropolitana; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 021-2002-MDA MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 044-MDA Articulo 1º.- MODIFIQUESE, el articulo 7º inciso a) numeral 3) de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA, cuyo MORDAZA texto es el siguiente: "3) El Subgerente de Serenazgo y Seguridad Vial, quien asumira las funciones de Secretario Tecnico de la Comision." Articulo 2º.- MODIFIQUESE, el articulo 7º inciso c) de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA, cuyo MORDAZA texto es el siguiente: "c) Su pronunciamiento sera remitido a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a fin de que se emita la resolucion pertinente. Se remitira MORDAZA de la Resolucion emitida a la Policia Nacional del Peru del sector, asi como a las Gerencia de Seguridad Ciudadana y de desarrollo MORDAZA y a la Sub Gerencia de Defensa Civil, que la

integraran como parte del Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana". Articulo 3º.- DISPONER que cuando en el texto de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada por Ordenanza Nº 044-MDA se mencione a la Subgerencia de Comercializacion y Transporte se entendera que se refiere a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial, asimismo cuando se mencione a la Gerencia de Servicios Publicos Locales se entendera que es la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 4º.- DISPONGASE la aplicacion de las disposiciones de la Ordenanza Metropolitana Nº 690MLM en todo lo no previsto en la Ordenanza Nº 0212002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA. Articulo 5º.- RATIFICAR, la Ordenanza Nº 021-2002MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA en todos sus demas articulos y que no se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPONER, que los Expedientes Administrativos que se encuentren en tramite sobre la materia deberan ser resueltos por la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial mediante Resolucion. Segunda.- ENCARGAR, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe el TEXTO UNICO ORDENADO de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA y por la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09476

Crean Beneficio de Regularizacion y Actualizacion de Datos de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 115-MDA Ate, 19 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 2006 y visto el Dictamen Nº 01-06-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributar io y sus modificatorias, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, a fin de actualizar los datos registrados de los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdiccion de Ate, es necesario requerir la MORDAZA de una Declaracion Jurada;

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