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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319700 Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º inciso 8)que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2002-MDA de fecha 12 de setiembre de 2002 modificada por Ordenanza Nº 044-MDA de fecha 21.11.03 se regula la instalación y uso de Sistemas de Seguridad Vecinal en Vías Localesdel distrito de Ate; Que, el artículo sétimo y otros artículos de la referida Ordenanza se hace referencia a la Subgerencia deComercialización y Transporte y a la Gerencia de Servicios Públicos Locales como Unidades Orgánicas Competentes para ver los trámites concernientes a lasautorizaciones de Sistemas de Seguridad Vecinal en Vías Locales del distrito de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDA publicada el 5 de enero de 2006 se aprobó la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MunicipalidadDistrital de Ate; Que, en dichos nuevos instrumentos las funciones y competencias de la Subgerencia de Comercialización yTransporte, se han dividido en dos, una la Subgerencia de Comercialización que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y otra, la Subgerencia deSerenazgo y Seguridad Vial que depende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, considerando que en la Ordenanza Nº 021- 2002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA se señala que es la Subgerencia de Comercialización y Transporte la que debe emitir la Resolución pertinente yque esta Subgerencia actualmente ya no existe, se hace necesario que se aclare la situación existente lo que conllevará a que los trámites administrativos existentesno se vean perjudicados por falta de pronunciamiento por parte de la Corporación Municipal; Que, asimismo con fecha 16.09.04 se publicó la Ordenanza Metropolitana Nº 690-MLM que Regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedadprivada, en cuya Sétima Disposición Transitoria y Final establece que las Municipalidades Distritales que hayan dictado alguna normativa sobre la materia deberánadecuada a los términos de dicha Ordenanza de carácter metropolitano; Que, en tal sentido se hace necesario también emitir las disposiciones pertinentes de adecuación de las Ordenanzas Distritales a las disposiciones de la Ordenanza Metropolitana; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 021-2002-MDA MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 044-MDA Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, el artículo 7º inciso a) numeral 3) de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA, cuyo nuevotexto es el siguiente: "3) El Subgerente de Serenazgo y Seguridad Vial, quien asumirá las funciones de Secretario Técnico de la Comisión." Artículo 2º.- MODIFÍQUESE, el artículo 7º inciso c) de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA, cuyo nuevo texto es elsiguiente: "c) Su pronunciamiento será remitido a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a fin de que se emita la resolución pertinente. Se remitirá copia de la Resolución emitida a laPolicía Nacional del Perú del sector, así como a las Gerencia de Seguridad Ciudadana y de desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Defensa Civil, que laintegrarán como parte del Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana". Artículo 3º.- DISPONER que cuando en el texto de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada porOrdenanza Nº 044-MDA se mencione a la Subgerencia de Comercialización y Transporte se entenderá que se refiere a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial,asimismo cuando se mencione a la Gerencia de Servicios Públicos Locales se entenderá que es la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- DISPÓNGASE la aplicación de las disposiciones de la Ordenanza Metropolitana Nº 690- MLM en todo lo no previsto en la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA. Artículo 5º.- RATIFICAR, la Ordenanza Nº 021-2002- MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-MDA en todossus demás artículos y que no se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPONER, que los Expedientes Administrativos que se encuentren en trámite sobre la materia deberán ser resueltos por la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial mediante Resolución. Segunda.- ENCARGAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el TEXTO ÚNICO ORDENADO de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificadapor la Ordenanza Nº 044-MDA y por la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 09476 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G44/G61/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 115-MDA Ate, 19 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2006 y visto el Dictamen Nº 01-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributariaen la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación dela obligación tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto LegislativoNº 776 y modificatorias los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidadde contribuyentes; Que, a fin de actualizar los datos registrados de los contribuyentes del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales en la jurisdicción de Ate, es necesario requerir la presentación de una Declaración Jurada;