Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319701

Que, asimismo es necesario aprobar el plazo y modalidad para cumplir con la obligacion que se establezca en la presente Ordenanza; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su articulo 41º que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley y asimismo podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion; Que, en ese sentido se ha establecido que los contribuyentes que se encuentren subvaluando el valor de sus predios mediante su declaracion jurada de predios y que no hallan actualizado la cantidad de niveles de sus respectivos inmuebles, asi como las categorias, areas construidas, valor de otras instalaciones asi como cualquier MORDAZA que influya en el valor de su inmueble seran condonados los intereses moratorios de dichas liquidaciones siempre y cuando los mismos MORDAZA cancelados o fraccionados hasta el vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza; Que, asimismo se ha visto la necesidad de actualizar los datos de domicilios fiscales, area de frontis en metros lineales del predio, direcciones completas toda vez que las respectivas declaraciones juradas vienen siendo actualizados mecanizadamente desde el ano 1999 en sustitucion de la obligacion contemplada en el articulo 14 del DL N° 776 siendo necesaria la actualizacion de datos por lo que en conforme al inciso c del citado articulo es obligatoria dicha MORDAZA cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION Y ACTUALIZACION DE DATOS DE LA DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- Obligacion de presentar Declaracion Jurada Masiva de Autovaluo. Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate con caracter general la obligacion de presentar la Declaracion Jurada Masiva de Actualizacion y/o confirmacion de predios 2006 en concordancia con inciso c) del articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Ley Nº 776. Articulo Segundo.- Los datos que deberan actualizarse y/o confirmarse son los siguientes: a) Actualizacion y/o confirmacion de datos basicos

- MORDAZA de persona. - Numero y MORDAZA de documento de identidad. - Apellidos paternos, maternos, nombres o razon social. - Telefono, fax y correo electronico. - Representantes legales. Numero de habitantes de inmueble. - Area en metros lineales de frontis de predio. - Ubicacion del predio en funcion a la cercania de areas verdes. b) Actualizacion y/o Confirmacion de datos relativos al domicilio fiscal Direccion Completa (via, numeracion, Mz, lote). Distrito. Otras referencias.

c) Actualizacion de Declaracion Jurada de autovaluo Area de terreno Area construida. Categorias. Valor de otras instalaciones.

Articulo Tercero.- Apr uebese el formato de Actualizacion de Declaracion Jurada de Autovaluo el mismo que sera distribuido de forma gratuita en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que se encuentra en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Los intereses moratorios de Tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales producto de las declaraciones juradas de aumento de valor de predios respecto de los periodos no prescritos seran condonados siempre y cuando sea cancelada o fraccionada dicha deuda hasta el 30 de junio del presente ejercicio. Articulo Quinto.- La declaracion jurada podra ser presentada desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio de 2006, periodo dentro del cual no se impondran multas tributarias por la infraccion relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias tipificadas en el articulo 176º y 178º del Codigo Tributario. Articulo Sexto.- La omision a la MORDAZA de la declaracion jurada de Actualizacion de datos detallados en el literal a) del articulo 2º de la presente Ordenanza podra acarrear las sanciones establecidas en el numeral 2 del articulo 176º del Codigo Tributario. Asimismo, constituye infraccion relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias el incluir en las declaraciones datos o cifras falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria conforme al articulo 178º del citado Codigo Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Segundo.- Facultese al senor MORDAZA para que dicte las normas complementarias asi como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldia, la vigencia de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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