TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319701 Que, asimismo es necesario aprobar el plazo y modalidad para cumplir con la obligación que seestablezca en la presente Ordenanza; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece enel segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y asimismo podrán condonar con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la línea delfomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solución a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actualsituación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de unajusta y eficiente gestión; Que, en ese sentido se ha establecido que los contribuyentes que se encuentren subvaluando el valorde sus predios mediante su declaración jurada de predios y que no hallan actualizado la cantidad de niveles de sus respectivos inmuebles, así como las categorías, áreasconstruidas, valor de otras instalaciones así como cualquier dato que influya en el valor de su inmueble serán condonados los intereses moratorios de dichasliquidaciones siempre y cuando los mismos sean cancelados o fraccionados hasta el vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza; Que, asimismo se ha visto la necesidad de actualizar los datos de domicilios fiscales, área de frontis en metros lineales del predio, direcciones completas toda vez quelas respectivas declaraciones juradas vienen siendo actualizados mecanizadamente desde el año 1999 en sustitución de la obligación contemplada en el artículo 14del DL N° 776 siendo necesaria la actualización de datos por lo que en conforme al inciso c del citado artículo es obligatoria dicha presentación cuando así lo determinela administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva de Autovaluo. Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate con carácter general la obligación de presentar la DeclaraciónJurada Masiva de Actualización y/o confirmación de predios 2006 en concordancia con inciso c) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal aprobada medianteDecreto Ley Nº 776. Artículo Segundo.- Los datos que deberán actualizarse y/o confirmarse son los siguientes: a)Actualización y/o confirmación de datos básicos- Tipo de persona. - Número y Tipo de documento de identidad.- Apellidos paternos, maternos, nombres o razón social. - Teléfono, fax y correo electrónico.- Representantes legales. Número de habitantes de inmueble. - Área en metros lineales de frontis de predio.- Ubicación del predio en función a la cercanía de áreas verdes. b)Actualización y/o Confirmación de datos relativos al domicilio fiscal - Dirección Completa (vía, numeración, Mz, lote). - Distrito. - Otras referencias. c)Actualización de Declaración Jurada de autovaluo Área de terreno - Área construida.- Categorías. - Valor de otras instalaciones. Artículo Tercero.- Apruébese el formato de Actualización de Declaración Jurada de Autovaluo elmismo que será distribuido de forma gratuita en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que se encuentra en el anexo 1 de la presenteOrdenanza. Artículo Cuarto.- Los intereses moratorios de Tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipalesproducto de las declaraciones juradas de aumento de valor de predios respecto de los periodos no prescritos serán condonados siempre y cuando sea cancelada ofraccionada dicha deuda hasta el 30 de junio del presente ejercicio. Artículo Quinto.- La declaración jurada podrá ser presentada desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio de 2006, periodo dentro del cual no se impondrán multas tributarias por lainfracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias tipificadas en el artículo 176º y 178º del Código Tributario. Artículo Sexto.- La omisión a la presentación de la declaración jurada de Actualización de datos detallados en el literal a) del artículo 2º de la presente Ordenanzapodrá acarrear las sanciones establecidas en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario. Asimismo, constituye infracción relacionada con el cumplimiento delas obligaciones tributarias el incluir en las declaraciones datos o cifras falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria conformeal artículo 178º del citado Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cualcontará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fueraconcerniente. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias así como prorrogue pormedio de Decreto de Alcaldía, la vigencia de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde