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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319704 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G70/G6F/G72/G20 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 116-MDA Ate, 19 de mayo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2006 y visto el DictamenNº 02-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario y sus modificatorias,establecen que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalaque son rentas municipales los tributos creados porLey a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios,licencias, multas y derechos, los cuales son creadospor su Concejo Municipal y que constituyen susingresos propios; asimismo lo señalado en el artículo70º de la Ley acotada en el sentido que el SistemaTributario de las Municipalidades se rigen por la LeyEspecial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales de conformidad enlo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitucióntienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamentedichas, los Decretos Legislativos, los Decretos deUrgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso ylas normas de carácter general; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , modificadoen parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece enel segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar yen su artículo 41º que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley y asimismo podrán condonar con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones respecto delos tributos que administren; Que, con fecha 17 de agosto de 2005 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 54-04-PI-TC autoriza el cobro de arbitriosmunicipales en base a ordenanzas que no han sidodeclaradas inconstitucionales ni que presenten viciosde inconstitucionalidad y con Ordenanzas que hayansido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana deLima; Que, ante esta situación de hecho el Concejo de Ate aprobó la modificación de la tasa de arbitrios municipalesde los periodos 2002 a 2005 mediante OrdenanzaNº 091-05-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDA, a fin de asegurar la continuidad de la prestación delos servicios públicos; Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 091-MDA, estableció que a partir de la fecha original de losarbitrios correspondientes a los años 2002 a 2005hasta la fecha de publicación los montos seránactualizados con el IPC y que a partir de dicha fechase aplicará la Tasa de Interés moratorio de acuerdoal cronograma de pagos estableciendo que la fechade vencimiento para el pago de los arbitrios de losaños 2002, 2003, 2004 era hasta el 15 de enero de2006 y el vencimiento del ejercicio 2005 hasta el 31 de enero del citado ejercicio fiscal; Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes,la Municipalidad estima necesario otorgarexcepcionalmente un beneficio tributario decondonación de intereses de la Tasa de ArbitriosMunicipales de los ejercicios fiscales 2002 a 2005 afin que puedan cancelar las deudas que tengan porconcepto de Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,que fueran recalculados por la Ordenanza Nº 091-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDA, afin que los contribuyentes regularicen sus adeudosde dichos años; Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal, el velar permanentemente por elsaneamiento y actualización de los estados de cuentade sus contribuyentes y vecinos, en la línea delfomento del bienestar, procurando dar las medidasque permitan la solución a los problemasmencionados, actuando con equidad, tomandoconciencia de la actual situación económica,otorgando las facilidades a los contribuyentes parael cumplimiento de sus obligaciones tributarias,sentando las bases de una justa y eficiente gestión; Estando a los fundamentos expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores Regidoresasistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero .- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate con carácter general, el Beneficio deRegularización de Obligaciones Tributarias que seencuentren pendientes de pago. En aplicación de la presente norma se considerarán como obligaciones pendientes de pago las siguientes: - Tasa de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a 2005. AlcancesArtículo Segundo .-Condonación de Interés moratorio Por el pago al contado o fraccionado de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo, de los años 2002 a2005 que constituyen renta de la MunicipalidadDistrital de Ate se condonará el 100% de los recargos,reajustes, intereses, gastos y costas procesales quehayan sido generadas hasta la aprobación de lapresente Ordenanza debiendo cancelar el tributoinsoluto. Artículo Tercero.- Desistimiento de Reclama- ciones El acogimiento de la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos de reclamación,reconsideración o apelación presentadas conanterioridad al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- El plazo para acogerse al presente beneficio será hasta el 30 de junio del presente año, acuyo término la Administración deberá proceder a cobrarla totalidad de las obligaciones tributarias materia delpresente, incluido los recargos, intereses y reajustesrespectivos emitiendo las respectivas resoluciones dedeterminación. Segundo.- Los pagos por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo, que se hayan efectuado