Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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319704

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

Establecen Beneficio Temporal de Regularizacion de Deudas Tributarias por Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a 2005
ORDENANZA Nº 116-MDA Ate, 19 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 2006 y visto el Dictamen Nº 02-06-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo senalado en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su articulo 41º que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley y asimismo podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, con fecha 17 de agosto de 2005 se publico la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 54-04-PI-TC autoriza el cobro de arbitrios municipales en base a ordenanzas que no han sido declaradas inconstitucionales ni que presenten vicios de inconstitucionalidad y con Ordenanzas que hayan sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, ante esta situacion de hecho el Concejo de Ate aprobo la modificacion de la tasa de arbitrios municipales de los periodos 2002 a 2005 mediante Ordenanza Nº 091-05-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 103MDA, a fin de asegurar la continuidad de la prestacion de los servicios publicos; Que, el articulo 15º de la Ordenanza Nº 091-MDA, establecio que a partir de la fecha original de los arbitrios correspondientes a los anos 2002 a 2005 hasta la fecha de publicacion los montos seran actualizados con el IPC y que a partir de dicha fecha se aplicara la Tasa de Interes moratorio de acuerdo al cronograma de pagos estableciendo que la fecha de vencimiento para el pago de los arbitrios de los anos 2002, 2003, 2004 era hasta el 15 de enero de

2006 y el vencimiento del ejercicio 2005 hasta el 31 de enero del citado ejercicio fiscal; Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Municipalidad estima necesario otorgar excepcionalmente un beneficio tributario de condonacion de intereses de la Tasa de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a 2005 a fin que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, que fueran recalculados por la Ordenanza Nº 091MDA, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDA, a fin que los contribuyentes regularicen sus adeudos de dichos anos; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion; Estando a los fundamentos expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate con caracter general, el Beneficio de Regularizacion de Obligaciones Tributarias que se encuentren pendientes de pago. En aplicacion de la presente MORDAZA se consideraran como obligaciones pendientes de pago las siguientes: - Tasa de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a 2005. Alcances Articulo Segundo.- Condonacion de Interes moratorio Por el pago al contado o fraccionado de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, de los anos 2002 a 2005 que constituyen renta de la Municipalidad Distrital de Ate se condonara el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales que hayan sido generadas hasta la aprobacion de la presente Ordenanza debiendo cancelar el tributo insoluto. Articulo Tercero.- Desistimiento de Reclamaciones El acogimiento de la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion presentadas con anterioridad al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera hasta el 30 de junio del presente ano, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones tributarias materia del presente, incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos emitiendo las respectivas resoluciones de determinacion. Segundo.- Los pagos por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, que se hayan efectuado

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