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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319692 planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09439 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20 /G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G4C/G61/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 700/INC Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 525-2006-INC-DA de fecha 5 de abril de 2006, del Lic. Marko López Hurtado, Director delInstituto Nacional de Cultura - Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 525-2006-INC-DA de fecha 5 de abril de 2006, el Lic. Marko López Hurtado,Director del Instituto Nacional de Cultura - Arequipa, comunica que el sitio arqueológico Pueblo Viejo de Islay se encuentra en peligro de depredación, por loque recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 309 fecha 24 de abril de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación alsitio arqueológico Pueblo Viejo de Islay, ubicado en el distrito de Matarani, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pueblo Viejo de Islay, ubicado en el distrito de Matarani, provincia de Islay, departamentode Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, la elaboración delexpediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución.Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09410 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 734/INC Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 243-2006-AG-PETT -DE-DTSL de fecha 14 de febrero de 2006 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del SectorEducación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de lainvestigación, preservación, conservación,restauración, difusión y promoción del PatrimonioCultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 243-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 14 de febrero de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural delMinisterio de Agricultura, remite veintidós (22)expedientes técnicos de sitios arqueológicos ubicadosen las provincias de Otuzco y Julcán, departamento deLa Libertad, elaborados por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, mediante Informe Nº 400-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 27 de abril de 2006, la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, informa que los expedientes técnicos nopresentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 341 de fecha 5 de mayo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Caserón II; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco y departamento de La Libertad; 2. Mispalday; ubicado en los distritos de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de LaLibertad; 3. Los Corrales; ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 4. Cerro La Fortuna; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 5. San Andrés; ubicado en el distrito de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 6. Muro de Piedra; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 7. Cerro Mochulle; ubicado en el distrito de