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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319757REPUBLICADELPERU DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA .-Prórroga del plazo previsto en la Ley Nº 27551 El plazo previsto en el artículo 7º, incisos c) y d), de la Ley Nº 27551 para la refinanciación de las deudascomprendidas en el Programa de RFA no excederá del 31 de diciembre del año 2025. El Poder Ejecutivo por decreto supremo podrá establecer condiciones más favorables para la refinanciación y pago de las deudas antes señaladas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República,en cumplimiento de los artículos 108º de la ConstituciónPolítica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 09572 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G34/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G43/G4F/G4D/G4F/G20/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F /G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G20/G41/G4C/G20/G49/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G54/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G20/G45/G4E/G46/G45/G52/G4D/G45/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G4E/G45/G4F/G50/G4C/GC1/G53/G49/G43/G41/G53/G20/G2D/G20/G49/G4E/G45/G4E Artículo 1º.- Objeto de Ley Créase como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud. Artículo 2º.- Pliego presupuestal El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN constituye un Pliego Presupuestal. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, a propuesta de la DirecciónNacional de Presupuesto Público, efectúe lasmodificaciones presupuestarias necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.Artículo 3º.- Modificación de los artículos 6º, 32º y 33º de la Ley Nº 27657 Adiciónanse los textos siguientes en los artículos 6º, 32º y 33º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. “Artículo 6º.- De las unidades orgánicas generales (...) 9. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS (...) 9.5 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) Artículo 32 º.- De los Organismos Públicos Descentralizados (...) e) El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN. Artículo 33º.- De la misión de los Organismos Públicos Descentralizados (...) e) El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral delpaciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, anivel nacional los servicios de salud de lasenfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto.” Artículo 4º.- Traslado de derechos y obligaciones El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN asume dentro de sus competencias los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos ydemás compromisos vigentes pactados entre el Ministerio de Salud y entidades y organismos nacionales y extranjeros, referidos a las actividades típicas del Instituto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN debe presentar en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presenteLey, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF que será aprobado por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Salud. Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Tercera.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dosmil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 09573