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NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319765REPUBLICADELPERU Declarar por el término de sesenta (60) días, a partir del 30 de mayo de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales contemplados en los incisos9), 11) y 12) del artículo 2º y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 09567 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20 /G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G66/G72/G6F/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G49/G4E/G44/G45/G50/G41/G20/G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28495 se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano- INDEPA, como Organismo Público Descentralizado - OPDmultisectorial, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar su cumplimiento, así como de coordinar con los GobiernosRegionales la ejecución de proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano; Que, por Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley del INDEPA, que enmarcalas funciones y la organización de dicha institución, porlo que corresponde aprobar su Reglamento deOrganización y Funciones; Que, por otra parte, es necesario modificar el tercer párrafo del artículo 1º, así como el artículo 4º y la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Leydel INDEPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM con el objeto de precisar la naturaleza de dicha entidadcomo Organismo Público Descentralizado y que las oficinasdescentralizadas que se creen tengan alcance regional; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el inciso 2) del artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, que consta de cuatro (4) títulos y sesenta y tres (63) artículos. Artículo 2º.- Del Cuadro para Asignación de Personal Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA presentará la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal para su aprobación conforme a ley. Artículo 3º.- Normas modificatorias del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM Modifíquese el tercer párrafo del artículo 1º, así como el artículo 4º y la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del INDEPA aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, losmismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1º,. Naturaleza y fines. (...) El INDEPA es un Organismo Público Descentralizado - OPD, con rango Ministerial y constituye un PliegoPresupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros. Tiene jurisdicción en el ámbito nacional, personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa, y presupuestal. (...)" "Artículo 4º.- De la estructura organizativa. El INDEPA, en su calidad de Organismo Público Descentralizado - OPD, conforme al artículo 5º de la Ley,establecerá su estructura organizacional y/o administrativa ensu Reglamento de Organización y Funciones - ROF ." "Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales (...) Quinta.- El INDEPA descentralizará sus funciones creando oficinas a nivel regional, según la disponibilidadpresupuestal." Artículo 4º.- Del gasto El gasto que genere la aplicación de la presente norma, se ejecutará con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09568 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F /G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G79 /G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G36/G35/GBA/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G2D/G20/G4F/G49/G54/G20/G79/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2006-PCM Lima, 29 de mayo de 2006