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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319772El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 567.46 x 1 persona Gastos de Traslado: US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 Oficial Superior Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero : US$ 2,900.00 : 28 x 15 días (febrero) x 1 Oficial Superior US$ 2,900.00 x 9 meses x 1 Oficial Superior US$ 2,900.00 : 31 x 12 días (diciembre) x 1 Oficial Superior Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4°.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, porel período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09583 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G75/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2006-DE/SG Lima, 29 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-PCM de fecha 29 de mayo del 2006, se declaró el Estado deEmergencia en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumenel control del orden interno, si así lo dispone el Presidentede la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo quedure el Estado de Emergencia en las provincias de Huantay La Mar del departamento de Ayacucho, en la provinciade Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco;en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca dela provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados enel párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 09570 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 073-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacionalde Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citadalínea de Crédito serán aprobadas mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursosen la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolventeotorgado por el Banco de la Nación; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,establece la prórroga de la vigencia de la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28562; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en lapoblación como en la economía nacional, incorporandopara el efecto parte de los citados recursos por la sumade SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILTRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 783 398,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, en